Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 121 del 18/09/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 121
 
  Opinión Jurídica : 121 - J   del 18/09/2017   

18 de setiembre de 2017


OJ-121-2017


 


Diputado


William Alvarado Bogantes


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:                                                                                        


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio AL-WAB-OFI-113-2017 de 10 de agosto de 2017, donde consulta diversos aspectos sobre los rellenos sanitarios.


 


Como hemos señalado en ocasiones similares, en las cuales los legisladores o una Comisión Legislativa requieren nuestro criterio sobre los alcances o contenido de una norma, o un tema consultado en forma general, hacemos un análisis que no es un dictamen vinculante propio de la respuesta a una consulta de algún reparto administrativo, sino una opinión jurídica sin efecto vinculante, emitida para colaborar con las funciones parlamentarias. Ante ello, atendemos sus inquietudes en el siguiente orden.


 


·         La naturaleza y marco jurídico de los rellenos sanitarios


 


La disposición final de los residuos sólidos es de gran relevancia para la salud pública y el ambiente.  Por ello, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010 (La Gaceta 135 de 13 de julio de 2010), artículo 4, establece una jerarquización para evitar, reducir, reutilizar, valorizar, tratar y “disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada”.  Y, dispone que la selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse previniendo la contaminación de los suelos, subsuelos, agua, aire y ecosistemas (artículo 45).


 


El Reglamento sobre rellenos sanitarios, Decreto 38928 de 14 de noviembre de 2014 (Alcance 29 a La Gaceta 83 de 30 de abril de 2015), artículo 3 inciso j, entiende por relleno sanitario la “técnica mediante la cual los residuos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores, que son agentes nocivos para la salud.”


El Decreto 38928 define los tipos de rellenos sanitarios (artículos 3 incisos j, k y l; 4, 5 y 6); establece requisitos, condiciones físicas y sanitarias para su ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento (artículos 2, 8-18, 22-31, 45 y 47); sus especificaciones técnicas (artículos 19-21); el mantenimiento posterior a la vida útil (numerales 32-35 y 46); y, los requerimientos para obras de cierre de vertederos y reconversión a relleno sanitario (ordinales 41-44).


 


·         Las entidades públicas involucradas y sus competencias


 


Las municipalidades son responsables de la gestión integral de residuos en su respectivo cantón.  Respecto a la disposición final de residuos, la Ley 8839 dispone, entre otras competencias municipales, su reglamentación, garantizar la recolección y, la prevención y eliminación de vertederos:


 


“ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades


Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:


a) Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.


b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.


c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.


d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.


e) Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.


f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. g) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.


h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.


i) Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.


j) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.


k) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.


Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes.  Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial.  Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.” El subrayado es nuestro.


 


Además, la Ley 8839, artículo 12, prevé la adopción del plan municipal de gestión integral de residuos, cuyo fin es orientar las acciones en el cantón, y se elabora a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el Reglamento a esa Ley. Dicho Plan puede formularse con otros municipios, se presenta en audiencia pública, y, su registro, seguimiento y monitoreo corresponde al Ministerio de Salud.


 


En materia de residuos, el Ministerio de Salud ejerce la rectoría, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.  Además, se prevé un sistema nacional de información, el fomento, así como la coordinación institucional y la construcción participativa para formular la política, el plan nacional y los reglamentos técnicos (Ley 8839, artículos 7-23, 53; Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto 37567 de 2 de noviembre de 2012, numerales 3-38; voto constitucional 12974-2013; Tribunal Contencioso Administrativo, No. 37-2013-IV; dictámenes C-63-13 y C-66-16).


 


El artículo 7 de la Ley 8839 enlista las competencias de la Cartera de Salud al señalar:


 


ARTÍCULO 7.- Rectoría


El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.  Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:


a) Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.


b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos.


c) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.


d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.


e) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y descentralizada en esa materia.


f) Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.


g) Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos asociados a la gestión integral de residuos.


h) Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el país.


i) Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.


j) Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.


k) Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.


l) Vigilar para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas.”


 


La sentencia constitucional 12974-13 anotó que en el manejo de desechos es indispensable la coordinación entre las entidades municipales y los demás órganos públicos, porque hay intereses locales que coexisten con los nacionales:


 


“VI.-…resulta evidente que el manejo de residuos y los sistemas de disposición final tienen una vocación o connotación nacional o supra-local y no, eminentemente, o, exclusivamente, local, puesto que, se encuentran de por medio derechos fundamentales de las personas y esa problemática sanitaria no puede ser vista de forma aislada en un cantón específico como si se tratara de un compartimento estanco. A partir de lo expuesto, considera este Tribunal que las competencias encomendadas al Ministerio de Salud, como ente rector a nivel nacional en la materia de la gestión de residuos, no son inconstitucionales ni violentan la autonomía municipal, por cuanto, es una cuestión que le atañe a la colectividad nacional, sin demérito de las competencias que puedan tener, también, las corporaciones locales...


Con miras a cumplir con los fines señalados, en la normativa impugnada se estableció una Rectoría, en manos del Ministerio de Salud –artículo 7–, pero no se desconoció la necesaria intervención de los Gobiernos Locales, toda vez que, el propio artículo 8 dispone que “Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón”. Sin embargo, por tratarse de una materia en la que, necesariamente, se debe conciliar lo local con lo nacional –como es el manejo de residuos– se dispone que le corresponde a las municipalidades establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política nacional y el Plan Nacional formulado por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Esa necesaria concordancia entre los planes municipales y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, como se ha indicado, no resulta inconstitucional, por cuanto, no se trata de una imposición ilegítima de parte del Poder Ejecutivo, sino que, se trata de una materia de repercusión nacional y no, exclusivamente, local, como lo pretende el accionante.”


 


·         Las particularidades técnicas de los rellenos sanitarios


 


El Decreto 38928 prevé los requisitos, condiciones físicas y sanitarias para la ubicación de los rellenos sanitarios, su diseño, construcción, operación y mantenimiento, especificaciones técnicas y el mantenimiento posterior a la vida útil.


 


El permiso de ubicación de un relleno sanitario se tramita ante el Ministerio de Salud, así como la revisión de los planos constructivos y el permiso sanitario de funcionamiento.  En caso de ampliación, ha de tramitarse nuevamente el permiso de ubicación y la revisión de planos (Decreto 38928, numerales 8-13).


 


A la solicitud de permiso de ubicación se adjunta el plano catastrado, el croquis del proyecto con su nombre y ubicación de los cuerpos de agua, pozos, nacientes que atraviesan, limitan o circundan el terreno e indicación de los retiros, así como las rutas de acceso al proyecto y cualquier tipo de servidumbres; la resolución municipal de uso conforme del suelo; y la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto 38928, artículo 10).


 


Deben ubicarse en terrenos estables, no expuestos a deslizamientos, que no puedan generar asentamientos diferenciales que lleven a fallas o fracturas del terreno, y estar a una distancia de 60 m de fallas geológicas activas. Además, han de estar fuera de zonas de inundación con periodos de retorno inferiores de 100 años, de humedales, pantanos, manglares y áreas protegidas, y contar con vías de acceso transitables durante todo el año, suministro de agua potable y eléctrico permanentes.  Asimismo, deben respetar las servidumbres para líneas de conducción de combustibles, agua potable y para riego, energía eléctrica, aguas residuales y aguas pluviales. En caso de estar cerca de un aeropuerto o pista de aterrizaje debe consultarse a la Dirección General de Aviación Civil. La distancia entre las celdas de disposición de residuos y los pozos para extracción de agua para uso doméstico, recreativo, industrial, riego y agropecuario tanto en operación como en estado de abandono, debe ser de 100 m adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento, y en caso de que no poder determinar el cono la distancia al pozo será de 500 m (Decreto 38928, ordinales 14-18).


 


Los planos constructivos deben cumplir con el Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, Decreto 36550, y contener el levantamiento topográfico inicial y final, delimitación de retiros y servidumbres, vías de acceso, calles internas y, cerca perimetral; ubicación de las celdas de disposición de los residuos que incluya cortes transversales y longitudinales, espesores de residuos y cobertura, recubrimientos de fondo, taludes con el porcentaje de inclinación, espesor de cobertura final, ubicación de zona de almacenamiento del material de cobertura, sistema de recolección, conducción y tratamiento de lixiviados, incluyendo reuso y recirculación en caso de utilizarse, sistema de recolección, conducción y tratamiento de gases, sistema de recolección periférica e interna, conducción y disposición de las aguas pluviales, detalle de ubicación en planta del terreno de las líneas equipotenciales y las líneas de flujo de las aguas subterráneas, en referencia a la ubicación y detalle constructivo de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas; sistema de distribución de agua potable y eléctrico; edificaciones: oficinas, bodegas, talleres, estación de pesaje, comedores, servicios sanitarios, duchas, vestidores, casetas de vigilancia, área de lavado de camiones recolectores y equipo operativo; y, la configuración y diseño final del relleno sanitario. Además, debe adjuntarse la memoria de diseño con la estimación de la población de diseño, generación de residuos, capacidad volumétrica, vida útil del relleno, producción de gas y diseño del sistema de recolección, tratamiento o aprovechamiento, de la producción de lixiviados, y diseño de sistema de recolección y tratamiento, de la cantidad de material de cobertura necesaria y su disponibilidad, el diseño de las dimensiones de las celdas, incluyendo sus taludes, y la estimación del volumen de agua pluvial, y diseño del sistema de recolección conducción y disposición. También debe incluirse el manual de operación y mantenimiento con la descripción de la jornada de operación diaria que incluya horarios de trabajo y días que se labora, la caracterización del perfil del personal necesario, el programa de avance con respecto a su vida útil, la descripción del equipo y herramientas necesarias, la descripción detallada de la operación para la disposición de los residuos y su cobertura, tanto durante la estación seca como de la lluviosa, medidas de mitigación y de control de olores, aves y vectores, de emisión de material particulado, la enumeración de las dificultades más comunes, acompañada cada una con la solución, y, el plan anual de las actividades para el mantenimiento de todo el proyecto incluyendo las rutas internas (Decreto 38928, artículo 12).


 


El sistema de tratamiento de lixiviados se tramita conforme al Decreto 31545, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (Decreto 38928, artículos 9 y 12.a.6).


 


Como especificaciones técnicas el Decreto 38928, Capítulo IV, dispone:


 


Artículo 20º- Las celdas para residuos ordinarios deberán cumplir con las siguientes especificaciones:


a) Acondicionar la celda con una base de suelo impermeable, con un coeficiente de penetración no superior a los 10-8 m/s, de un espesor de 40 cm, excepto que se demuestre técnicamente que un espesor menor obtiene el mismo coeficiente de penetración y compactación al 95% del próctor estándar. La base de suelo debe de tener una pendiente del 3% hacia las tuberías de recolección de lixiviados.


b) La base de suelo impermeable debe recubrirse tanto el fondo como los taludes que conforma la celda con una geomembrana. La geomembrana debe de ser una membrana de polietileno de alta densidad (HDPE) y con un espesor entre 1 a 2 mm.


Asimismo, deben encontrarse libres de perforaciones, imperfecciones en la superficie, poseer características que no permitan el paso de los lixiviados, y sus uniones no deben de permitir el paso de líquidos. Sobre la base impermeabilizada con la geomembrana, se colocara una geored de polietileno de alta densidad con geotextil incorporado para facilitar el drenaje de los lixiviados hacia las tuberías de recolección.


c) La primera capa de residuos que se coloque sobre la geomembrana y la geored debe ser clasificada de tal forma que no contenga material que provoque la ruptura o daño de las mismas.


d) Los residuos deben ser colocados en capas de 60 cm de espesor, en el caso de rellenos mecanizados. Para el caso de un relleno manual las capas de residuos serán de 30 cm de espesor.


e) La compactación de cada capa debe tener una densidad de 800 kilogramos por metro cúbico para el caso de un relleno mecanizado. En caso de un relleno sanitario manual la densidad de compactación será de 500 kilogramos por metro cúbico.


f) Para la cobertura diaria de los residuos se utiliza un suelo que permita infiltración a las capas inferiores y con un espesor de 15 cm. Se podrá utilizar un material alternativo al suelo como material de cobertura diaria, con un espesor menor de 15 cm y que tenga las siguientes características:


a. Poder aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas de lluvias en su interior.


b. Incombustibles.


c. Resistentes a la erosión y el arrastre del viento.


d. No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.


e. Resistente a la escorrentía superficial.


g) El material de cobertura, su colocación y compactación deben ser tal que la cobertura de la celda presente, una vez terminada, un coeficiente de conductividad hidráulica no mayor de 10-4 cm/s.


h) Para aquellas áreas que han recibido residuos, pero que han dejado de operar temporalmente, se debe colocar una cobertura intermedia de 30cm de espesor.


i) La cobertura final de las celdas del relleno debe contener una capa de material de cobertura de suelo impermeable de 60 cm de espesor. Adicionalmente, se colocará una capa adicional de 20 cm de espesor de suelo vegetal, capaz de sostener vegetación y con una pendiente no inferior al 2% en la superficie superior de las celdas para impedir la acumulación de aguas de lluvia y su ingreso al interior de la celda.


