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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 278
 
  Dictamen : 278 del 09/10/2015   

C-278-2015


09 de octubre de 2015


 


 


Licenciado                                                                                             


Cristhian Vega Rodríguez


S.M


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota CR-1001-2015 recibida en este Despacho el día 2 de octubre de  2015, mediante la cual nos consulta “Será procedente el pago de prohibición para los profesionales en ciencias económicas considerando la necesidad de dotar de independencia a dicho servidos público, a fin de situarlo en una posición de imparcialidad, para evitar el conflicto de intereses y la concurrencia desleal? ”.


 


 


Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


 


Respecto a la gestión que aquí nos ocupa, resulta de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.-


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b)  Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


“ARTÍCULO 5º.- CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De la normativa citada y siguiendo la línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, se concluye que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República es necesario cumplir ciertos requisitos de admisibilidad previos, dentro de los que debemos mencionar:


 


-        La gestión debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso, por el auditor interno del órgano o ente. (Sobre el tema véanse los dictámenes: C-225-2005, C-168-2004, C-332-2004, C-352-2004, C-130-2005 y C-179-2005)


 


-       La consulta se debe acompañar del criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, exceptuando aquellas que sean formuladas por los auditores internos. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que tienen relación con la consulta que se nos presenta. (Ver los dictámenes: C-151-2002, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005 y C-276-2005).


 


              Así las cosas, una vez realizado el estudio de admisibilidad de la consulta que se nos presenta se llega a la conclusión que ésta incumple los requisitos para ser admitida, pues, en primer lugar no es formulada el jerarca respectivo sino por su persona en carácter de funcionario profesional de servicio civil 2 de la Dirección Nacional de Pensiones y en segundo lugar, no se adjunta a la consulta el criterio legal emitido por la Asesoría Legal del órgano, razones por las cuales nos resulta imposible ejercer la función consultiva en el caso de marras. 


 


Por otra parte, dado que la consulta debe corresponder a los intereses institucionales, estima la Procuraduría que la facultad abierta por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica debe ejercerse exclusivamente en función de esos intereses. Esta consideración se hace porque la consulta versa sobre la posibilidad de que se les pague prohibición a los funcionarios licenciados en ciencias económicas, que es precisamente la condición que ostenta quién la está realizando, lo que implica que más allá del ejercicio de las competencias, existe un interés propio del consultante en los extremos indicados. Lo que reafirma la inadmisibilidad de la consulta.


 


 


II-        Conclusión:


 


            En razón de los problemas de admisibilidad que presenta la consulta de marras, lamentablemente, nos vemos obligados a declinar el ejercicio de la competencia consultiva, con fundamento en las consideraciones expuestas.


 


|De Usted, con toda consideración suscribe;


 


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


 


 


XLV/ohm