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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 276 del 16/12/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 276
 
  Dictamen : 276 del 16/12/2016   

C-276-2016


16 de diciembre de 2016





Sr. Greivin Porras Pérez


Presidente


Junta Administrativa


Colegio Técnico Profesional Rosario de Naranjo


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. JACTPRN-10-2017, recibido el 15 de diciembre de 2016, en el cual indica que la Junta Administrativa se encuentra en proceso de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio y que los vecinos colindantes le solicitaron a la Junta Administrativa dejar pasar las aguas pluviales de sus lotes por la propiedad del Colegio.


 


Indica que “por ser estas instalaciones propiedad del estado es necesario contar con un criterio al respecto, con el fin de comunicar la respuesta a los vecinos del Colegio.”


 


Ahora bien, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


En cuanto al tercer requisito apuntado hemos dispuesto que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo nuestra función consultiva. Más detalladamente, hemos indicado que:


 


3) Deberá plantearse sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, haciéndose abstracción del caso particular. Pues si se identifica un caso concreto objeto de decisión por parte de la administración consultante, ‘indirectamente estaría trasladando la resolución de la petición del interesado a lo que en definitiva se concluyera en nuestro pronunciamiento’ (C-306-2002 del 12 de noviembre de 2002) y, de dar respuesta, ‘estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.’ (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio, en igual sentido: C-299-2002 del 6 de noviembre, C-018-2003 del 18 de enero, C-335-2004 del 15 de noviembre y C-082-2005 del 24 de febrero). ‘(…) también es importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5° supra transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva.’ (C-151-2002 del 12 de junio).” (Dictamen C-390-2005 de 14 de noviembre de 2005, reiterado, entre otros, por los dictámenes C-284-2007 del 21 de agosto del 2007 y C-250-2011 del 11 de octubre de 2011. En igual sentido véase el dictamen No. C-87-2014 de 19 de marzo de 2014 y C-111-2016 de 11 de mayo de 2016).


 


            De tal manera, es claro que en esta ocasión se pretende que nos pronunciemos sobre la respuesta concreta que la Junta debe dar a la petición de los vecinos, lo cual evidentemente, constituye un caso concreto cuyo análisis y solución es competencia exclusiva del órgano consultante.


 


            Por lo anterior, dado que se somete a nuestra consideración la solución de un caso concreto pendiente de resolver, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


            La consulta resultaría admisible si se plantea nuevamente, en términos abstractos, como una consulta sobre una duda legal, sin hacer mención del caso concreto expuesto. Igualmente debemos recordar que es necesario adjuntar el acuerdo de la Junta Administrativa a través del cual el órgano colegiado ha resuelto consultar a la Procuraduría General.


 


 


De usted, atentamente,


 


                       


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                    Elizabeth León Rodríguez


Procurador                                       Abogada de Procuraduría