Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 105 del 21/08/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 105
 
  Opinión Jurídica : 105 - J   del 21/08/2017   

21 de agosto 2017


OJ-105-2017


 


Señora


Hannia M. Durán


Jefa de Área


Asamblea Legislativa


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AL-19223-OFI-0078-2017, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Reformas del marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 20.204.


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


 


Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.                   OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley que se consulta propone la eliminación de varias normas jurídicas, así como la reforma de numerosa normativa vigente y la creación de normas nuevas con la intención de que se adapten a la realidad y tecnología actual.


 


Según se plantea, esta iniciativa de ley pretende contribuir con el fortalecimiento de la gestión pública, dando a los jerarcas y a los demás funcionarios del sector público la potestad gerencial necesaria en sus entidades para la toma de decisiones, en procura de una mayor eficiencia de los recursos públicos.


 


Asimismo, se pretende deslindar competencias entre los diferentes actores, promover la simplificación de trámites y dedicar a la Contraloría General de la República a su función de fiscalización a través de acciones preventivas y correctivas, sin sustituir a la Administración activa.


 


II.                ANÁLISIS GENERAL DEL PROYECTO PLANTEADO


 


Si se analiza la exposición de motivos del proyecto de ley, puede observarse que ésta es muy general, a pesar de que las modificaciones y derogatorias que se plantean en el proyecto son muy extensas y variadas.


 


Esa imprecisión y vaguedad al momento de plantearse la exposición de motivos, hacen que el proyecto de ley carezca de justificación técnica o que al menos, dicha justificación no pueda desprenderse de la propuesta que se plantea, puesto que no existe claridad sobre la intención de cada una de las derogatorias o modificaciones planteadas.


 


De ahí que para este órgano asesor sea técnicamente complejo referirse a la razonabilidad y proporcionalidad de la reforma propuesta, cuando no existe una justificación individualizada de cada uno de los apartados propuestos.


 


Cabe cuestionarse si lo que se pretende mediante reformas parciales a diferentes leyes, es cambiar el sistema de fiscalización general establecido en la Constitución en manos de la Contraloría General de la República, o si únicamente se están derogando normas para “depurar” el ordenamiento jurídico que han perdido interés.


 


Preocupa especialmente aquellas normas que pretenden eliminar competencias en materia de refrendo y fiscalización de los fondos públicos, pues dichas atribuciones han sido reconocidas por el Constituyente en manos de la Contraloría, y ninguna derogatoria o reforma a la ley ordinaria podría interpretarse en menoscabo de dicha competencia.


 


Vale cuestionarse entonces si lo que pretende el legislador con esta reforma significa o no un detrimento a las atribuciones constitucionales de la Contraloría, aunque dado que no existe una justificación técnica para cada una de las reformas y derogatorias planteadas, no podríamos llegar a tal conclusión.


 


Como se analizará además, el proyecto de ley consigna en muchos casos de manera errónea, los nombres de las leyes que se están modificando o derogando, y en otros casos pretende derogar normativa que carece de interés actual por tratarse de empréstitos o contratos ya ejecutados.


 


De ahí que se recomienda de manera respetuosa a las señoras y señores diputados valorar la viabilidad jurídica de este proyecto de ley.


Con la intención de colaborar en la importante labor que realizan las señoras y señores legisladores, procederemos a realizar un análisis del articulado sobre el cual podemos referirnos.


 


III.             ANÁLISIS DEL ARTICULADO


 


1.      CAPITULO 1: DEROGATORIAS


 


A)    ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY


 


 NÚMERO DE LEY


ARTÍCULO QUE SE PRETENDE DEROGAR


COMENTARIO


6747


Empréstito Municipalidad San Carlos


 


Artículo 4°La


Municipalidad


atenderá el servicio de la


deuda con los ingresos que obtenga de las obras


enunciadas, con las rentas que pueda destinar para este efecto y con las subvenciones que el Estado le destine. La Contraloría General de la


República no aprobará el


contrato de préstamo, hasta tanto no compruebe la capacidad de pago de la


Municipalidad, de acuerdo con el plan de ingresos que ésta presente. Igualmente, supervisará la correcta utilización del crédito, así como la adecuada atención de las


obligaciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 107 del Código Municipal.


 


 


 


 


 


 


Con esta derogatoria se pretende eliminar el requisito de que la CGR deba comprobar la capacidad de pago de la


Municipalidad para aprobar el préstamo y la fiscalización de la utilización del crédito.


Según la potestad de vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública derivada del artículo 183 de la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República la rectoría del control en materia de contratación administrativa, por lo que genera dudas de constitucionalidad que se elimine el poder de fiscalización en el otorgamiento de este crédito.


Debe analizarse también si este crédito se encuentra todavía en ejecución, dado que la ley fue emitida desde el año 1982, con lo cual se presume que fue ya aprobado por la Contraloría.


Si la intención es depurar el ordenamiento jurídico debería eliminarse la totalidad de la ley y no únicamente este artículo.


7059


Convenio


entre el gobierno


de los Estados


Unidos de


América y el


Gobierno de


Costa Rica para


la venta de


productos


agrícolas, de 11


de marzo de


1987.


 


Se pretende derogar el artículo 4 inciso a)


 


 


 


Este artículo no existe en la Ley, pues consta de un único artículo.


