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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 034 del 04/04/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 034
 
  Opinión Jurídica : 034 - J   del 04/04/2016   

OJ-34-2016


4 de abril de 2016


 


 


Señores Diputados


Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos


Asamblea Legislativa


 


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número DH-197-2016 de fecha 20 de enero de 2016, en el cual se consulta nuestro criterio sobre el texto del proyecto de ley "Aprobación de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores", expediente Nº 19760.


 


 


       I.            CONSIDERACIONES PREVIAS A CERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.


 


            De previo a emitir nuestra opinión técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


 


            Pese a que la Asamblea Legislativa no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.


 


            Conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.


 


            Por otra parte, se brindan las disculpas del caso por la dilación en la emisión del criterio solicitado, justificado por el volumen de trabajo propio de este Órgano Superior Consultivo.


 


 


    II.            TEXTO DEL PROYECTO.-


 


De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos, el objetivo de la Convención es: “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor, y resalta esos derechos específicos que deben reconocerse a toda persona durante su vejez, para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.” Se considera “el primer instrumento internacional sobre los derechos humanos de las personas adultas mayores. Una convención completa, específica y de avanzada en la materia, necesaria ante el panorama de una sociedad con una mayor expectativa de vida.”


 


El proyecto de ley presenta un artículo único, que somete a aprobación la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 en Washington, D.C., Estados Unidos de América.


 


Esta Convención está estructurada en siete capítulos y  en su totalidad se conforma de 41 artículos.


 


 


 III.            CRITERIO DE LA PROCURADURÍA.-


 


Conforme al artículo 51 Constitucional, existe un valor fundamental, establecido en la Carta Magna, como lo es la protección de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran los adultos mayores.


 


Si bien nuestro país tiene una normativa que en su momento resultó de avanzada, como es la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, n°7935 del 15 de noviembre de 1999, lo cierto es que la misma ha quedado ayuna de una actualización, a fin de dar respuesta a los nuevos retos que la situación depara.


 


Por otra parte, nunca la comunidad internacional había logrado llegar a estructurar una Convención, ello a pesar de que los esfuerzos se habían venido generando desde hace ya varios años. Su importancia radica en la positivización de una serie de derechos, que si bien se encontraban plasmados como principios en anteriores instrumentos internacionales, vienen a concretarse en exigencias que van más allá de los cuidados básicos y que pretenden generar mayor calidad de vida en todos los ámbitos del ser humano.


 


            Siendo que la Convención fortalece el sistema de protección de los derechos humanos de las personas mayores, es claro que resulta trascendente y fundamental para el Estado Costarricense el aprobarla, con el fin de efectuar un avance en la tutela de tales derechos.


 


           


 IV.            CONCLUSIÓN.-


 


Se recomienda su aprobación, en tanto resulta un instrumento que genera un avance progresivo en la tutela de los derechos humanos de las personas mayores.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Paula Azofeifa Chavarría


Procuradora.-


 


 


 


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