Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 050 del 10/03/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 050
 
  Dictamen : 050 del 10/03/2017   

C-050-2017


10 de marzo de 2017


 


 


Sra. Andrea Morera Zeledón


Secretaria


Concejo Municipal de Hojancha


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio SCMH-031-2016 de 30 de enero de 2017, que adjunta el No. SCMH-031-2016 donde transcribe el acuerdo No. 5 adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 32 de 6 de diciembre de 2016, que dispuso:


 


“Acuerdo N°5. En relación al caso del requisito de disponibilidad de agua potable otorgada por el ente encargado de suministrar el servicio en la zona, para poder otorgar el Visado Municipal, aprobado por el Concejo Municipal de Hojancha mediante acuerdo N°2 de la sesión ordinaria N°025-016 del 18 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta N°215 del 9 de noviembre de 2016, al cual un particular presentó un recurso de oposición, por lo que se solicita criterio jurídico y dadas las dudas que existen sobre el tema; el Concejo Municipal de Hojancha acuerda, solicitar a la Procuraduría General de la República, emitir un pronunciamiento mediante el cual se aclare los siguiente:


1- Puede la municipalidad considerar la disponibilidad de agua potable otorgada por el ente encargado del servicio en la zona, como un servicio indispensable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planificación urbana el cual establece que la municipalidad tiene el deber de no otorgar el visado a aquellos predios que carezcan de servicios indispensables.


2- En qué casos puede la municipalidad dispensar de la solicitud de dicho requisito, siendo que existen fraccionamientos que son con fines agrícolas aun cuando la parcela no supere las 5 hectáreas según lo dispuesto por el reglamento para el control de fraccionamientos.


Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.”


El subrayado es nuestro.


 


Cabe recordar que la Procuraduría es un órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, labor que cumple a través de los dictámenes y pronunciamientos sobre consultas generales planteadas por los Jerarcas de los órganos administrativos, siendo improcedente emitirlos para casos concretos (Ley 8515, artículos 1, 2, 4 y 5).


 


El acuerdo 5 adoptado en sesión ordinaria 32 de 6 de diciembre de 2016 fue consultado con anterioridad mediante oficio SCMH-488-2016.  En esa oportunidad se hizo ver que la consulta y el criterio legal adjunto aludían a un recurso de oposición de un administrado en relación con el acuerdo 2 de la sesión ordinaria del Concejo No. 025-016 del 18 de octubre de 2016 (La Gaceta 215 de 9 de noviembre de 2016), y no es posible evacuar la misma porque el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica lo impide tratándose de un caso concreto, cuya decisión corresponde al Municipio como Administración activa.  Al respecto, el dictamen C-275-2016 señaló:


 


“De lo anterior se desprende que, detrás de los dos puntos consultados existe un recurso pendiente de resolver.


Y es que, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


“En cuanto al tercer requisito apuntado hemos dispuesto que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo nuestra función consultiva…


De tal manera, es claro que en esta ocasión se pretende que nos pronunciemos sobre el recurso de oposición planteado, cuyo análisis y solución es una competencia exclusiva de la Corporación Municipal. Acceder a ello implicaría trasladar a la Procuraduría la responsabilidad y competencia de resolver  una gestión concreta. Y por lo tanto, la consulta resulta inadmisible…


De conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.”


Por ende, reiteramos la imposibilidad de emitir el criterio solicitado por estar pendiente de resolver un recurso contra el acuerdo 2 de la sesión ordinaria 025-016 del 18 de octubre de 2016, lo cual es competencia exclusiva del municipio.


 


Atentamente,


 


Silvia Quesada Casares


Procuradora


 


SQC/hmu