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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 121
 
  Opinión Jurídica : 121 - J   del 25/10/2016   

25 de octubre del 2016


OJ-121-2016


 


Licenciada


Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su atento oficio N° CG-030-2016, del 4 de julio del 2016, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que done dos terrenos de su propiedad a la fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 19.738, cuyo texto se publicó en La Gaceta número 220 del 12 de noviembre del 2015, Alcance 93.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


            Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.                   RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY


 


            El proyecto de ley en mención, se encuentra conformado por tres artículos. En el primer numeral se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), a traspasar a título gratuito a la Fundación Pro-Unidad Cuidado Paliativo, las fincas de su propiedad partido de San José inscritas en folio real matrícula 159417-000 y 283091-000. Según se indica en la justificación del presente proyecto, con la adquisición de dichos terrenos se pretende brindar un lugar más accesible y cercano al Hospital Nacional de Niños, para facilitar a los padres de los pacientes de la Fundación, el soporte y retiro de medicamentos y material necesario para mejorar la calidad de vida de estas personas. Además, se estaría brindando a los niños, espacios que mejorarían la calidad de atención durante su estancia, un centro diurno mejor equipado y áreas de trabajo adecuadas para optimizar la labor de los profesionales y voluntarios. Adicionalmente, con esta donación se resolvería el problema del espacio para ubicar las ambulancias y parqueo de médicos, funcionarios y visitantes de la Fundación.


 


            Seguidamente, el artículo segundo dispone el fin al que van a estar afectos los inmuebles donados, que sería las necesidades de la Fundación Pro Unidad Cuidado Paliativo. Se establece la restricción de no poder traspasar, vender, arrendar ni gravar en forma alguna los terrenos donados por un plazo de diez años, con la salvedad de darlos en garantía ante las instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones o mejoras.


 


            El numeral tercero autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso.


 


II.                SOBRE EL FONDO


 


a)      Autorización:


 


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría al Instituto de Fomento Cooperativo a disponer de los bienes inmuebles en los términos referidos. Es importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo para suscribir la escritura, en el caso particular un acuerdo de la Junta Directiva del INFOCOOP, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001).


 


b)     Naturaleza del Contrato:


 


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


c)      Objeto del Contrato:


Los inmuebles objeto del proyecto de ley en cuestión, se encuentra inscritos en el Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula:


 


N° 159417-000, su naturaleza es terreno para construir con una casa y está ubicado en la provincia de San José, Cantón primero San José, Distrito tres Hospital; sus linderos son al norte Mercedes Cascante Vargas, al sur Juan Campos Quesada y otros, al este calle pública y otros y al oeste Tomás Malavassi; mide cuatrocientos setenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados y el plano catastrado corresponde al número SJ-0391647-1980.


 


            N° 283091-000, su naturaleza es terreno para construir con una casa y está ubicado en la provincia de San José, Cantón primero San José, Distrito tres Hospital; sus linderos son al norte Virginia Ramírez Villalobos y otro, al sur Juan Campos Quesada y otros, al este calle pública y otros y al oeste Virginia Ramírez Villalobos y otro; mide doscientos setenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados y el plano catastrado corresponde al número SJ-0391646-1980.


 


d)     Partes Contratantes:


-      Instituto Nacional de Fomento Cooperativo


 


            La Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968, Titulo III, artículo 154, crea el INFOCOOP, otorgándole personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional. El numeral 160 de la citada ley, dispone además que éste se regirá mediante una Junta Directiva, cuyas funciones están delimitas en el artículo 162 de la ley de cita.


 


            El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, no está autorizado expresamente para donar, razón por cual se requiere la autorización legislativa correspondiente.


 


-      Fundación Pro Unidad Cuidado Paliativo


 


La Ley de Fundaciones, Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973, dispone en el artículo 18, lo siguiente:


 


“Artículo 18.- Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos deberán cumplir los siguientes requisitos:


 


a)      Tener como mínimo un año de constituidas.


b)      Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos un proyecto al año.


c)      Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.


(…)


(Así reformado por el artículo 15° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)


e)      Observaciones sobre el Proyecto de Ley


 


            El párrafo segundo del artículo tercero del proyecto de ley, autoriza a la Procuraduría General de la República, para que corrija los defectos que señale el Registro Público, debe entenderse claro está, en la escritura de donación. En buena técnica, debería autorizarse al Notario otorgante y no a la Procuraduría General de la República, para corregir los eventuales defectos que pueda tener la escritura respectiva. En nuestro criterio, dicha autorización es innecesaria, pues el artículo 34 del Código Notarial, dispone que le compete al Notario Público, entre otras, efectuar las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos autorizados por él, lo cual incluye la subsanación de los eventuales defectos que pudieran surgir.


