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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 16/08/2016   

C-170-2016


16 de agosto del 2016


                                                           


 


Señor


Carlos Alberto Arguedas Arias


S.M


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a la nota fechada 26 de agosto del 2016, mediante la cual nos consulta sobre las ASADAS. Específicamente se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:


 


“…si las ASADAS, organismos que administran los acueductos rurales, son entes públicos o privados. Así  mismo, si los fondos que administran y que son producto de la venta de pajas de agua y su respectivo consumo, se consideran fondos públicos o privados…”       


 


I.-  SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO


Tomando en consideración que, la disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, es planteada por un particular, resulta de vital importancia establecer que la Procuraduría General de la República, por imperio de ley, está facultada, únicamente, para evacuar consultas de órganos o entes públicos – cardinal 4 de la Ley Orgánica de la de la Procuraduría General de la República-.


En este sentido, la jurisprudencia administrativa, ha sostenido:


“…Respecto a la gestión que aquí nos ocupa, resulta de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.-Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)  Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De los artículos transcritos se extrae, claramente, que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.  


 


En el caso concreto  la gestión ha sido formulada  por Usted en su carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, estamos en la obligación de rechazarla, toda vez que de lo contrario excederíamos nuestras competencias legales…[1]


Consecuentemente, con lo expuesto, se encuentra compelida la Procuraduría General de la República a declinar su competencia consultiva, respecto de lo cuestionado.


II.- CONCLUSIÓN:


La disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor es planteada por un sujeto de derecho privado. En consecuencia, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración.


                                                          


 


 


                       


Laura Araya Rojas


Procuradora


Área Derecho Público


 


LAR/jlh




[1] Procuraduría General de la República, Dictamen número C-432-2014 del 27 de noviembre del 2014.