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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 189 del 17/11/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 189
 
  Dictamen : 189 del 17/11/1992   

(Nota del SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


C-189-92


17 de noviembre de 1992


CRITERIO LEGAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El que suscribe, Adrián Vargas Benavides, en mi calidad de Procurador General de la República, según Acuerdo del Consejo de Gobierno No. 152, Sesión Ordinaria No. 97 del 24 de marzo de 1992, publicado en La Gaceta No. 106 del 3 de junio del mismo año y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo No. 2796 de 28 de abril pasado, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio último:


Conforme lo dispuesto en los numerales 3 inciso b) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), Sección 3.1 a) del Artículo III de las Condiciones Previas del Contrato de Préstamo y su Addendum con el Banco Centroamericano de Integración Económica No. 16-FDS, suscrito por la República de Costa Rica y la Caja Costarricense de Seguro Social;


Emito la siguiente opinión:


PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 1991, la República de Costa Rica y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Centroamericano de Integración Económica, suscribieron el Contrato de Préstamo y su Addendum No. 16-FDS, por un monto de $8.000.000,oo (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Reconstrucción de la Infraestructura Física de Salud de la Región Huetar Atlántica, de la República de Costa Rica, (Sección 1.2 del Artículo I del Contrato).


SEGUNDO: El referido Contrato de Préstamo fue suscrito en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, en nombre y representación de la República de Costa Rica y de la CCSS, por los señores Lic. Carlos Muñoz Vega, Viceministro de Hacienda, debidamente autorizado, por Decreto No. 21360-RE de 23 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 139 de 22 de julio del mismo año; y, Dr. Elías Jiménez Fonseca, en su condición de Presidente Ejecutivo de la CCSS (Acuerdo No. 2 del 8 de mayo de 1990 publicado en la Gaceta No. 86 de la misma fecha).


TERCERO: La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó dicho Contrato de Préstamo, por medio de la Ley No. 7311 del 1o. de octubre de 1992, (publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 199 de 16 de octubre del mismo año); e incorporó varias disposiciones de obligado acatamiento relativas a: la Unidad Ejecutora del Proyecto, la exoneración de tributos, la apertura de dos cuentas bancarias por la CCSS y la inclusión de los recursos provenientes del préstamo en el Presupuesto Nacional, (arts. 1 a 6).


QUINTO: Al haberse celebrado y emitido dicho Contrato de Préstamo y su Addendum ajustándose en un todo a los requisitos y formalidades de orden constitucional (artículo 129) y legal vigentes en el país, lo mismo que al ser suscrito por personas con facultades suficientes para ello, constituyen las obligaciones en ellos contenidas son válidas y exigibles para la República de Costa Rica. En consecuencia, los Contratos mencionados no requieren de trámite posterior alguno, para que surtan efectos.


Expido la presente en la Ciudad de San José, a solicitud del señor Lic. Edwin Alpízar Arguedas, Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


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