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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 243
 
  Dictamen : 243 del 14/11/2016   

14 noviembre, 2016

C-243-2016

                                                                                 


Licda. Ericka Ugalde Camacho

Comisión Permanente de Asuntos Municipales


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio  CPEM-132-16 de  24 de octubre de 2016.


 


Mediante oficio CPEM-132-16 de 24 de octubre de 2016 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente  de Asuntos Municipales   para someter a consulta el proyecto de Ley N.° 19.991 “Reforma a los artículos 14 y 55 del Código Municipal y artículo 150 del Código Electoral”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo Técnico Jurídico de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Así las cosas, y con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden al período constitucional del gobierno municipal, b. Un cambio en técnica legislativa.


 


 


 


A.           EN ORDEN AL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL


 


El artículo 171 de la Constitución ha establecido el período de gobierno por el cual deben ser elegidos los miembros de los Concejos Municipales del país y, por consecuencia, el ejecutivo municipal, actualmente denominado Alcalde.


 


En este sentido, debe señalarse que el numeral 171 en comentario establece que los regidores municipales son elegidos para un período constitucional de cuatro años.


 


Luego, es claro que el período del artículo 171 constitucional es análogo al establecido, a su vez en el numeral 134 de la Constitución,  para el período presidencial (4 años) y para el período de elección de los diputados (4 años) el cual se encuentra previsto en el numeral 107 constitucional.


 


 


B.                 UN CAMBIO EN TECNICA LEGISLATIVA


 


Ahora bien, actualmente el artículo  150 del Código Electoral, párrafo final, retoma expresamente lo dispuestos en los numerales 107, 134 y 171 constitucionales y establece que los cargos de diputados, presidente y vicepresidentes, y regidores tendrán un plazo de cuatro años.


 


De otro lado, el numeral 14 del Código Municipal establece que el período de gobierno del Alcalde municipal es también de cuatro años y la misma regla sigue el numeral 55 de ese mismo cuerpo legal en relación con los Consejos Municipales de Distrito.


 


Luego, el proyecto de Ley 19.991 pretende modificar los numerales 150 del Código Electoral, 14 y 55 del Código Municipal para cambiar la técnica legislativa utilizada por dichas normas en orden a fijar el respectivo período de gobierno.


 


Así las cosas, el proyecto de Ley modificaría las normas legales en comentario para que se elimine de ellas la referencia expresa al período cuatrienal de gobierno y que por el contrario, utilizando la técnica legislativa de la remisión, se limiten a señalar que el período de gobierno de los cargos electos será el que la Constitución, en las disposiciones comentadas en el primer apartado, establezca.


 


En todo caso es necesario indicar que la justificación que la exposición de motivos ofrece para el cambio de técnica legislativa propuesta en el proyecto de Ley N.° 19.991 se encontraría en la necesidad de adaptar el ordenamiento legal a eventuales reformas constitucionales a los numerales 107, 134 y 171 de la Carta Magna. Al respecto, el proyecto de Ley N.° 19.991 indica, en su exposición de motivos, que ya existe un proyecto de reforma parcial a la Constitución tramitándose bajo el expediente N.° 19.972.


 


 


C.                CONCLUSION


 


  Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 19.991.


 


 Atentamente,


 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto