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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 102 del 10/08/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 102
 
  Opinión Jurídica : 102 - J   del 10/08/2017   

OJ-102-2017


10 de agosto de 2017                                                                                                                    


 


 


Licenciada


Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N° CG, del 7 de octubre del 2016, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Ley de Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue y done un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal N°1 de Chacarita, Puntarenas, para la construcción de un Salón Comunal”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 19.995, cuyo texto se publicó en La Gaceta 142 del 22 de julio del 2016.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por cuatro artículos. El artículo primero, autoriza a la Municipalidad de Puntarenas, para que segregue y done un lote parte del terreno de su propiedad inscrito en folio real matrícula 119685-000, en el cual se hace una descripción de la finca de la cual se segregará el lote, la cual concuerda con la información que publicita el Registro Público. Únicamente se hace la observación de que con respecto a la finca madre, ésta se ubica en el distrito primero Puntarenas y no Chacarita, como se consignó en el proyecto de ley. Lo anterior es un error material que debe corregirse.


 


Seguidamente, el artículo segundo describe el lote a segregar conforme al plano catastrado P-1639080-2013. Es preciso indicar que el citado plano de catastro se encuentra cancelado en el Registro Público, por lo que debe realizarse el trámite correspondiente para restituirle sus efectos. Asimismo, éste numeral dispone que el beneficiario de la donación es la Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal N° 1 de Chacarita, Puntarenas, para la construcción de un salón comunal.


 


El artículo tercero dispone que la Asociación donataria no podrá variar el destino o uso consignado en el proyecto de ley, caso contrario, “los terrenos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de Puntarenas”. Con respecto a esto último, consideramos que lo correcto sería indicar que el lote segregado volvería a ser parte de la Municipalidad.


 


            Finalmente, el numeral cuarto autoriza a la Notaría del Estado, para confeccionar la escritura de traspaso y a la Procuraduría General de la República, para corregir los defectos que señale el Registro. En buena técnica jurídica, lo correcto sería indicar que se autoriza a la Notaría del Estado para otorgar la escritura y corregir los eventuales defectos que puedan señalarse. Sin embargo, es criterio de este Órgano Consultor, que puede prescindirse del último párrafo.


 


II.- SOBRE EL FONDO


a)      Desafectación


Observamos que el proyecto de ley es omiso en cuanto a la desafectación del lote a segregar. Según el informe del Registro Público, la naturaleza de la finca madre es “terreno destinado a plaza de deportes lote 5”. Al estar la finca madre afectada a un fin público, sea plaza de deportes, debe consignarse expresamente en el proyecto de ley, que el lote a segregar se desafecta del fin al que se encuentra destinado, pues en adelante va estar destinado a un uso distinto, como ya lo indicamos anteriormente, a salón comunal. Lo anterior tiene fundamento en el artículo 62 del Código Municipal:


“…cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa…”


b)     Autorización:


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a la Municipalidad de Puntarenas, a disponer del bien en los términos referidos.


 


Es importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)


 


            Para el caso concreto, se requeriría con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo del Consejo Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante para firmar la escritura de traspaso respectiva.


 


c)      Naturaleza del Contrato:


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


d)     Objeto del Contrato:


Lote a segregar de la finca del partido de Puntarenas, inscrita el folio real matrícula 119685-000 y descrito según el plano catastrado P-1639080-2013, el cual como ya indicamos, se encuentra cancelado.


 


e)      Partes Contratantes:


 


-      Municipalidad de Puntarenas


 


El numeral 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de abril de 1967, dispone:


 


“El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase, a estas Asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país. (…) resaltado no es del original.


 


-      Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal N°1 de Chacarita, Puntarenas.


En igual sentido, la ya citada Ley 3859, artículo 39, establece que:


“Para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.


              De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, tanto la Municipalidad de Puntarenas estaría autorizada para donar, como la citada Asociación de Desarrollo, con cédula de persona jurídica número 3-002-576141, facultada para recibir donaciones. No obstante, a pesar de que el ordenamiento es preciso en cuanto al tema de la donación, es necesario desafectar el bien inmueble como anteriormente se indicó.


 


 


III: CONCLUSION


El proyecto de ley, “Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue y done un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal N°1 de Chacarita, Puntarenas, para la construcción de un Salón Comunal”, no presente problemas de constitucionalidad; sin embargo, es importante tomar en consideración la observación señalada referente a la desafectación del bien a donar. El que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


Atentamente,


 


 


Msc. Irina Delgado Saborío


Notaría del Estado


 


 


 


 


 


 


 


IDS/na.