Además, al tratarse de un convenio internacional, no puede ser modificado mediante ley ordinaria.


4429


Destina Munic Puntarenas ingresos muellaje INCOFER


 


Artículo 2º.- La Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto del Instituto, si no se contempla en el presupuesto ordinario, la partida correspondiente para atender el pago a la Municipalidad antedicha, a que se refiere al artículo anterior.


 


Con esta derogatoria lo que se pretende es que sea el INCOFER el que traslade a la Municipalidad los recursos que le corresponden de las entradas por servicios de muellaje. Al eliminarse el artículo 2°, la Contraloría no podrá impedir la aprobación del presupuesto del Instituto si no contempla la partida correspondiente.


Dado que no se afecta la competencia constitucional de la Contraloría en materia presupuestaria, la derogatoria planteada es un tema de oportunidad y conveniencia.


 


 


 


6700


 


Ley de


Presupuesto


Nacional, Fiscal


y por Programas


para el año


1982, de 23 de


diciembre de


1981.


 


 


 


Artículo 9º.- Apruébanse las siguientes normas de carácter general, para regular la ejecución de los presupuestos para 1982:


(…)


132.- La Caja Costarricense de Seguro Social podrá adquirir, por compra directa, los fármacos necesarios, en cantidades adecuadas para cubrir sus necesidades en casos de urgencia, por causas originadas fuera del control de la Institución (rechazos de Control de Calidad, incumplimiento de las entregas, etc.). La Contraloría General de la República deberá resolver, en un lapso no mayor de setenta y dos horas, el trámite de compra.


 


Con esta derogatoria pareciera que se pretende eliminar el refrendo previo de la Contraloría.


Al respecto, la Sala  Constitucional ha  reconocido como  constitucional que la propia Contraloría establezca condiciones razonables y proporcionadas para ejercer su competencia, cuyo ejercicio realiza con absoluta independencia funcional y administrativa. Por ello, es constitucionalmente posible que en atención a la naturaleza, objeto y cuantía de la contratación de que se trate, la Contraloría establezca condiciones razonables y proporcionadas a la facultad de refrendo.


Tratándose de medicamentos y dada la necesidad de celeridad en este trámite, pareciera que la derogatoria planteada sí pasa el tamiz constitucional, aunque ello debe ser determinado en definitiva por la Sala Constitucional.


 


7817


Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere


 


 


ARTÍCULO 6.- Son deberes y atribuciones de la Junta directiva:


d) Presentar a la Contraloría General de la República la liquidación de sus presupuestos, ordinario y extraordinarios.


 


 


La Casa Hogar Tia Tere es un ente público no estatal de acuerdo con la Ley 7817. Con esta derogatoria se pretende excluir el control previo de la Contraloría sobre las liquidaciones del presupuesto de esta entidad.


Al respecto, el artículo 184 de la Constitución establece que son deberes y atribuciones de la Contraloría:


1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;


Ergo, la derogatoria planteada no puede excluir el control previo de la Contraloría en materia de aprobación de presupuesto, ni sus competencias de fiscalización en esta materia, la cual según lo dispuesto en el numeral 4 de su Ley Orgánica es facultativa.


 


 


“Artículo 2°. Mientras


el citado Matadero no esté operado directamente por la Municipalidad de Cartago, no se aplicarán para el destace de ganado, ni la tasa que fija la tarifa municipal de esa


Corporación para la matanza, ni el sistema de cobro del impuesto de destace establecido por la ley Nº 1823 de 22 de noviembre de 1954 para el ganado adulto, sean ¢


5.00 por cabeza de vacuno de los cuales corresponden ¢ 4.00 a la Municipalidad y ¢ 1.00 a la


Junta de Educación respectiva; ¢ 1.25 por cabeza de ganado cerdoso, correspondiendo de esa suma ¢ 1.00 a la


Municipalidad y ¢ 0.25 a la


Junta de Educación. Las


sumas a pagar por el servicio de destace en el indicado Matadero durante ese lapso, serán fijadas de común acuerdo por la Contraloría General de la República y la Municipalidad de Cartago,


debiendo incluirse en las


mismas los impuestos que la referida ley Nº 1823 fija para el ganado adulto a destazar; y de igual modo se establecerá el sistema para el pago de tal servicio, impuesto mencionado y distribución de éste”


En este artículo debe valorarse si se desea derogar su totalidad, o únicamente la participación de la Contraloría en materia de fijación de montos por servicios de destace, lo cual es una competencia municipal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 inciso d) del Código Municipal, por lo que la reforma es un tema de oportunidad y conveniencia.


 


8118


Autorización para el pago de compensación indemnizatoria a obreros artesanales que extraían oro del Parque Nacional Piedras Blancas y reforma al artículo 11 de la Ley N° 7012, creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito


 


 


 


 


Artículo 3º-Autorízase a la Contraloría General de la República para que tramite las modificaciones presupuestarias que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas requiera para hacer efectivo lo dispuesto en esta Ley.


 


Este artículo fue tácitamente derogado por lo dispuesto en el artículo 16 inciso i) de la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo


Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas


(JUDESUR), del 24 de mayo del 2016, al conferir a la Junta Directiva de JUDESUR la competencia para aprobar el presupuesto y sus modificaciones.