 


            Asimismo, se omite dentro del articulado del proyecto de ley en mención, lo referente a la exoneración de impuesto de traspaso y derechos de registro a la Fundación.


 


III.             SOBRE LA COMPETENCIA DE LA NOTARÍA DEL ESTADO


 


            Este Órgano Consultor ya ha manifestado en diferentes ocasiones, que la Notaría del Estado, por mandato expreso de le ley, tiene su competencia delimitada en los artículos 3 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como en el Decreto 14935-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 7 de noviembre de 1983 y sus reformas.


 


            El artículo tercero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone:


 


“Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(…)


c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada... “


 


En igual sentido, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 14935-J antes mencionado, establece:


 


“Las escrituras de todos los entes descentralizados y de las empresas públicas y sus subsidiarias, cuando se refieren a operaciones relativas a inmuebles que requieran inscripción en el Registro Público conforme con la ley o para efectos de los artículos 455, 459 y 464 del Código Civil y respecto a negocios en que por disposición legal se haya establecido el requisito de formalizarlos en escritura pública, deberán ser otorgadas ante la notaría del Estado, siempre que los actos o contratos a que ellas se refieran sean de un monto superior a ¢ 5.000.000,00 (cinco millones de colones), con las siguientes excepciones, las que no se otorgarán ante la referida notaría:


a)      Las escrituras referentes a créditos que constituyan actividad ordinaria de las instituciones mencionadas, y


b)      Las escrituras de compraventa, hipoteca, arrendamiento, constitución de servidumbres y adquisición de bienes y servicios que constituyan actividad ordinaria de los entes públicos y  empresas públicas y sus subsidiarias.


Es entendido que los notarios que confeccionen las escrituras de las instituciones antes mencionadas, no cobrarán honorarios, en ningún caso a éstas y así lo harán constar en los respectivos documentos. Asimismo, para las escrituras que deban formalizarse ante la notaría del Estado, la institución interesada deberá remitir el expediente respectivo con un borrador o proyecto de escritura del acto o contrato.


(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 15371 de 10 de abril de 1984).


            Es necesario señalar que este Órgano Asesor se ha pronunciado sobre el tema en los dictámenes OJ-009-2009, OJ-137-2007, C-026-2000, C-071-1999. Este último, señaló en lo conducente:


“… Al respecto queda claramente establecido que las operaciones relativas a inmuebles en las que son parte entes descentralizados como lo es la Municipalidad y que sobrepasen la suma de cinco millones, sin constituir actividad ordinaria, deben ser formalizadas por la Notaría del Estado. En el presente caso si la compra del inmueble referido es por un monto superior a esa suma y no constituye actividad ordinaria de la Municipalidad, el órgano competente para otorgarla es la Notaría del Estado.


Si es inferior a esa suma o constituye actividad ordinaria, la escritura será otorgada por la Asesoría Legal.


Tanto en uno como en el otro caso la escritura que se otorgue estaría exenta del pago de honorarios de conformidad con lo estipulado en fine por el Decreto mencionado, como por lo establecido en el artículo 8º párrafo 2º (en relación con el 7º inciso b) del Código Notarial, que dispone:


"Cuando en los actos o contratos jurídicos en que sean parte el Estado, sus empresas, las instituciones autónomas y semiautónomas, sean autorizados por notarios que devenguen salario, dieta u otra remuneración de la institución respectiva, quien los autorice no podrá cobrar honorarios profesionales al Estado ni a terceros". (El subrayado no es del original)…”


            Ergo, al no constituir la donación de inmuebles actividad ordinaria del INFOCOOP y suponiendo que los valores de los terrenos superan los cinco millones de colones, corresponde a la Notaría del Estado, el otorgamiento de la escritura de traspaso.


 


III: CONCLUSION


El proyecto denominado “Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que done dos terrenos de su propiedad a la fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo”, no presenta problemas de constitucionalidad; por lo que su aprobación o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


 


 


            Atentamente,


 


 


Msc. Irina Delgado Saborío


Notaría del Estado


 


 


 


 


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