Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 073 del 05/04/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 073
 
  Dictamen : 073 del 05/04/2017   

C-073-2017


5 de abril de 2017


 


Señor


Jorge Arturo Mora Bartels


Presidente de la Junta de Educación


Escuela Carmen Lyra


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su consulta de 27 de marzo, en el que expone varios hechos relacionados con la aprobación y ejecución del presupuesto de la Escuela Carmen Lyra.


 


Además, nos solicita realizar algunas acciones concretas como girar instrucciones al Departamento de Gestión de Juntas del Ministerio de Educación para que publique en La Gaceta algunos formularios sobre trámites presupuestarios, apercibir al director del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Región de San José Central no girar instrucciones de desaprobación de presupuestos y que se den por aprobados los presupuestos de algunas instituciones que no fueron notificadas en tiempo.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


            En cuanto al primer requisito apuntado hemos indicado que en el supuesto de que el jerarca administrativo de la institución consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces, debe remitirse el acuerdo firme del órgano colegiado, pues sus miembros, individualmente, no representan la voluntad de éste. (Al respecto véanse los dictámenes Nos.  C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014 y C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016).


 


Así las cosas, dado que en esta ocasión es el presidente de la Junta de Educación quien requiere nuestro criterio, sin mediar un acuerdo de la Junta al respecto, la consulta es inadmisible.


 


            A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


 


            Excepcionalmente, en caso de que no se cuente con abogado institucional, podría remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor legal de otra institución afín o por un asesor legal externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de asesoría, debe justificarse la omisión de ajuntar el criterio legal en el oficio que plantea la consulta.


 


            Y por último, pero por ello no menos importante, la Procuraduría, al ser un órgano asesor, meramente consultivo, resuelve consultas sobre dudas jurídicas generales, sin entrar a resolver casos concretos que estén pendientes de decidir por la administración activa.


 


            Es decir, la Procuraduría, por las funciones que le han sido encomendadas por ley, debe limitarse al análisis jurídico e interpretación de normas o cuestiones jurídicas generales, y no puede tomar decisiones sobre casos concretos como el que somete a nuestra consideración, que pretenden la solución de diferencias de criterios y conflictos entre instituciones. Pues ello implicaría sustituir a la administración en la toma de decisiones que le compete. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-221-2016 de 27 de octubre de 2016, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre otros).


 


            El objeto de la consulta planteada es que la Procuraduría gire órdenes específicas para resolver el caso concreto sobre la desaprobación y no ejecución del presupuesto de la Escuela Carmen Lyra, por algunas instrucciones del director del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Región Central de San José del Ministerio de Educación e incluso, que tenga por aprobados los presupuestos de algunas instituciones. Por lo dicho, ello escapa a nuestra competencia consultiva y asesora, pues no se trata de emitir una opinión jurídica general sobre un tema particular, sino de resolver un caso específico y una diferencia de criterios sobre un asunto específico entre dos órganos de la administración pública.


 


            Y además, tratándose de un tema presupuestario y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica, la Procuraduría no puede pronunciarse, pues sobre dicha materia existe una competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto por el artículo 184 de la Constitución Política.


 


            Al respecto, en otras ocasiones en las que se nos consultan temas presupuestarios, hemos dispuesto:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa.” (Dictamen No. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. En igual sentido, véanse los pronunciamientos OJ-053-2010 de 9 de agosto de 2010, C-411-2014 de 20 de noviembre de 2014 y C-281-2016 de 23 de diciembre de 2016, entre otros.)


 


            Así las cosas, la consulta no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


            Se recomienda a la Junta de Educación formular sus inquietudes ante las oficinas correspondientes del Ministerio de Educación y, en caso de considerarlo necesario, ante la Contraloría General de la República.


 


            Quedan a su disposición las fotocopias adjuntas a su nota, en caso de que sean necesarias para alguna otra gestión.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                                                         Elizabeth León Rodríguez


Procurador                                                                          Abogada de Procuraduría


 


 


JOA/ELR/Kjm