Por tanto, la norma planteada únicamente viene a realizar una derogatoria expresa que crearía mayor seguridad jurídica.


 


 


7096


Préstamos con BID y FIV para Proyecto de Riego Arenal - Tempisque


 


 


Artículo 17. El Poder


Ejecutivo, mediante decreto deberá (sic) ser sometido previamente a un estudio jurídico contable y a la aprobación de la Contraloría General de la República, incorporará al Presupuesto


Nacional, para su aprobación por la Asamblea Legislativa, los ingresos y gastos contenidos en esta Ley que no hayan sido contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.”


 


El legislador debe valorar si esta derogatoria parcial es necesaria, tomando en consideración que el préstamo ya no se encuentra en ejecución.


Si la intención es depurar el ordenamiento jurídico debería eliminarse la totalidad de la ley y no únicamente este artículo.


7138


Ley de Presupuesto Extraordinario


 


 


 


ARTICULO 25.- El concepto de utilidad bruta mencionado en el artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950 y sus reformas, se establecerá de conformidad con los principios contables generalmente aceptados. La Contraloría General de la República, velará por la correcta aplicación de esos principios.


Con el trece por ciento (13%) que debe deducirse de la utilidad de la utilidad bruta a que hace mención la citada ley Nº 1152, en su artículo 1º, en lo sucesivo se deberán financiar aquellos gastos administrativos que no afecten directamente la producción y la venta de las loterías nacional y popular.


 


 


El artículo 25 que se pretende derogar ya no cuenta con interés en la actualidad, pues la Ley 1152 que menciona, fue derogada expresamente por Ley 8718 del 17 de febrero de 2009.


Dado ello, la derogatoria propuesta sirve para depurar el ordenamiento jurídico, aunque debe aclararse que de ninguna manera puede entenderse que supone la renuncia de la Contraloría de sus competencias constitucionales en materia de fiscalización los fondos públicos.


 


7782 30/04/1998


Municipalidad de Pérez Zeledón Permuta Terreno con Particular


 


 


Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para permutar la finca de su propiedad, inscrita en el tomo 1920, folio 193, asiento B) No. 186430, ubicada en el distrito 8º, cantón XIX de la provincia de San José, por la finca inscrita en folio real matrícula No. 375783-000, ubicada en el distrito 8º, cantón XIX de la provincia de San José y perteneciente al  señor José Ramón Valverde Chaves, cédula de identidad No. 1-324-740.


La permuta se efectuará previo avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa, con la supervisión de la Contraloría General de la República.


 


 


No se evidencia el interés de esta derogatoria, toda vez que la permuta ya fue realizada desde que entró en vigencia la ley en 1998.


Si la intención es depurar el ordenamiento jurídico debería eliminarse la totalidad de la ley y no únicamente este artículo. 


6856


Empréstito Municipalidad Montes Oro para Cañería


 


 


Artículo 3.


La Municipalidad


atenderá la deuda con los


ingresos provenientes de las tarifas, con las rentas que pueda destinar para ese efecto y con las subvenciones que el


Estado le destine. La


Contraloría General de la


República supervisará la


correcta utilización del crédito, así como la adecuada atención


de las obligaciones, de


conformidad con lo que


dispone el artículo 107 del


Código Municipal.


Según la potestad de vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública derivada del artículo 183 de la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República la rectoría del control en materia de contratación administrativa, por lo que genera dudas de constitucionalidad que se elimine el poder de fiscalización en el otorgamiento de este crédito.


Debe revisarse también si se encuentra vigente o no.


 


 


6840 11/01/1983


Aval Municipalidad Santa Bárbara para Cañería y Tanques Agua


 


 


Artículo 4°- La Contraloría General de la República vigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.


 


Esta ley nació desde el año 1983 para autorizar un empréstito destinado a financiar la construcción de una nueva cañería y de tanques de captación de agua potable en el distrito primero del cantón de Santa Bárbara de Heredia.


Dado ello, debe revisarse si la derogatoria tiene interés o no dada la ejecución de la obra.


Si la intención es depurar el ordenamiento jurídico debería eliminarse la totalidad de la ley y no únicamente este artículo.


En todo caso, de ninguna manera puede entenderse que esta derogatoria supone la renuncia de la Contraloría de sus competencias constitucionales en materia de fiscalización de los fondos públicos, pues sería inconstitucional, por lo que debe cuestionarse su viabilidad.


 


 


7303


Donación de la JPS a la Orquesta Sinfónica Juvenil


 


 


 


 


ARTICULO 2.- La Contraloría General de la República velará por la correcta utilización de los fondos contemplados en esta Ley.


 


Esta ley fue creada para autorizar a la JPS a girar por una sola vez la suma de 70 millones de colones a dos orquestas y al Ministerio de Cultura. Dada la que donación ya se realizó, no se encuentra interés actual en la reforma.


Si la intención es depurar el ordenamiento jurídico debería eliminarse la totalidad de la ley y no únicamente este artículo.


En todo caso, la eliminación de la Contraloría de sus potestades de fiscalización, resulta inconstitucional.


 


 


7471


Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense


 


 


ARTICULO 9.- Pago de obligaciones pendientes.


