Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 221 del 27/10/2016
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 221
 
  Dictamen : 221 del 27/10/2016   

C-221-2016


27 de octubre de 2016


 


 


Señor


Alfredo Córdoba Soro


Alcalde Municipal


Municipalidad de San Carlos


 


 


Estimado señor:


 


 


Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio Nº A.M-0807-2016 en el cual expone la disconformidad del Gobierno Local con una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de no otorgar permisos de construcción en casos en los que las cartas de disponibilidad de agua hayan sido extendidos por ASADAS que no cuenten con el convenio de delegación firmado y refrendado por la institución y en el cual, indica:


 


“…me permito solicitar a esa Procuraduría, ampliar su criterio al respecto, sin adjuntar criterio jurídico, por tratarse de una ampliación de criterio ya vertido.” (Se añade el énfasis).


 


Notamos que si bien se adjunta el oficio del Instituto de Acueductos y Alcantarillados remitido a la Municipalidad y en él se hace referencia al dictamen de esta Procuraduría N° C-236-2008 de 7 de julio de 2008, no se desprende de su consulta que sea ése el criterio que solicita ampliar. Y, en todo caso, tampoco se desprende de su oficio cuáles aspectos de ese dictamen requiere sean aclarados o ampliados y las razones que motivan la solicitud.


 


De tal forma, el objeto de la consulta no es claro ni preciso. Sino que, de la lectura del oficio y de la documentación que lo acompaña, se puede apreciar que su interés es que esta Procuraduría resuelva una diferencia de criterios y un conflicto concreto existente entre el Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.


 


También, es importante señalar que la solicitud no viene acompañada de ningún criterio jurídico de la asesoría legal de la Municipalidad.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva. De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución u órgano, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración. (Al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013 y C-121-2014 del 8 de abril de 2014).


            Esos requisitos de admisibilidad le fueron señalados a ese mismo Gobierno Local mediante el dictamen N° C-99-2016 del pasado 29 de abril, en el que la Procuraduría mostró la imposibilidad legal de rendir el criterio legal pedido. Y es que el asunto que se somete a nuestro conocimiento en esta ocasión, es muy similar al consultado en ese momento: la solución de una diferencia de criterios entre el Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sin aportar el criterio de la asesoría legal de la Municipalidad.


            Por ello, se reiteran los argumentos expuestos en el dictamen C-99-2016 en cuanto a que son inadmisibles las consultas que no se acompañen del criterio legal exigido y aquellas que versen sobre casos concretos o que pretendan la solución de diferencias de criterios y conflictos de competencias entre instituciones.


            Además de lo indicado en ese dictamen, debe considerarse lo siguiente:


 “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa.” (Dictamen C-141-2003 del 21 de mayo de 2003 y sobre el mismo tema C-368-2008 del 8 de octubre de 2008 y C-133-2014 del 24 de abril de 2014).


            De conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De Usted, atentamente,


 


 


 


 


Gloria Solano Martínez                                          Elizabeth León Rodríguez


Procuradora                                                            Abogada de Procuraduría


 


 


 


GSM/ELR/cav