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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 215
 
  Dictamen : 215 del 26/10/2016   

26 de octubre de 2016


C-215-2016


 


Licda. Natalia Camacho Monge


Ministerio de Cultura y Juventud


Directora Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su consulta de Oficio D.E.533-2016 de 18 de octubre respecto: “…a que institución le corresponde otorgar los fondos para viáticos al representante ante el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia por parte de la Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven…”.   


 


            Adjunta Oficio A.L.054-2016 de la Asesora Legal en el que concluye no le corresponde a ese Consejo.  Lo anterior, a partir de una exégesis de los artículos 172 y 174 de Ley 7739, 1 de Ley 3462 y 2 del Decreto 26858,  2, 3 y 5 de la Resolución de la Contraloría R-DI-AA-2001 y su interpretación.[1]


 


            En nuestro criterio, la consulta envuelve una definición sobre la asignación y desembolso del Presupuesto público, sea de la Administración consultante o de otra.  En ese sentido, establecer quién debe asumir el gasto público en viáticos concernido en su consulta, implica un análisis del marco regulatorio del uso de fondos públicos.


 


Desde esa perspectiva, la consulta hace a materia típicamente de competencia constitucional (arts. 183 y 184) y legal (arts. 1,2, 11, 12 y 18 de Ley 7428) de la Contraloría General de la República, a donde debe dirigirse ese Consejo y cualquiera otra Administración Pública interesada, para un dictamen vinculante.[2]


 


            Nótese que en ausencia de disposiciones específicas en el marco regulatorio del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (Ley 7739 y Decreto 37205) lo que corresponde es aplicar la normativa general que regula los gastos en viáticos (Ley 3462) y el Reglamento emitido por la Contraloría al respecto (R-DI-AA-2001).


 


La determinación del presupuesto al que tendría que imputarse un gasto en viáticos, interesa por supuesto si el mismo se ajusta a los requisitos establecidos para su reconocimiento, de modo que su eventual causación y pago ha de ajustarse a las normas citadas y su interpretación por el órgano contralor.


 


Sin perjuicio de lo anterior, puesto que los viáticos por definición reconocen los gastos en que incurran los funcionarios públicos en la atención de funciones propias de su cargo (arts. 2 y 5 de la Resolución de la Contraloría R-DI-AA-2001), es de principio, que debe sufragarlos el órgano administrativo al que pertenezca éste. [3]


 


            En este caso, se trata de un miembro del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, órgano multisectorial adscrito a la Presidencia de la República (arts. 172, g, 173 y 174 de Ley 7739).[4] No cambia ello el que sea un representante del Sistema Nacional de Juventud (arts. 10 y 22 de Ley 8261).


 


            En otras palabras, la relación de representación sectorial de los miembros del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencias, no desdice el hecho de que cuando estos actúan como órgano colegiado o en virtud de decisiones de éste, sus efectos jurídicos se imputan al mismo y no a los órganos representados.


 


 


            CONCLUSION


 


            Se inadmite la consulta formulada por ser su conocimiento competencia de la Contraloría General de la República.


           


 


            Cordialmente,


 


 


 


                                                                                  Dr. Luis Diego Flores Zúñiga


                                                                                                Procurador


 




[1] Según cita de oficios de la Contraloría General de la República 12961/1998 (DAJ-2409), 14429/1998 (DAJ-2148) y 22-DEE-98.


[2] En igual sentido el dictamen C-069-2009 y C-118-2016


[3] Un caso similar se analizó en el dictamen C-351-2001.


[4] Voto de Sala Constitucional 13583-2007 y dictamen C-377-2004