El Banco Central de Costa Rica asumirá, en forma inmediata, a título de préstamo y con cargo a los resultados de la liquidación, el pago de todas las obligaciones pendientes del Banco Anglo Costarricense, enespecial las derivadas de los derechos laborales de sus servidores, excepto el pago de las pensiones otorgadas y vigentes con cargo al presupuesto propio de la entidad disuelta. El Estado deberá asumir estas obligaciones en los mismos términos y las condiciones que sean concedidas y sin modificar, en ninguna forma, los derechos de los beneficiarios.


Finalizado el proceso de liquidación, de existir un saldo insoluto de las obligaciones del Banco Anglo con el Banco Central de Costa Rica, este lo documentará y la Contraloría General de la República lo certificará, como una obligación a cargo del Estado, que será cancelada conforme a lo que se disponga en el Presupuesto ordinario o extraordinario de la República.


 


 


Al eliminarse este artículo se pretende eliminar la potestad certificadora de la Contraloría. Sin embargo, debe tomarse en consideración que la liquidación del extinto Banco Anglo ya feneció, por lo que la reforma carece de interés.


Si la intención es depurar el ordenamiento jurídico debería eliminarse la totalidad de la ley y no únicamente este artículo.


7683


Convenios con Instituto Crédito de España, Banco Bilbao Vizcaya y CCSS


 


ARTÍCULO 8.- Refrendo de contratos


Corresponderá a la Contraloría General de la República refrendar los contratos comerciales que la Caja Costarricense de Seguro Social suscriba con los suplidores españoles, para ejecutar el programa que se financia con los recursos de los préstamos aprobados en esta ley.


Además, se autoriza a la Caja para abrir, en el Banco Central de Costa Rica, dos cuentas bancarias, una en moneda de los Estados Unidos de América y otra en colones costarricenses, en las cuales serán acreditados los recursos provenientes de los préstamos aprobados en la presente ley.


 


La eliminación del refrendo para todos los casos y sin considerar montos de contratación, resulta violatorio de lo dispuesto en el numeral 184 de la Constitución.


La Sala Constitucional ha aceptado que es constitucionalmente posible que en atención a la naturaleza, objeto y cuantía de la contratación de que se trate, la Contraloría establezca condiciones razonables y proporcionadas a la facultad de refrendo.


Sin embargo, la exclusión general de su competencia presenta dudas de constitucionalidad.


7062


Aprueba Contrato Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Proyecto Agroindustrial de Coto Sur


 


 


Artículo 3°—El Poder Ejecutivo deberá enviar un presupuesto extraor­dinario a la Asamblea Legislativa, para incorporar los recursos provenientes de esta ley al Presupuesto Nacional, así como efectuar y crear los programas y subpartidas de gastos necesarios.


Se autorizan traslados entre las subpartidas que se requieran para la ejecución de los convenios de préstamo y sus modificaciones. Para esto, las instituciones y ministerios involucrados deberán solicitar la autorización correspondiente de la Contraloría General de la República, la cual velará por el estricto cumplimiento de las diferentes etapas del proyecto hasta su total conclusión.


 


Se desconoce la intención de esta derogatoria, sin embargo debe revisarse si el préstamo sigue en ejecución, pues de lo contrario la propuesta carece de interés.


Si la intención es depurar el ordenamiento jurídico debería eliminarse la totalidad de la ley y no únicamente este artículo.


De igual forma, debe señalarse que la eliminación de competencias de la Contraloría en materia de fiscalización de fondos públicos resulta inconstitucional.


7060


Préstamo BID Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal PROGASA( PROGASA)


 


 


Artículo 4°—Autorízase a la Tesorería Nacional para que regule los desembolsos y la utilización de los recursos del Préstamo, de los fondos del BID y del de la contrapartida, mediante los siguientes procedimientos :


1. El BID hará el anticipo de fondos solicitados por la Unidad Ejecutora del PROGASA (diez por ciento según el Préstamo), del cual enviará copia a la Tesorería.


2. Los recursos del anticipo se depositarán en un cuenta especial de la Tesorería Nacional .que se denominará “Fondo Revolutivo del Programa de Desarrollo Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA)”.


3. La Tesorería Nacional transferirá el anticipo, o parte de éste, a la Unidad Ejecutora del PROGASA, mediante una cuenta bancaria especial que abrirá para tal efecto, que será registrada a nombre de dicha Unidad y ejecutada por ella.


4. La Unidad Ejecutora realizará gastos y pagos contra la cuenta bancaria mencionada, y presentará la información que se considere necesaria, a juicio de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Hacienda a fin de que incorpore los recursos del Préstamo al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de una transferencia de presupuesto. Una vez hecha esta incorporación, tales recursos no podrán ser transferidos de nuevo a otros fines ajenos al PROGASA. El posible cambio de partidas del mismo pro-grama no podrá ser efectuado por el Poder Ejecutivo si no es con la aprobación previa y expresa de la Junta Administrativa, así como también de la Contraloría General de la República, la que velará por el control del programa hasta su total tramitación, conforme con las atribuciones que la ley le otorga.


Facultase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dicte todas aquellas medidas complementarias de carácter técnico y administrativo que coadyuven a la ejecución del programa.


 


Este programa ya se ejecutó por lo que no se comprende el interés de derogar un único artículo. La derogatoria carece de interés. 


