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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 011 del 09/02/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 011
 
  Opinión Jurídica : 011 - J   del 09/02/2015   

OJ-011-2015


9 de febrero de 2015


 


Diputado


Otto Guevara Guth


Jefe de Fracción


Movimiento Libertario


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor Diputado:


 


            Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. AG-042-2014 de 8 de diciembre de 2014, donde nos solicita emitir una aclaración a la opinión No. OJ-086-2014 de 14 de agosto de 2014; por cuanto, según su criterio, no todas las dudas planteadas en su oportunidad por los señores Diputados consultantes fueron resueltas. Concretamente, agrega, no le queda claro “si en caso de presentarse hallazgos de terrones u otras impurezas en cargamentos de frijol importados a Costa Rica el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) puede a Derecho ordenar que el contenedor “se devuelva” a su lugar de destino o si por el contrario lo que correspondería es la aplicación de procedimientos cuarentenales (con medidas alternas como fumigados, análisis de laboratorio, etc.)”.


 


            Como se ha señalado en ocasiones similares, en las cuales los señores Diputados o una Comisión Legislativa requiere nuestro criterio sobre los alcances o contenido de una norma, o de un tema consultado en términos generales, nuestro análisis no constituye un dictamen vinculante, propio de la respuesta a una consulta de algún reparto administrativo, como consecuencia de lo dispuesto al efecto en nuestra Ley Orgánica, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982; sino más bien una “opinión jurídica”, no vinculante, y emitida para colaborar con la delicada función legislativa.


 


Asimismo, nuestra labor ordinaria como órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, se cumple a través de los dictámenes y pronunciamientos sobre consultas planteadas por los jerarcas de los órganos administrativos, para lo cual han de acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, y sobre aspectos “genéricos”  en cuanto al alcance e interpretación de la normativa objeto de interés (Ley Orgánica nuestra, artículos 1, 2 y 4), de donde se sigue que no procede emitir pronunciamientos sobre casos concretos a resolver por la Administración activa (artículo 5 ibídem).


 


Ya en relación a su solicitud, considera el suscrito que las preguntas planteadas en su momento por los Diputados consultantes en su nota de 9 de abril de 2014 sí fueron debidamente atendidas mediante nuestra opinión jurídica OJ-086-2014 de 14 de agosto de 2014; salvo la marcada con la letra d), al conocerse, según se explicó en esa oportunidad, “de la existencia de un procedimiento que se tramita en sede administrativa donde el asunto discutido guarda relación directa con la interrogante dicha sobre la importación de frijol”. Como se sabe, de conformidad con el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”, es decir, de casos concretos que se encuentren pendientes de resolver ante la Administración activa; toda vez que, por el carácter vinculante de nuestros criterios, se estaría sustituyendo la voluntad de esa Administración, que es a quien corresponde la toma de decisión correspondiente.


 


            La pregunta específica que usted ahora nos realiza no se encuentra contenida en la lista de interrogantes originales que motivaron la emisión de la opinión jurídica No. OJ-086-2014, por lo que debemos entender que no se trata realmente de una aclaración a esta última, sino de una consulta nueva, y como tal procedo a darle trámite.


 


            Señala el artículo 54 de la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997:


 


“ARTICULO 54.- Inspección por el Servicio Fitosanitario del Estado


Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o tránsito vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola, el Servicio Fitosanitario del Estado deberá inspeccionarlos de conformidad con sus procedimientos técnicos.


Practicada la inspección y revisados los documentos que amparan la importación o el ingreso en tránsito, la autoridad fitosanitaria podrá ordenar medidas técnicas tales como muestreo, análisis de laboratorio, retención, tratamiento, reacondicionamiento, aislamiento, cuarentena post-entrada, libertad de ingreso, rechazo de entrada, industrialización, reexpedición, decomiso y destrucción, de acuerdo con el análisis de riesgo de plagas.


Esas medidas podrán aplicarse, en lo que proceda, a otros materiales no vegetales, cuyo ingreso represente riesgo de introducir plagas en los vegetales.”


 


            Así, cuando se pretenda introducir al país vegetales, como el caso del frijol por el que nos consulta, la autoridad fitosanitaria tiene la potestad, entre muchas otras posibilidades de actuación, tanto de rechazar de entrada como de imponer cuarentena post-entrada, ambos supuestos por los que el señor Diputado nos consulta. En otras palabras, el legislador le otorgó al Servicio Fitosanitario del Estado una amplia gama de medidas fitosanitarias para aplicar discrecionalmente una vez realizada la inspección respectiva y dependiendo de la gravedad o inocuidad de lo encontrado; debiéndose decantar, si existe, por aquella medida que se encuentre contemplada en norma expresa para un supuesto de hecho particular.


 


            Como lo comentamos en la opinión jurídica No. OJ-086-2014 para otro tipo de materiales, escapa a la especialidad de la Procuraduría General de la República como asesor jurídico de la Administración Pública, determinar si el elemento “terrones u otras impurezas” se encasilla o no dentro de un concepto técnico establecido en el ordenamiento jurídico (como el del artículo 50 de la Ley de Protección Fitosanitaria), correspondiendo tal precisión a profesionales de otras ciencias como las agronómicas, para citar un ejemplo.


 


 


                                                                       De usted, atentamente,


 


 


 


 


                                                                       Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes


                                                                       Procurador Agrario


VBC/hga