Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 155 del 05/12/2016
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 155
 
  Opinión Jurídica : 155 - J   del 05/12/2016   

5 de diciembre, 2016

OJ-155-2016

 


Licda. Ericka Ugalde Camacho

Comisión Permanente de Asuntos Municipales


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio  CPEM-146-16 de  7 de noviembre de 2016.


 


Mediante oficio CPEM-146-16 de 7 de noviembre de 2016 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente  de Asuntos Municipales   para someter a consulta el proyecto de Ley N.° 19.827 “Desafectación del uso público y autorización para que se segregue y done un terreno propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a la Municipalidad de San José”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo Técnico Jurídico de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Así las cosas, y con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. Un proyecto que afecta al uso público un terreno a segregar, b. En relación con los mandamientos de expropiación que soporta la finca.


 


 


 


A.           UN PROYECTO QUE AFECTA AL USO PUBLICO UN TERRENO A SEGREGAR.


 


El proyecto de Ley N.° 19.827 tiene por objeto, esencialmente, autorizar al Instituto de Acueductos y Alcantarillados a segregar un lote  de la finca Folio Real 1-498214 del Partido de San José. Asimismo, también se autorizaría al Instituto a donar el lote segregado – cuya área sería de 815 metros cuadrados – a favor de la Municipalidad de San José a efecto de que sea destinado a parque público de carácter recreativo y deportivo. Este inmueble se ubica en el Distrito La Uruca del Cantón de San José.


 


Luego, debe indicarse que el proyecto de Ley es necesario a efectos de autorizar al Instituto de Acueductos y Alcantarillados a donar un inmueble segregado, pues si bien su Ley Orgánica, N.°  2726 de 14 de abril de 1961, le autoriza a enajenar, en determinados supuestos,   sus bienes inmuebles, lo cierto es que el Instituto solo puede enajenar a título oneroso. Así pues, es claro que se requiere una Ley que le autorice a donar un inmueble de su propiedad a favor de la Municipalidad de San José.


 


En todo caso, importa advertir que la regla general en Derecho Administrativo es que tratándose de bienes de titularidad pública, las instituciones públicas carecen de la facultad de disposición. Antes bien, su deber es la conservación y custodia de los bienes de la Hacienda Pública por lo que la posibilidad donar debe estar expresamente dispuesta en una Ley. (Al respecto, ver el dictamen C-157-2004 de 25 de mayo de 2004).


 


Ahora bien, llama la atención que el proyecto de Ley indique que, amén de la autorización para que el Instituto done a la Municipalidad a San José, dicha iniciativa  implique también  la desafectación  del inmueble segregado del  Folio Real 1-498214. Esto de acuerdo con el artículo 1 del proyecto N.° 19.827.


 


En este sentido debe advertirse que, en principio, el inmueble a segregar no es un bien de dominio público, pues consta que sobre él pesan una servidumbre sirviente, correspondiente a las citas de Registro Nacional 394-3508-01-0003-001, además de dos mandamientos de expropiación  bajo las citas del Registro nacional 2013-149613-001 y 2013-237983-001. Estos mandamientos corresponden a una expropiación a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.


 


Luego es conocido que, conforme el artículo 262 del Código Civil, los bienes de dominio público no son gravables – por estar fuera del comercio de los hombres – ni está sometidos a expropiación, por lo que es evidente que, en principio, la finca correspondiente al folio real 1-498214 no sería un bien de dominio público, sino un bien patrimonial del Instituto de Acueducto y Alcantarillado.(Sobre la inexpropiabilidad de los Bienes de Dominio Público, ver: Gordillo, Agustín http://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroi/capitulo17.pdf).


 


Así las cosas, el proyecto de Ley tendría un problema de técnica legislativa en cuanto, al no tratarse su objeto de un bien de dominio,  no sería necesario liberarlo, sea por la vía de la desafectación o de la mutación y a efecto de convertirlo en parque público,  de un fin público determinado.


 


Luego, es claro que en una buena técnica legislativa, y con el propósito de alcanzar el fin público propuesto – sea la creación de un parque público -, bastaría con la autorización legislativa para habilitar al Instituto a segregar y donar el bien inmueble y su subsecuente afectación al dominio público como parque recreativo de la Municipalidad de San José.


 


En todo caso, conviene insistir que sobre la finca pesan mandamientos de expropiación a favor del Instituto Costarricense de Electricidad lo cual evidentemente supone que una vez afectada la finca segregada al dominio público, dicha expropiación no podría proseguir. Asimismo, se debe notar que lo dispuesto en el artículo 3 del proyecto, en cuanto prescribiría que la finca segregada se mantendría soportando los mandamientos de expropiación, sería un grave contrasentido, y una desnaturalización del régimen del demanio público,  pues no es posible afectar un bien al dominio público al mismo tiempo que se prevé continuar con su expropiación, por parte de ente público menor, aunque se tratase de una expropiación parcial.


 


 


B.            EN RELACIÓN CON  LOS MANDAMIENTOS DE EXPROPIACIÓN QUE SOPORTA LA FINCA.


 


Para efectos de que el Legislador haga las valoraciones correspondientes, es importante indicar que los dos mandamientos de expropiación del Instituto Costarricense de Electricidad, anotados  bajo las citas del Registro nacional 2013-149613-001 y 2013-237983-001, corresponden el primero a una anotación provisional practicada administrativamente por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad -presentada  el 13 de junio de 2013  - y el segunda a una anotación hecha por mandamiento del Juzgado Contencioso Administrativo el día 17 de setiembre de 2013 como parte del proceso especial de expropiación que se tramita bajo el expediente N.° 13-00809-1028-CA y que se encuentra en fase conclusiva.


 


C.                CONCLUSION


 


  Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 19.827.


 


 


Atentamente,


 


 


Jorge Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto                                            


 


 


 


Se adjunta:


Copia del Mandamiento Judicial de Anotación correspondiente al expediente13-00809-1028-CA y copia del Mandamiento Provisional practicado administrativamente por el Instituto Costarricense de Electricidad.