Si la intención es depurar el ordenamiento jurídico debería eliminarse la totalidad de la ley y no únicamente este artículo.


En todo caso, debe valorarse si la intención es derogar la totalidad del artículo o solamente la competencia de la Contraloría en esta materia.


 


6955


Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público


 


 


“Artículo 55. Se autoriza a la Corporación  Costarricense de


Desarrollo, S. A., para que


pueda vender las acciones de sus empresas, previo acuerdo, en cada caso, del Consejo de Gobierno, en la forma y condiciones que el mismo establezca, para lo cual se ajustará a las estipulaciones siguientes:


 (…)


b) La Contraloría General de la República rendirá a la Asamblea Legislativa un


informe sobre la venta de cada empresa, a más tardar treinta días después de realizada la misma.(…)”


Su aprobación es de libre valoración del legislador, pues no se trata del ejercicio de una competencia constitucional.


8299


Ley de Restructuración de la Deuda Pública


 


 


 


Artículo 2º—Autorízase a las instituciones públicas, y los órganos públicos para que condonen una parte o la totalidad sus inversiones en títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda hasta por el monto que recomiende la Comisión que se crea en el artículo 4 de la presente ley.


De la aplicación de este artículo se exceptúa el Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política; asimismo, se exceptúa a los siguientes intermediarios financieros que operan con recursos de terceros:


a) La Caja Costarricense de Seguro Social.


b) Los bancos del Estado.


c) El Instituto Nacional de Seguros.


d) Los entes que administren los fondos de pensiones y los provenientes de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983, de 16 de febrero de 2000.


En un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Contraloría General de la República condonará los títulos correspondientes a inversiones en valores emitidos por el Ministerio de Hacienda.


(Ver fe de erratas en La Gaceta N° 180 de 19 de setiembre del 2002) 


 


El legislador debe valorar si la derogatoria que se plantea debe ser sobre todo el artículo, o únicamente sobre la competencia de la Contraloría descrita en el párrafo final.


6660


Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases Banano


 


 


 


Artículo 3° - De los recursos provenientes de la distribución que se establece en esta ley, las municipalidades podrán emplear hasta un cincuenta por ciento en reajustar los salarios de sus servidores, con base en los compromisos legales adquiridos. El restante cincuenta por ciento y cualquier otro remanente que existiere después de efectuado el aumento salarial, únicamente podrá ser em­pleado por las municipalidades en la realización de obras de infraestructura, principalmente para el impulso de programas de desarrollo vial, y en la cons­trucción y mejoramiento de obras públicas en general.


En ningún caso estos recursos podrán utilizarse para  crear nuevas plazas.


La suma que se utilice para el aumento de salarios, durante el año 1982, será la que se siga incorporando a los futuros presupuestos de estas municipalidades, sin que pueda excederse de esta suma, con el propósito de que en los años siguientes se cuente con los recursos necesarios para atender la obligación del aumento salarial.


La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos fondos, según lo dispuesto en esta ley."


(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6775 del 3 de julio de 1982)


 


Esta ley se refiere a los recursos que percibe directamente el Estado, por concepto del impuesto establecido en la ley número 5515 del 16 de abril de 1974.


Por lo anterior, debe revisarse si en la actualidad se continúa percibiendo este impuesto para determinar el interés actual de la reforma que se plantea.


De igual forma, debe analizarse si se desea eliminar la totalidad de la norma o únicamente la competencia de la Contraloría dispuesta en el último párrafo.


 


 


4286


Nombramiento Comisiones de Festejos Populares


 


 


 


Transitorio.-En el término de dos meses, la Contraloría General de la República comunicará a la administración y a la auditoría de las municipalidades, así como a los concejos municipales de distrito el Manual de operaciones para las comisiones de festejos populares, a fin de que cada vez que se nombren los miembros de esas comisiones les sea comunicado oportunamente por la auditoría. En caso de que no exista esa unidad, la comunicación la realizará la contaduría municipal.


(Así adicionado por el artículo 2° punto "i" de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)


 


La aprobación de la derogatoria planteada es un tema de oportunidad y conveniencia.


7171


Crea Timbre Educativo destinando parte ingreso a Timbre Rehabilitación


 


 


ARTICULO 4.- La Contraloría General de la República fiscalizará el cumplimiento de esta ley.


 


Esta ley regula lo relativo a los fondos recaudados por el “Timbre Educativo”.


La derogatoria planteada no puede significar de ninguna manera que la Contraloría está renunciando a sus competencias constitucionales de fiscalización en materia de fondos públicos, por lo que debe valorarse la oportunidad y conveniencia de la propuesta, tomando en cuenta que lo que se deroga es precisamente su fiscalización en esta materia.


 


 


 


4895


Crea la Corporación Bananera Nacional (CORBANA)


 


 


Artículo 21.- La Contraloría General de la República realizará un auditoraje anual de la Sociedad e informará del mismo a la Asamblea Legislativa, haciendo las recomendaciones que crea oportunas en cuanto al manejo de los fondos del sector público.


 


CORBANA es un ente público no estatal sujeto a la fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República (artículo 4 de su Ley Orgánica).


Por tanto, esta derogatoria no podría suponer la modificación de esa competencia legal ni del ejercicio de los poderes de fiscalización que constitucionalmente se le han encomendado.


