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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 29/07/2016   

29 de julio de 2016


C-159-2016


 


Señor


Gilberto Díaz Vargas


Oficial de Tránsito


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la Republica, damos respuesta a su nota recibida el 8 de julio de 2016, por medio de la cual somete a nuestra consideración el tema relativo a la caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios.


 


En particular, consulta sobre la figura de la caducidad y cómo se interrumpe el cómputo de su plazo, además, le interesa saber de pronunciamientos emitidos por esta Procuraduría General acerca de dicho tema.


 


 


I.                   SOBRE LAS RAZONES DE ADMISIBILIDAD QUE IMPIDEN EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA


 


En orden a la consulta que aquí nos ocupa, la misma no es admisible y no puede ser atendida.


 


Los numerales 1, 3 inciso b) y 4 de su Ley de creación –Ley n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982–, conciben a la Procuraduría General de la República como el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública.   Para una mayor claridad, transcribimos esos artículos:


 


“Artículo 1.-Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”. (Lo subrayado no es del original).


“Artículo 3. Atribuciones Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


a) (…)


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)” (Lo subrayado no es del original).


“ Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (Lo subrayado no es del original).


 


Entonces, tal y como se desprende de la normativa citada, la Procuraduría General evacua las cuestiones jurídicas que planteen las administraciones públicas por medio de sus jerarcas institucionales, de tal suerte que –en atención al principio de legalidad– carece de atribuciones legales para atender consultas de quien no ocupe esa investidura.


 


En ese contexto debemos reconocer que, a pesar que el señor Díaz Vargas plantea la gestión en su carácter de funcionario público –como Oficial de Tránsito–, prevalece un impedimento de pronunciarnos acerca de su gestión, toda vez que, acorde al numeral 4 de nuestra Ley Orgánica, ello sólo puede ser solicitado por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien, por el auditor interno. (Ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante no es el jerarca, entre otros, los siguientes dictámenes: C-180-2013 del 2 de setiembre del 2013, C-272-2015 de 24 de setiembre de 2015, C-44-2016 de 29 de febrero de 2016, C-064-2016 de 4 de abril del 2016 y C-83-2016 de 25 de abril de 2016).


 


En razón de lo expuesto, nos vemos imposibilitados de atender la solicitud de consulta, al no cumplirse con los requisitos exigidos para ello por el ordenamiento jurídico.


 


No obstante lo anterior, en aras de colaborar con su persona, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre el tema relacionado con el que nos consulta.   Como sugerencia, además de investigar sobre la caducidad de manera general, puede examinar los pronunciamientos emitidos en atención a los numerales 340 de la Ley General de la Administración Pública –Ley n.° 6227 del 2 de mayo de 1978– y 83 de la Ley General de Policía –Ley n.° 7410 del 26 de mayo de 1994–, normas que regulan la caducidad del procedimiento administrativo y la prescripción de las faltas disciplinarias de los cuerpos del policía.


 


Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): http://www.pgr.go.cr/index.php/sinalevi


 


 


II.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en las consideraciones expuestas, nos permite concluir que la consulta en cuestión presenta problemas de admisibilidad, por lo que nos vemos obligados a declinar el ejercicio de nuestra función consultiva.


 


Cordialmente,


 


 


 


 


Ricardo Jiménez Bonilla


Procurador


 


RJB/Kjm