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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 211 del 25/10/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 25/10/2016   

C-211-2016


25 de octubre del 2016


 


Ingeniero


Julio Alexander Viales Padilla


Alcalde


Municipalidad de Liberia


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su oficio ALDE-1010-2016 del 22 de setiembre del 2016, mediante el cual solicita se evacuen las siguientes consultas:


 


“1- Que obras corresponden a los términos de infraestructura turística y que a infraestructura vial?


 


2- Si estos proyectos que incluyeron los regidores en el citado presupuesto  y que son financiados por fondos de la Ley 9156, tiene que ser aprobados por la Junta Vial?


 


I.                   SOBRE LA IMPOSIBLIDAD DE RENDIR EL DICTAMEN SOLICITADO.


 


De acuerdo con las competencias asignadas por la ley a la Procuraduría General de la República, este órgano asesor ha sido constante en señalar que la labor consultiva que legalmente le es asignada tiene una serie de límites, por lo que esta no puede ser ejercida sin restricción alguna.


 


Ha sido criterio reiterado de la Procuraduría General de la República que la función consultiva que le ha sido atribuida por el ordenamiento tiene como objeto aclarar a la Administración activa, encargada de adoptar decisiones, sobre el objeto y alcance de sus propias competencias; sobre cuál es la interpretación de las normas que le rigen y la relación con otras normas del ordenamiento y qué consecuencias podrían producir su accionar. Todo con el objeto de que la actuación del consultante se conforme con el ordenamiento jurídico según su escala jerárquica y satisfaga los cometidos públicos que le han sido confiados.


 


Precisamente es la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece una serie de requisitos para que la Procuraduría pueda ejercer la labor consultiva.  Concretamente el artículo 4 de la ley dispone:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


            La norma es clara al señalar los requisitos de admisibilidad que ordenan las consultas presentada ante al Procuraduría General de la República, siendo entonces que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe hacerse acompañar del criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración. Al respeto este Órgano Asesor ha señalado:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos.


La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (Dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005)


 


            Atendiendo a los términos en que fue planteada la consulta que aquí nos ocupa, debemos de manifestar que la misma no cumple con los requisitos de admisión antes descritos, ya que no solo se extraña el criterio legal de la entidad consultante, sino que también, ante los detalles descritos en el documento que presenta el señor Alcalde, se puede corroborar que estamos en presencia de una disputa que se está dando en el seno de la municipalidad, situación que nos impide verter un pronunciamiento directamente relacionado con el caso, en el tanto mediante un criterio de carácter vinculante inevitablemente la Procuraduría General de la República estaría entrando a sustituir a la Administración activa en relación con este caso expuesto en el documento.


 


II.                Conclusión


 


En virtud de que la consulta presentada por el Señor Alcalde, no se acompaña del criterio legal y que la misma está referida a un caso concreto, nos vemos obligados a declinar el ejercicio de la competencia consultiva, en tanto se incumple con el requisito de admisibilidad legamente impuestos.


 


            Atentamente;


 


 


 


 


                                                                       Esteban Alvarado Quesada


                                                                       Procurador


 


 


EAQ/ohm