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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 196
 
  Dictamen : 196 del 20/09/2016   

C-196-2016


20 de setiembre del 2016


 


 


Señor


Luis Alberto Villalobos Artavia


Alcalde Municipal


Municipalidad de Montes de Oro


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su oficio  ALCM 286-2016 del 1 de setiembre del 2016, en el cual solicita nuestro criterio en relación con el pago de prohibición a la vicealcaldesa. Específicamente se requiere de nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1.) ¿Se puede reconocer y cancelar el concepto de prohibición a la Vice-Alcaldesa Municipal, quien es educadora, ostentando el título de Licenciatura en Educación General Básica I y II Ciclos, incorporada al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes?


2.) ¿Si no opera el pago de la Prohibición que señala el artículo 20 del Código Municipal, qué otra figura legal se le podría reconocer, y cuál sería el porcentaje que le corresponde?


3.) Existen dos criterios de la Procuraduría General de la República: C-059-2013 del 10 de abril del 2013 y el C-145-2013 del 31 de julio del 2013, los cuáles  atienden consultas referente al tema, con la indicación de que en el segundo criterio reconsideran el primero, haciendo referencia a la prohibición de ejercer la profesión de docente en la Enseñanza de las Ciencias Agropecuarias, cuál de estos criterios podría considerarse para esclarecer las dudas en relación al tema consultado?   


4) Procede el reconocimiento por anualidades a la Sra. Vice-Alcaldesa Municipal para su respectivo pago?


 


 


I.                   Planteamiento de la consulta.


 


Junto con la consulta se nos remiten los oficios D. L. N° 49-2016 del 01 de setiembre del 2016 y el oficio D. L. N° 23-2016 del 10 de mayo del 2016 emitidos por la  Licda. Sildany Valverde Camareno Abogada Municipal del Departamento Legal en los cuales emite criterio sobre el pago de prohibición y anualidades de la Vicealcaldesa Laura Chaves Rodríguez.


Dichos criterios, señalan lo siguiente:


 


Oficio D.L. N° 49-2016


 


“En atención a la solicitud verbal que me hace la señora Laura Chaves Rodríguez, vice-alcaldesa municipal, sobre la procedencia legal para que se le reconozca en el pago de su salario 9 anualidades de trabajo en el sector público, me permito indicarle que es improcedente tal reconocimiento por las siguientes razones…”


 


Oficio D.L. N° 23-2016


 


“En atención al oficio ALCM-21-2016, de fecha 06 de mayo del 2016, en relación a emitir criterio legal sobre la solicitud del reconocimiento del 35% de pago por prohibición por el Grado de Bachillerato Universitario en Educación General Básica I y II Ciclos, de conformidad con las copias de los títulos que aporta la Vice Alcaldesa, señora Laura Chávez Rodríguez, me permito indicarle lo siguiente:”


 


 


II.                Sobre la admisibilidad de la consulta.


 


De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas), concretamente en los artículos 3 inciso d), 4 y 5, existen requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Señalan las normas en comentario, lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(…)


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


(...)”.


“ARTÍCULO 4: CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


“ARTÍCULO 5: CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”.


 


  La jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor ha señalado los requisitos mínimos de admisibilidad de deben de cumplir las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de lo peticionado. 


 


“*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (El subrayado no corresponde al original). (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)


 


De la consulta planteada se desprende que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un asunto concreto, cuál es precisamente el pago de prohibición y anualidades a la señora Laura Chávez Rodríguez.


 


De acceder a conocer su petición, en el fondo estaríamos entrando a sustituir la decisión que deba adoptar la Municipalidad de Montes Oro, dada la vinculatoriedad que se atribuye a nuestros dictámenes y que deriva del numeral 2 de nuestra Ley Orgánica.


 


Al respecto, mediante el dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, este órgano Asesor, señaló lo siguiente:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


 


III.      Conclusión.


 


En virtud de que la consulta formulada versa sobre un caso concreto que corresponde resolver a la administración, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para referirse al mismo.


 


Sin embargo, con un fin de colaboración nos permitimos señalar que en el dictamen C-163-2011 del 11 de julio del 2011  se analizó el tema del pago de prohibición a los vicealcaldes municipales, y en los dictámenes C-145-2013 del 31 de julio del 2013 y C-57-2016 del 18 de marzo del 2016 se analizó el tema de la profesión liberal y la práctica de la profesión docente, criterios que  pueden ser de utilidad a la administración municipal.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Berta Marín González


Procuradora Adjunta


 


 


BMG/amc