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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 051 del 13/03/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 051
 
  Dictamen : 051 del 13/03/2017   

C-51-2017


13 de marzo, 2017


 


Señor


Rodolfo Rodríguez Aguilar


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su nota recibida el 1° de marzo pasado, mediante la cual realiza una consulta sobre su situación personal en cuanto al cese de su nombramiento interino, el pago de cesantía y la posibilidad de volver a laborar para el Estado.


 


Tal y como lo dispone el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.


 


En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. Es decir, solo la Administración Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas genéricas.


 


            De ahí que, tomando en consideración las atribuciones fijadas por nuestra Ley Orgánica y en atención al principio de legalidad, carecemos de atribuciones legales para atender consultas de personas particulares, ajenas a la Administración Pública, como la que nos remite. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-170-2016 de 16 de agosto de 2016, C-155-2016 de 14 de julio de 2016, C-432-2014 de 27 de noviembre del 2014, C-187-2014 del 5 de junio de 2014, C-235-2016, entre otros).


 


            Por lo tanto, nos encontramos imposibilitados para rendir el criterio requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                           Elizabeth León Rodríguez


             Procurador Adjunto                         Abogada de Procuraduría