Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 257 del 02/12/2016
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 257
 
  Dictamen : 257 del 02/12/2016   

2 de diciembre, 2016


C-257-2016


 


Señores


Regidores


Municipalidad de San José


 


Estimados señores:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio sin número de 30 de noviembre de 2016 en el cual consulta el alcance de los regidores suplentes y los síndicos propietarios y suplentes en las comisiones permanentes y especiales de las Municipalidades.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


En cuanto al primer requisito apuntado, en el caso de las Municipalidades hemos dispuesto que las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde, el auditor interno y los Concejos Municipales de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de y C-064-2016 de 4 de abril de 2016).


 


            Y más concretamente hemos indicado que en el supuesto de que el jerarca administrativo sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces“los miembros del órgano, individualmente, al no representar la voluntad de éste, carecen de la posibilidad de legitimación. Es decir que si bien un Concejo Municipal se encuentra legitimado para consultar a la Procuraduría General, sus regidores, individualmente considerados, no tienen esa legitimación” (Dictamen No. C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014. En igual sentido Dictamen No. C-311-2001 de 9 de noviembre de 2001).


 


De ahí que, en esta ocasión, al tratarse de una consulta formulada por varios regidores suplentes sin que medie un acuerdo del Concejo Municipal en ese sentido, la consulta es inadmisible.


 


            A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


 


            Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


                       


 


Jorge Oviedo Álvarez                                  Elizabeth León Rodríguez


Procurador                                                         Abogada de Procuraduría