 


 


 


 


B)    ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO


 


El artículo 2 del proyecto de ley pretende derogar los artículos 0007a, 0007c, de la Ley 4880 del 2 de noviembre de 1971 (Traspasa propiedad a Junta Educación de Puntarenas). Sin embargo, dichos artículos no existen por lo que debe aclararse cuáles son las normas que se pretenden derogar.


 


C)    ARTÍCULO 3


 


Este artículo pretende derogar los artículos 7.A.1, 7.A.3, 7.A.6 inciso b), 7.A.7, 33 Y 34 de la Ley 7952 del 7 de diciembre de 1999.


 


Sobre el particular debemos señalar que en el artículo 7° de dicha Ley, se establece que  las regulaciones “Tendrán vigencia, exclusivamente, durante el ejercicio económico del año 2000”, con lo cual las derogatorias planteadas relativas a los incisos del artículo 7 carecen de interés actual.


 


En cuanto a los artículos 33 y 34, debe señalarse que estos no existen en la ley, por lo que se presume que se trata de los apartados 33 y 34 del artículo 7°, que establecen la obligación de la Contraloría de “ejercer un control estricto sobre el uso de los fondos autorizados en el Presupuesto Nacional, otorgados por medio de transferencias giradas a entidades y organismos públicos o privados.” Asimismo su obligación de fiscalizar “Las partidas específicas, incluso durante su ejecución efectiva”.


 


Dicha derogatoria además de carecer de interés actual como se indicó, presenta dudas de constitucionalidad pues está derogando competencias de fiscalización en materia de fondos públicos.


 


D)    ARTÍCULO 4


 


En el artículo 4 del proyecto se pretenden derogar los artículos 31 y 34 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura N°7384 del 16 de marzo de 1994, que establecen:.


“ARTICULO 31.- El Instituto contará con una unidad de Auditoría Interna. Esta funcionará bajo dirección inmediata y la responsabilidad de un Auditor, quien deberá ser contador público autorizado.


            El Auditor será nombrado por la Junta Directiva, mediante el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros; durará en su cargo seis años y podrá ser reelegido. Por su actuación, será responsable ante la Junta Directiva. Para su remoción, se requerirá del mismo número de votos necesarios para su nombramiento, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República.”


    “ARTICULO 34.- La Unidad de Auditoría Interna es una parte integral y vital del sistema de control interno de la Institución. Su función será la comprobación permanente del cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho sistema; es decir, evaluar, en forma oportuna, independiente y posterior, las operaciones contables, administrativas y de otra naturaleza dentro de la organización; ello constituye la base para prestar un servicio constructivo y de proyección a la Administración, un control que mida y valorice la eficiencia y la eficacia de los planes y  controles establecidos por la Administración.


            De existir divergencias de criterio entre la Administración y la Auditoría Interna, corresponderá a la Contraloría General de la República, a solicitud de las partes interesadas, dilucidar tales divergencias.”


     Al derogarse estas normas debe valorarse que no se está derogando lo dispuesto en la Ley de Control Interno y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en cuanto a la existencia de los auditores internos. Sin embargo, debe tomarse en consideración que de eliminarse la totalidad del artículo 31 se está dejando sin efecto también la forma de elección del Auditor a lo interno del Instituto.


     De ahí que deba valorarse si la intención es esa, o únicamente eliminar las competencias de la Contraloría para dirimir divergencias.


E)    ARTÍCULO 5


 


La propuesta pretende derogar los artículos 3 y 5 de la Ley   6905  del  03 de noviembre de 1983 (Aval Municipalidad Pérez Zeledón Asfaltado Vías Urbanas). Dichos artículos señalan:


“Artículo 3°-Para la amortización del respectivo préstamo, la Municipalidad deberá cobrar a los beneficiarios directos de su aplicación, una contribución especial conforme con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Municipal.


La Contraloría General de la República no aprobará el o los presupuestos ordinarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, si ésta no incluye las partidas necesarias a efecto de cancelar el empréstito que por esta ley se autoriza avalar.


Artículo 5°- La Contraloría General de la República vigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.”


 


La citada ley pretende autoriza al Poder Ejecutivo para que otorgue un aval a nombre del Estado, por medio del Ministerio de Hacienda, en favor de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para financiar el mejoramiento y asfaltado de las vías urbanas que queden frente a propiedades privadas de la ciudad de San Isidro de El General y del distrito Daniel Flores.


 


Dado ello, debe determinarse si las obras fueron o no realizadas para analizar si la derogatoria propuesta tiene interés actual. Si el préstamo ya se canceló, la derogatoria propuesta carece de interés.


 


Por otro lado, si lo que se pretende es depurar el ordenamiento jurídico debe anularse la totalidad de la ley y no sólo los artículos propuestos, lo cuales en todo caso describen atribuciones de fiscalización que se encuentran dentro de las competencias constitucionales de la Contraloría. 


 


 


F)     ARTÍCULO 6


 


 


Este artículo propone la derogatoria de la Ley 8525 del 20 de junio de 2006, Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Turrubares.


Debemos aclarar en primer lugar que el año de la Ley es 2006 y no 2016 como se consigna.


