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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 015 del 25/01/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 015
 
  Dictamen : 015 del 25/01/2017   

C-015-2017


25 de enero del 2017


 


Señor


Jorge A. Sánchez Rojas


Auditor Interno


Municipalidad de Turrubares, San José


 


Estimado señor:


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° MTAI-041-2016 del 12 de octubre de 2016, mediante el cual solicita que este órgano asesor emita criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“1.La Norma Internacional de Auditoría (NIA) que se refiere al tiempo real (efectivo de trabajo) es imperativa su aplicación para las Auditorías internas Municipales que trabajan con base a un Plan Anual Operativo sobre el tiempo estimado que se establece en el mismo plan de Trabajo?


2.Es obligatorio para las auditorías internas llevar un control de tiempo por cada hora de trabajo que transcurre en las labores diarias en que se realiza en las Auditorías Internas Municipales, partiendo del hecho que estas trabajan con base en un Plan Anual de Trabajo?


3.Puede el Jerarca de una Auditoria Interna Municipal, exigir a sus subalternos (asistentes) la implementación de este mecanismo de control ante sus subalternos podría estar incurriendo en un delito por acoso laboral, y/o exigencias que no están estipuladas dentro de la Ley 8292 General de Control Interno debido a la naturaleza del Trabajo del Sector Público y otras normativas como el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública?


4.Existe alguna normativa específica vigente para implementar esta medida de control en forma estricta para los funcionarios públicos que integran las auditorías internas municipales en calidad de subordinados (asistentes)?


5.Existe alguna reglamentación especial de parte del ente contralor y/o alguna de llevar esta modalidad de control en las auditorías internas Municipales y/o a nivel del sector público?


6.Cualquier otra situación que a su criterio, los funcionarios que conforman las auditorías internas municipales deban conocer?”


 


De seguido pasamos a exponer  el motivo que nos impiden emitir criterio sobre el fondo de la consulta.


 


I.                   Incompetencia de la Procuraduría General de la República para pronunciarse sobre el tema por  corresponderle a la Contraloría General de la República y existir criterio previo ésta.


 En el presente caso se debe tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica se establece  lo siguiente:


ARTÍCULO 5º. —CASOS DE EXCEPCIÓN:


 


“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De ahí que considerando que los asuntos propios de la organización interna de las Auditorías, es materia exclusiva de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido por los artículos 2 y 4 de su Ley Orgánica (N°7428 del 7 setiembre del año 1994) que indican en lo que interesa:


Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público (…)


Artículo 4.- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública”


Los anteriores artículos en concordancia con el artículo 9 de la Ley General de Control Interno que establece sobre las Auditorías Internas lo siguiente:


“Artículo 9.- Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”


 De conformidad con lo expuesto, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrubares integra el sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y su regulación y control es competencia de la Contraloría General de la República, de conformidad con el citado artículo 4 de su Ley Orgánica. Por consiguiente, la Procuraduría General de la República no es competente para pronunciarse en relación con lo consultado.


 Aunado a lo anterior, esa Auditoría Interna, mediante oficio N° MTAI-042-2016 del 12 de octubre de 2016 dirigido a la Contraloría General de la República, solicitó el criterio del Órgano Contralor sobre los mismos puntos contenidos en esta consulta.


Atendiendo dicha gestión, la Contraloría, mediante oficio N° DFOE-DL-1295 del 29 de noviembre de 2016, emitió las recomendaciones pertinentes -y vinculantes- sobre este mismo tema consultado a esta Municipalidad, razón por la cual también procede declarar nuestra incompetencia por haber pronunciamiento previo del órgano competente en la materia.


II.                Conclusión:


En virtud de que se nos solicita pronunciarnos sobre un asunto en  el cual existe un pronunciamiento previo emitido por la Contraloría General de la República, órgano competente por materia, declinamos el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


Atentamente,


 


 


 


 


MSC.Angie Lucía Azofeifa Rojas                Licda. Ana Magaly  Ureña Vargas


      Procuradora Adjunta                                   Asistente de Procuraduría


 


 


ALAR/AMUV/kbc