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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 142 del 04/07/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 142
 
  Dictamen : 142 del 04/07/1988   

C-142-88


San José, 4 de julio de 1988


 


Señor


Adrián Camacho Cooper


Presidente de la Cámara de Turismo de Parrita


Apartado 50 Parrita


 


Estimado señor:


            Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su escrito de fecha veintiséis de mayo último, en el cual manifiesta que en sesión de Junta Directiva de esa Cámara, celebrada el catorce del mismo mes, se acordó "instar a la Procuraduría para que otorgue un tiempo mayor a la Municipalidad de Parrita, referente a la demolición y cierre de algunas construcciones que se han hecho en la zona restringida".


            Al respecto, me permito comunicarle que no contamos con ninguna gestión en tal sentido de la Municipalidad, que sería el ente administrativo llamado a formularla, habiéndose ya rebasado sobradamente (con meses) el plazo que le concedimos para responder la serie de denuncias interpuestas por el Instituto Costarricense de Turismo sobre construcciones ilícitas en el sector costero de Parrita. Pero, aunque así fuera, lo cierto es que el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos necesarios para levantar construcciones dentro de la zona marítimo-terrestre, deben llenarse de previo, y no a posteriori, "trabajando aceleradamente", según lo expresa, pues al quebrantar el interesado la prohibición de construir en dicha zona y/o de ocuparla con exclusividad, sin las respectivas autorizaciones, se convierte en agente de delito, expuesto a las sanciones administrativas y punitivas (artículos 12, 13 y 62 de la Ley 6043), que los órganos estatales competentes han de procurar con prontitud, en defensa del patrimonio nacional e interés público vulnerados.


            Lo prescrito entonces en casos como el presente, es una actuación directa contra las obras y su autor, no siendo dable a la Administración conferir permisos para mantener una situación ilegal; menos aún a la Procuraduría, que es por esencia órgano técnico-consultivo y no realiza actividad de la administración activa.


            Agréguense los abusos en que degeneraría tan mal precedente que nadie puede alegar ignorancia de leyes debidamente promulgadas y que aquí los asuntos se ventilan en la actualidad ante el Ministerio Público.


            Todo lo anterior nos lleva a denegar la solicitud planteada por la Cámara que preside.


 


Atentamente,


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL.


xcv


cc: Concejo Municipal de Parrita


Señor Agente Fiscal de Puriscal


pcm