En cuanto al fondo, debemos señalar que el fin de la norma ya se cumplió, por lo que la derogatoria de esta ley tendría como único objeto depurar el ordenamiento jurídico al carecer de interés actual.


 


G)   ARTÍCULO 7


 


Este artículo pretende derogar la competencia de la Contraloría en materia de solución de conflictos financieros. Específicamente lo dispuesto en el numeral 37 inciso 2) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que establece:


“Artículo 37.- Otras potestades y facultades. La Contraloría General de la República tendrá, además de las anteriores, las siguientes facultades y potestades:


(…)


2.- Solución de conflictos financieros: dirimir, agotando la vía administrativa, los conflictos financieros, surgidos entre los sujetos pasivos, con motivo de la aplicación de normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización, cuando la ley no le atribuya esa competencia específica a otro órgano o ente.


(…)”


 


            Dicha competencia es de rango legal, motivo por el cual resulta una valoración de oportunidad  y conveniencia su aprobación.


 


2.      CAPÍTULO II: REFORMAS


 


A continuación se hará un cuando comparativo entre las normas vigentes y las reformas planteadas en el capítulo II del proyecto de ley, con un breve comentario para cada una de ellas.


 


A)    ARTÍCULO 8 (Reforma al artículo 17 de la Ley 8725)


 


Artículo vigente


Reforma propuesta


ARTÍCULO 17.- Administración, operación y mantenimiento de las obras de alcantarillado


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas, y el convenio que deberá suscribir con el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) deberá administrar, operar, mantener, fiscalizar y rendir cuentas de la totalidad de la infraestructura a la Contraloría General de la República, y los equipos relacionados con el componente de alcantarillado sanitario incorporado en el Proyecto que se aprueba en esta Ley.


 


 


“Artículo 17.Administración, operación y mantenimiento de las obras de alcantarillado.


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas, y el convenio que


deberá suscribir con el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) deberá administrar, operar, mantener, fiscalizar y rendir cuentas de la totalidad de la infraestructura y los equipos relacionados con el componente de


alcantarillado sanitario incorporado en el Proyecto que se aprueba en esta Ley. La Contraloría General de la República tendrá acceso a dicha información en el momento que lo requiera para ejercer las labores de la fiscalización de la Hacienda Pública”.


 


 


            El artículo da acceso a la Contraloría de la información necesaria para hacer sus fiscalizaciones, lo cual es acorde con su competencia constitucional.


 


B)    ARTÍCULO 9 (Reforma al artículo7 de la Ley 7296 Préstamo BID Suministro Agua Potable e Infraestructura Sanitaria Limón)


Artículo vigente


Reforma propuesta


ARTíCULO 7.-


Con fondos provenientes del préstamo No. 469-OC/CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se llevaron a cabo las obras de la Segunda Etapa del Alcantarillado Sanitario Metropolitano, correspondiendo dichas obras a la empresa Etesco Sociedad Anónima, quien en la ejecución de la misma se considera lesionada en sus intereses, interponiendo por ello un proceso judicial ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; por lo que a efecto de finiquitar dicho litigio, se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que proceda a transar extrajudicialmente con la empresa Etesco S.A. por la suma de setecientos once mil novecientos sesenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos ($711.964.97) sometiendo dicha transacción a la aprobación de la Contraloría General de la República.


“Artículo 7. Con fondos provenientes del préstamo No. 469OC/ CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de  Desarrollo (BID), se llevaron a cabo las obras de la Segunda Etapa del Alcantarillado Sanitario Metropolitano,


correspondiendo dichas obras a la empresa Etesco Sociedad Anónima, quien en la ejecución de la misma


se considere lesionada en sus intereses, interponiendo por ello un proceso judicial ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; por lo que a efecto de finiquitar dicho litigio, se autoriza al


Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que proceda a transar extrajudicialmente con la


empresa Etesco S.A. por la suma de setecientos once mil novecientos sesenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos ($711.964.97)”.


 


La reforma propuesta pretende eliminar la aprobación previa de la Contraloría General de la República de una transacción extrajudicial entre el AyA y la empresa Etesco.


 


Dado que la Ley fue aprobada desde el año 1992 y que se trata de una autorización para que se transe por una única vez, debe revisarse si la transacción ya fue realizada, en cuyo caso la reforma planteada carecería de interés actual.


 


C)    ARTÍCULO 10 (Reforma al artículo 7° de la Ley 9167)


 


Artículo vigente


Reforma propuesta


ARTÍCULO 7.-       Rendición de informe


 


El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá remitir un informe semestral a la Contraloría General de la República, un informe de ejecución financiera y técnica del proyecto.


 


 


 


 


“Artículo 7.Rendición


de cuentas


El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá publicar semestralmente en sitios de acceso al público en general, información relacionada con la ejecución financiera y técnica del proyecto.


La Contraloría General tendrá acceso a dicha información cuando así lo requiera para el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en la vigilancia de la Hacienda Pública.”.


 


Esta ley aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, por un monto hasta de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento. Dado lo anterior, debe revisarse si el préstamo continúa en ejecución, para determinar si la reforma mantiene interés actual.


En cuanto al fondo, el artículo da acceso a la Contraloría de la información necesaria para hacer sus fiscalizaciones, lo cual es acorde con su competencia constitucional y legal.


