Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 144 del 23/06/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 144
 
  Dictamen : 144 del 23/06/2017   

C-144-2017


23 de junio de 2017


 


 


Señor


Bernardo Porras López


Alcalde a.í.


Municipalidad de San Pablo


 


 


Estimado señor:


 


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MSPH-AM-AL-NE-18-2017 de 5 de junio de 2017, recibido el 15 de junio, en el cual requiere nuestro criterio sobre la legalidad de aplicar las Matrices de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad Hidrogeológica aprobadas por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, sin existir un plan regulador aprobado.


 


Indica que motiva la consulta en el hecho de que recientemente la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio y al resolver un recurso de apelación, dispuso que “mientras no estén contemplados esos criterios de vulnerabilidad en el Plan Regulador, no existen motivos para rechazar las solicitudes de uso de suelo.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).


                                          


Sobre el tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo nuestra función consultiva. Más detalladamente, hemos dispuesto:


 


“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.  El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).


 


            De tal manera, pese a que la consulta está planteada en términos abstractos, lo cierto es que se trata de un asunto que ya fue resuelto en sede administrativa por el Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio de la Municipalidad. Es decir, acceder a dar respuesta a lo consultado implicaría revisar una decisión concreta adoptada en vía administrativa, y la Procuraduría se estaría convirtiendo en una instancia revisora de las decisiones adoptadas por el jerarca impropio del Gobierno Local, desatendiendo nuestra función de órgano consultivo.


 


 


De usted, atentamente,


 


                                                           


Gloria Solano Martínez                              Elizabeth León Rodríguez


            Procuradora                                                   Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


GSC-144-2017