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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 269 del 12/12/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 269
 
  Dictamen : 269 del 12/12/2016   

12 de diciembre, 2016


C-269-2016


 


Lic. Geovanni Morales Sánchez


Jefe Gestión Institucional de Recursos Humanos


Ministerio de Justicia


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. DGIRH-UOE-1520-2016 de 29 de octubre de 2016, recibido el 2 de diciembre pasado, en el cual solicita nuestro criterio sobre la posibilidad de que un funcionario cuente con un nombramiento en propiedad bajo el régimen de Servicio Civil y otro bajo la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


            En cuanto al primer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente.


 


            Y es que en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico a este órgano asesor.


            En el caso de los Ministerios, debe considerarse que según el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227 de 2 de mayo de 1978) el Ministro es el órgano jerárquico superior y en ese carácter, le corresponde valorar la necesidad y oportunidad de requerir un criterio vinculante a la Procuraduría.


 


En esta ocasión, la consulta es planteada por el jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que es un órgano sometido a la relación jerárquica de la estructura institucional y orgánica del Ministerio de Justicia. Y por tanto, al no estar formulada por la Ministra, resulta inadmisible.


 


Para una mayor amplitud sobre lo expuesto, véanse los dictámenes Nos. C-366-2014 de 31 de octubre de 2014, C-10-2016 de 18 de enero de 2016, C-44-2016 de 29 de febrero de 2016 y, particularmente, el C-152-2015 de 17 de junio de 2015, en el cual se negó la posibilidad de evacuar la consulta formulada por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, que al ser un órgano dependiente de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, no se encuentra facultada para solicitar nuestro criterio vinculante.


            A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


            Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


De usted, atentamente,


 


 


                       


 


Jorge Oviedo Álvarez                              Elizabeth León Rodríguez


                                            Procurador                                  Abogada de Procuraduría