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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 014 del 05/05/1976
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 014
 
  Dictamen : 014 del 05/05/1976   

C-14-1976


5 de mayo de 1976


 


Señora


Lic. Nelly Alvarado de González


Directora de la División de Asesoría Jurídica


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


 


Estimada señora:


 


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio N° DAJ-640 de fechas 2 del mes de abril próximo pasado por medio del cual traslada una consulta que planteo a esa División el Sindicato Costarricense de Trabajadores del Espectáculo y afine. La referida consulta se dirige a determinar si la ley N°5812 de 10 de octubre de 1975 derogó o no el Decreto Ejecutivo N°3 del 14 de abril de 1965, que otorgaba rentas- mediante impuesto- a los “sindicatos del espectáculo”.


 


 


La referida Ley N° 5812 crea un impuesto sobre contratación de artistas extranjeros, que ha de pagarse por los empresarios al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, y el cual corresponde al 10% del valor de las contrataciones( art.2°), o al 5% sobre el valor de las recaudaciones (art. 5°).


 


Además el art. 12 dispone textualmente: “Esta ley rige desde su publicación y deroga o modifica cualquier otra que se le oponga”.


 


 


Por otra parte, el art. 5° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece – en lo que interesa – que “En cuestiones tributarias sólo la ley puede: a) crear, modificar o suprimir tributos…”.


 


 


De acuerdo con lo anterior, no le cabe duda a esta Procuraduría General que el impuesto que establecía el Decreto Ejecutivo supracitado, quedó implícitamente derogado con la promulgación de la ley N° 5812, ya que si ésta deroga cualquier ley que se le oponga , con mucha mayor razón abroga los Decretos que se encuentren en tal condición .


 


Y, por otra parte, de acuerdo con el art. Transcrito del Código Tributario, la creación de impuestos es materia privativa de ley exclusivamente.


 


 


No obstante, es del caso hacer la observación de que el art. 11 de la Ley N° 5812 de repetida cita, obliga al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a utilizar en su totalidad los fondos que se recauden con base en el art. 2°”… para promover el desarrollo de las actividades artísticas de la República, en todos los órdenes y, en primer término, de los miembros de los sindicatos de artistas”, de donde resulta una protección que expresamente otorgó el legislador a tales sindicatos.


 


Atentamente,


 


 


Fernando Albertazzi H.


Procurador Civil y Contencioso Administrativo