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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 004 del 13/01/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 004
 
  Opinión Jurídica : 004 - J   del 13/01/2017   

OJ-004-2017


13 de enero del 2017


 


 


Licenciada


Ana Julia Araya A


Jefa de Área


Comisión Especial de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio número CAS-1648-2016 del 02 de noviembre de 2016, mediante el cual, solicita  criterio respecto al proyecto de ley denominado “REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 106 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 Y SUS REFORMAS” el cual, se tramita en el expediente legislativo número 20.108.


 


I.- SOBRE LA NATURALEZA DEL CRITERIO QUE SE EMITE


 


De previo a rendir el análisis peticionado, valga aclarar que este no constituye un dictamen vinculante, ya que, lo cuestionado no refiere a actividad de carácter administrativo desplegada por la Asamblea Legislativa, por el contrario, se relaciona con la función que le endilga la Constitución Política -emisión de leyes-.


 


En consecuencia, tomando en consideración la competencia de la Procuraduría, la naturaleza del órgano consultante y la materia sometida a nuestro conocimiento, lo vertido se circunscribe a una opinión jurídica y se emite como una colaboración institucional en la difícil labor de legislar.


 


Para efectos de la consulta, el proyecto se analizan y se comentan únicamente  aquellos artículos o contenidos que lo requieren.


 


Aunado a lo anterior y como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría “…al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.


 


II.-       SOBRE LA PROPUESTA SOMETIDA A CRITERIO DE ESTE ÓRGANO TÉCNICO ASESOR


 


La diputada promovente del proyecto que nos ocupa, en la exposición de motivos indicó lo siguiente:


 


“...tiene como único propósito permitir que personas mayores de edad, y que gozan de sus derechos constitucionales, puedan ser adoptados e integrados en el núcleo de una familia a la cual desean pertenecer. Para ello se propone que la diferencia de edad, entre adoptante y adoptado no sea de quince años, sino al menos de diez años. Este descenso en la diferencia de edad, permitirá que haya más adopciones y más hogares legítimamente constituidos…


 


…este ciudadano no puede decidir su propia adopción, por cuanto una norma legal y no constitucional, le impone una diferencia de quince años de edad entre adoptante y adoptado, que en la mayoría de los casos no puede cumplirse.


 


De igual manera, los ciudadanos que desean adoptar, tienen el impedimento objetivo de esa diferencia de edad que les impide integrar en su núcleo familiar a personas mayores de edad....”


La iniciativa está conformado por un artículo y propugna por reducir la cantidad de años que deben existir entre adoptado y adoptante, cuando el primero detenta la mayoría de edad. Lo anterior, con la finalidad de promover que estas personas cuenten con una familia.


Tal circunstancia dice de la conformidad del articulado que se analiza con nuestra Carta Fundamental, puntualmente, con el ordinal 51  que a la letra reza:


La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.


Como claramente se sigue de la norma transcrita, la familia sustenta las bases de nuestra sociedad y, en consecuencia, la Administración Pública tiene el deber de adoptar las conductas necesarias para su protección efectiva, promoviendo que todos y cada uno de los habitantes de este país puedan conformar una, independientemente de si son menores de edad o no. 


 


Sobre el particular, la jurisprudencia patria, ha sostenido:


 


“…IX.- Sobre la protección especial a la familia y la madre.  La familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Esta garantía constitucional consagrada en el artículo 51, por ser una norma perteneciente a los llamados "derechos sociales" obliga al Estado a procurar su respeto en todos los campos de la vida social, a través de legislación especial y el desarrollo de programas, instituciones y actividades. Esta protección constitucional corresponde a la familia y en particular a la madre, el menor, el anciano y el enfermo desvalido, como los integrantes más necesitados de ese apoyo. …” [1]


 


A partir de lo expuesto, no cabe duda que, el proyecto cumple con la premisa constitucional que concede especial tutela a la familia, generando que más personas puedan contar con esta última.


 


Bajo esta inteligencia, el proyecto en análisis se ajusta a nuestra Carta Fundamental y no se evidencian inconvenientes respecto a la técnica jurídica


 


III.-     CONCLUSIÓN


 


En los términos planteados, no se observa la existencia de posibles roces de constitucionalidad, ni de técnica jurídica. No obstante, la aprobación final del proyecto analizado  resulta resorte exclusivo de los señores (as) diputados (as).


 


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración,


 


 


 


Laura Araya Rojas


Procuradora


Área Derecho Público


 


LAR/jlh


 




[1] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto número 2012-05594 de dieciséis horas cinco minutos del dos de mayo de dos mil doce.