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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 072 del 05/04/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 072
 
  Dictamen : 072 del 05/04/2017   

C-072-2017


5 de abril de 2017


 


 


Señora


Cinthya Rodríguez Quesada


Intendente


Concejo Municipal de Distrito de Cóbano


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. IC-148-2016, recibido el 13 de marzo pasado, en el cual requiere nuestro criterio sobre cómo debe proceder el Concejo en el caso de un abogado externo que fue contratado para fungir como el órgano director de un procedimiento administrativo, tendente a anular una concesión sobre la zona marítimo terrestre.


 


Ante dicha solicitud, debemos advertir que con anterioridad ese Concejo sometió a nuestra consideración el mismo caso objeto de su consulta y en esa ocasión, mediante el dictamen No. C-210-2016 de 24 de octubre de 2016, la Procuraduría indicó que al tratarse de un caso concreto pendiente de resolver por la administración activa, la consulta no podía ser atendida.


 


Si bien es cierto, en su nota no se expone detalladamente el caso ni se cita el nombre del abogado externo contratado como se hizo en la consulta anterior, de ella se desprende que se trata del mismo asunto, sobre el cual, además, existe un procedimiento administrativo inconcluso, pendiente de resolver.


 


En efecto, como se dispuso en el dictamen No. C-210-2016 citado, uno de los requisitos de admisibilidad de las consultas es que éstas deben plantearse sobre temas jurídicos generales, sin someterse a nuestra consideración la solución de casos específicos.


 


Por las funciones que nos han sido encomendadas en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), en el ejercicio de nuestra función consultiva, debemos limitarnos al análisis jurídico e interpretación de normas o cuestiones jurídicas generales, sin tomar decisiones sobre casos concretos como el que somete a nuestra consideración, pues ello implicaría sustituir a la administración en la toma de decisiones propias de su competencia. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre otros).


 


            Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


            No obstante, en aras de colaborar con el ejercicio de sus funciones y se valore en la decisión del asunto expuesto, debemos señalar que en otras ocasiones hemos indicado que la competencia para llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227 de 2 de mayo de 1978), para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de actos administrativos declaratorios de derechos, no corresponde a los Concejos Municipales de Distrito, sino al Concejo Municipal del Gobierno Local al cual pertenecen.


 


            Al respecto, tómense en cuenta los dictámenes Nos. C-076-2010 de 21 de abril de 2010 y C-232-2010 de 16 de noviembre de 2016, dirigidos a ese Concejo Municipal de Distrito, y en los cuales se dispuso que pese a que Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (No. 6043 de 2 de marzo de 1977) confiere a los Concejos Municipales de Distrito “la posibilidad de administrar la zona marítimo terrestre, dicha normativa no modifica ni altera la competencia exclusiva e indelegable dispuesta en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, al regular de manera especial lo relativo a la anulación de actos declaratorios de derechos en vía administrativa.”


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                                              Elizabeth León Rodríguez


Procurador                                                                 Abogada de Procuraduría


 


 


JOA/ELR/kjm