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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 224 del 31/10/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 224
 
  Dictamen : 224 del 31/10/2016   

C-224-2016


31 de octubre de 2016


 


 


 


Señor


Hugo Virgilio Rodríguez Estrada


Alcalde


Municipalidad de Palmares


 


 


Estimado señor:


 


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. DA-639-2016, recibido el 24 de octubre de 2016, en el cual indica:


 


“Nos dirigimos a ustedes para solicitarles el criterio legal del caso cuya documentación adjuntamos. Específicamente se trata de un funcionario que ha ostentado el grado de Bachiller Universitario y que por características de su puesto se le ha venido reconociendo el porcentaje correspondiente a ese grado, lo cual es atinente al cargo que desempeña. Recientemente esta persona ha obtenido el grado de Maestría y solicita que se le reconozca el porcentaje acorde a ese grado (65%).


El análisis hecho por la Asesoría Legal de esta municipalidad concluye en que el pago es procedente. Sin embargo, solicitamos a ustedes de la manera más respetuosa se sirvan emitir el criterio de esa Procuraduría ante este caso.”


 


De lo transcrito, es claro que el objeto de la consulta es que la Procuraduría se pronuncie sobre la solicitud planteada por un funcionario de la Municipalidad. Pues bien, al respecto, nos permitimos indicarle que en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración. (Al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


Evidentemente, la consulta presentada incumple con el tercer requisito apuntado, pues no versa sobre un tema jurídico en abstracto, sino que somete a nuestro conocimiento un asunto concreto que está pendiente de resolver por el Gobierno Local. Sobre ese requisito de admisibilidad, hemos señalado:


 


“…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa.” (Dictamen C-141-2003 del 21 de mayo de 2003 y sobre el mismo tema C-368-2008 del 8 de octubre de 2008 y C-133-2014 del 24 de abril de 2014).


            Es decir, la consulta puede versar sobre temas de fondo de importancia para la toma de una decisión, pero no puede trasladarse a este órgano consultivo, la toma de la decisión concreta. Ello implicaría una sustitución de las funciones de la Administración activa, que es la “única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (Dictamen No. C-141-2003 del 21 de mayo del 2003).


            De conformidad con todo lo expuesto, la consulta no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


 


 


 


 


De Usted, atentamente,


 


                       


 


 


Gloria Solano Martínez                           Elizabeth León Rodríguez


            Procuradora                                             Abogada de Procuraduría


 


 


 


GSM/ELR/cav


 


C-224-2016