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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 044 del 15/04/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 044
 
  Opinión Jurídica : 044 - J   del 15/04/2016   

OJ-44-2016


15 de abril de 2016


                                                          


 


Señores Diputados


Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez, y Adolescencia.


Asamblea Legislativa


 


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número CJNA-1397-2015 del 1 de diciembre de 2015, en el cual se consulta nuestro criterio sobre el proyecto de ley "Reforma de los artículos 165 y 166 del Código Municipal, Ley N.7794, para garantizar la efectiva participación de la niñez y adolescencia en los comités cantonales de deportes", expediente Nº 19708.


 


 


       I.            Consideraciones previas a cerca de los alcances de este pronunciamiento.


 


            De previo a emitir nuestra opinión técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


 


            Pese a que la Asamblea Legislativa no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.


 


            Conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.


 


 


    II.            Texto del proyecto.-


 


            La exposición de motivos en el proyecto de ley número 19708, propone modificar el Código Municipal respecto a los artículos 165 y 166, en lo correspondiente a los Comités Cantonales de Deportes, a fin de que se amplíe la conformación de esos Comités de los 5 miembros actuales a 7 miembros, donde se incluya la participación de dos adolescentes mayores de quince años, que sean propuestos por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia en cada cantón.


 


            Se pone de manifiesto según este proyecto, el reconocimiento de los derechos de la población joven con el fin de alejarlos de la problemática de las drogas y la situación de vulnerabilidad.


 


            Indica también el legislador, que debido al fácil acceso que tienen los niños y adolescentes a parques infantiles, canchas multiusos, plazas y parques, a cargo de las municipalidades, asociaciones de desarrollo y comités cantonales de deportes, es fundamental que los menores participen activamente, propongan y analicen sus necesidades.


 


Al hacer esto, considera el parlamentario se incentivaría la participación de la comunidad en el uso y rescate de los espacios de recreación y deporte.


 


 


 III.            Criterio de la Procuraduría.-


 


 


        i.            De la normativa vigente en la materia.-


 


Existe abundante normativa en materia de tutela de los derechos de los menores de edad, tenemos la Convención de Derechos del Niño, y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el que establece claramente el interés superior del menor como parámetro orientador y de interpretación de las normas afines.


 


En el ámbito que interesa para esta consulta, ha sido emitida la Ley General de la Persona Joven N°8261 de mayo de 2002, en la que se crea como estructura el Consejo de la Persona Joven, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, institución rectora de las Políticas Públicas de la Persona Joven y que tiene como objetivo “(…)propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar (…)” artículo 1.


 


Dentro de esa estructura, se crean los Comités Cantonales de la Persona Joven, como instancias de participación integradas por jóvenes, que pueden inclusive presentar al Consejo de la Persona Joven proyectos, en beneficio de los menores de la comunidad, para ser financiados con los recursos que por Ley se destinan a ese fin, siendo este un mecanismo de coordinación entre agrupaciones juveniles y las instituciones del cantón, a fin de mejorar las condiciones de las que goza tal población en su comunidad.


 


Si bien ya existen los programas indicados para fomentar la participación juvenil en diversos campos de la sociedad costarricense, de manera tal que con la asesoría adecuada y los recursos necesarios, los jóvenes puedan lograr el impacto que desean en sus comunidades, siempre de la mano de una supervisión, necesaria para garantizar el adecuado uso de los recursos públicos, labor que ya realiza el Consejo de la Persona Joven, lo cierto es que la creación de nuevos órganos que incluyan la participación de personas jóvenes es un asunto de discrecionalidad legislativa.


 


Se recuerda el deber de coordinación que existe entre las instituciones y en este caso comités cantonales, ello no solo como principio constitucional que rige nuestro actuar, sino también derivado del artículo 7 de la Ley General de la Persona Joven, en razón de los cuales, las actividades del Comité de Deportes deben ser abiertas a la participación del Comité de la Persona Joven, lo que garantiza plenamente el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley N° 8261.


 


 


·         De la remisión a la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia.-


 


En otro orden de ideas, es importante tomar en cuenta que las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia efectúan una labor distinta a la de los Comités Cantonales de la Persona Joven, ambas figuras creadas por Ley, una en el Código de Niñez y Adolescencia y la otra en la Ley General de la Persona Joven.


 


Las primeras, tal y como lo propone el texto, son adscritas al Patronato Nacional de la Infancia y son órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas, integradas conforme a la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia por adultos, excepto uno de sus miembros que es menor de edad y sus labores refieren más a una supervisión del estado de los derechos de los menores en la comunidad, dado por las estadísticas y los datos que se generan desde la atención de casos específicos.


 


Por su parte, los Comités Cantonales de la Persona Joven son agrupaciones de menores, que se organizan, programan y proyectan en beneficio de la comunidad, con la asesoría del Consejo de la Persona Joven, por lo que se constituye como una agrupación juvenil.


 


En conclusión, si los señores diputados consideran pertinente la aprobación de tal reforma, se recomienda que la propuesta de los representantes de la juventud, sea efectuada por el Consejo de la Persona Joven o bien, que provenga del mismo Comité Cantonal de la Persona Joven, ello en razón de las funciones mismas que desarrollan y que les han sido dadas por Ley, a fin de lograr la participación de los jóvenes en la elección de sus representantes, lo que es más acorde con nuestro sistema democrático.


 


 


 IV.            Conclusión.-


 


            Este órgano técnico asesor considera, que la aprobación del proyecto en consulta, es de resorte exclusivo de ese Poder de la República.


 


 


            Atentamente,


 


 


Paula Azofeifa Chavarría


Procuradora.-