 


D)    ARTÍCULO 11 (Reforma al artículo 8 de la Ley 9218)


 


Artículo vigente


Reforma propuesta


ARTÍCULO 8.- Informe de evaluación


De conformidad con lo establecido en la cláusula 4.04 de contrato, el Estado costarricense deberá remitir copia del informe de evaluación ex post sobre los resultados del Proyecto, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, esto con la finalidad de ejercer una adecuada vigilancia de los recursos utilizados en relación con el fin mismo del préstamo. 


Para efectos de esta ley, los recursos provenientes de este préstamo se considerarán fondos públicos.


 


 


Artículo 8. Información sobre la evaluación del proyecto


De conformidad con lo establecido en la cláusula 4.04 de contrato, el Estado costarricense deberá remitir copia del informe de evaluación ex post sobre los resultados del Proyecto, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.


El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones deberá publicar en sitios de acceso público la información relacionada con la


evaluación ex post sobre los resultados del Proyecto.


Los mecanismos de control antes dispuestos serán con la finalidad de ejercer una adecuada vigilancia


de los recursos utilizados en relación con el fin mismo del préstamo.


Para efectos de esta ley, los recursos provenientes de este préstamo se considerarán fondos públicos.”


 


Este artículo elimina la obligación del Estado de remitir el informe de evaluación sobre el proyecto a la Contraloría General de la República. Sin embargo, no puede entenderse como la eliminación de la competencia constitucional de la Contraloría en materia de fiscalización de los fondos públicos.


 


E)    ARTÍCULOS 12, 13, 14 Y 15


 


Estos artículos pretenden eliminar la obligación de varios órganos y entes públicos de solicitar autorización previa de la Contraloría para aprobar empréstitos. No se desprende del proyecto de ley la justificación de estas reformas, pero ellas en todo caso no pueden entenderse en perjuicio de las competencias de la Contraloría en materia de fiscalización de los fondos públicos y refrendo, en los términos dispuestos en el numeral 184 de la Constitución.


 


Adicionalmente, en relación con el control previo, debe atenerse el legislador a la norma establecida en el artículo 20 de la Ley de la CGR, el cual indica, la obligación de contar con la aprobación previa de la CGR para ciertos contratos, que sean determinados vía reglamento por esa autoridad, artículo que no se reforma ni se deroga con esta propuesta.


 


F)     ARTÍCULOS 16 a 40 del proyecto de ley


 


Estos artículos pretenden derogar una serie de normas de diferentes ordenamientos que establecen atribuciones de aprobación en manos de la Contraloría General de la República, lo cual atendiendo a la exposición de motivos, pretende que dicho órgano constitucional no realice funciones de Administración activa.


 


Si bien las derogatorias propuestas se enmarcan dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, debe advertirse que las mismas no pueden significar una eliminación del sistema de fiscalización general establecido en la Constitución. Ergo, la Contraloría debe mantener sus funciones previas en materia de refrendo, presupuestos públicos y sus atribuciones de fiscalización en materia de Hacienda Pública.


 


Cualquier norma de naturaleza infra constitucional que pretenda la derogatoria de esas competencias esenciales de la Contraloría, presenta dudas de constitucionalidad, que en definitiva deben ser analizadas por la Sala Constitucional.


 


Asimismo, debemos indicar que en cuanto dichos artículos obligan a las instituciones a mantener informes de gestión en sitios de acceso público, la reforma apunta a garantizar el principio de transparencia y rendición de cuentas, que son de rango constitucional.


 


G)   ARTÍCULO 41


 


En este artículo se propone la reforma de 50 leyes de diferentes ordenamientos jurídicos.


La intención de esta reforma no queda explicada en la exposición de motivos del proyecto de ley, por lo que estamos imposibilitados para pronunciarnos sobre su pertinencia y sus alcances.


No obstante lo anterior, debemos insistir que las modificaciones pretendidas  no pueden significar la eliminación de las competencias constitucionales de la Contraloría en materia de refrendo, presupuestos públicos y fiscalización en materia de Hacienda Pública, por lo que debe valorarse la pertinencia de estas normas a la luz de los principios establecidos en los numerales 181 y siguientes constitucionales, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional en esta materia.


Tampoco podrían eliminarse con el presente proyecto de ley las atribuciones otorgadas a la Contraloría en su Ley Orgánica, ni en la Ley de Control Interno. Por tanto, cualquier derogatoria legal que se pretenda en ese sentido debe ser expresa.


En cuanto al inciso 35) de este artículo debe señalarse que se consignó erróneamente el artículo 5 de la Ley 8690, y en cuanto al inciso 32) existe un error material al incluirse el inciso h) de la Ley 8634, pues éste no existe.


Finalmente, debe señalarse que las reformas planteadas deben realizarse sobre las leyes actualizadas y no sobre sus reformas.


 


 


IV.             CONCLUSIÓN


 


De lo anterior podemos concluir que la aprobación o no del proyecto es un tema de discrecionalidad legislativa, sin embargo, se recomienda de manera respetuosa a las señoras y señores diputados, valorar las recomendaciones aquí realizadas en los temas de constitucionalidad y de técnica legislativa.


 


Atentamente,


 


 


                                                                            Silvia Patiño Cruz


                                                         Procuradora Adjunta