j) La vegetación para la configuración final no debe de poseer raíces profundas y extensas que puedan afectar la estabilidad de los taludes y el sistema de recolección de aguas pluviales y lixiviados.


k) Los taludes finales deben tener una inclinación de 30%.


l) El sistema de recolección y conducción de lixiviados debe contar con aditamentos para su inspección y mantenimiento y conducir estos líquidos hasta un sistema de tratamiento.


m) No se permitirá la recirculación de los lixiviados sin tratamiento previo en las celdas.


n) Se deben perforar tres pozos de monitoreo para el control del agua subterránea, los cuales deben de estar protegidos mediante una malla perimetral y un rótulo que los identifiquen.


ñ) La ubicación y la profundidad de los pozos de monitoreo se debe determinar con base en estudios técnicos específicos del sitio. En todo caso, se debe contemplar un pozo situado en un punto superior de las líneas de flujo de las aguas subterráneas y los otros dos situados en puntos inferiores.


o) Los gases recolectados por el sistema de recolección deben ser tratados y aprovechados.


p) Las aguas producidas en el área de lavado de camiones y equipo operativo deben de ser conducidas hacia el sistema de tratamiento.


q) La recirculación de lixiviados tratados al relleno sanitario se permitirá siempre y cuando se demuestre que no provoca inestabilidad ni afloramiento de estos en los taludes de las celdas. La inyección de los mismos debe realizarse mediante pozos construidos para tal efecto y ubicados de tal forma que se distribuyan de manera homogénea. No se permite el uso de los pozos de extracción de gases como pozos de inyección de lixiviados de recirculación.


r) Deben de contar, con el equipo y personal para el control y erradicación de vectores.


 


Artículo 21º- Todo relleno sanitario deberá contar con los siguientes requisitos:


a) Vías de acceso externas e internas transitables en cualquier época del año con los debidos rótulos de señalización.


b) Cercado periférico que limite el terreno e impida el ingreso de animales y personas ajenas al relleno, con rotulación de acceso restringido.


c) Franja de protección de 50 metros entre el área de disposición final y el lindero de las propiedades vecinas o vía pública.


Además, todo relleno sanitario mecanizado debe contar con las siguientes instalaciones: oficinas, bodegas, talleres, estación de pesaje, comedores, servicios sanitarios, duchas, vestidores, casetas de vigilancia, área de lavado de camiones recolectores y equipo operativo.


Los rellenos sanitarios manuales deberán contar con las siguientes instalaciones: bodegas, estación de pesaje, servicios sanitarios, duchas, vestidores, casetas de vigilancia.”


 


Previo al inicio de operaciones de un relleno sanitario deben estar construidas las instalaciones y dotadas de los servicios básicos especificados en los planos constructivos. Si opera en horario nocturno, deberá contar con iluminación que permita trabajar sin riesgos. El frente de trabajo ha de facilitar la descarga de los camiones y la operación de la maquinaria pesada. El acceso a los pozos de monitoreo debe estar libre de obstáculos y de maleza (Decreto 38928, artículos 22-24, 26).


 


Durante la operación del relleno sanitario, la administración ha de contar con personal de vigilancia permanente (Decreto 38928, artículo 31).  En los rellenos mecanizados se debe mantener o en su defecto garantizar, mediante contrato con terceros, la disponibilidad de maquinaria de reemplazo de rápido acceso para la compactación y el recubrimiento diario de los residuos en caso de falla de una de las máquinas en uso.  Esa maquinaria de reemplazo debe estar disponible en un plazo no superior a 24 horas (artículo 25 ibídem).


 


No se podrá remover la cobertura diaria en un relleno sanitario una vez colocada. Cuando sea necesario establecer una continuidad vertical entre celdas, podrá llevarse a cabo mediante la construcción en forma conjunta con la celda de ductos de drenaje. El relleno sanitario que no cuente con material de cobertura para extraer del sitio donde está instalado, debe mantener un acopio de este material en cantidad suficiente para aplicar la cobertura diaria a los residuos por 15 días hábiles (Decreto 38928, artículos 27-28).


 


Ante eventos que originen daños parciales o totales en equipo, celdas y edificaciones por eventos naturales o de otro tipo, deben adoptarse inmediatamente las medidas necesarias para corregirlos. Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes al evento, deberá remitirse a la Dirección de Área Rectora de Salud un informe con: descripción del evento, y de sus causas; identificación del área donde ocurrió el evento; daños o riesgos sanitarios ambientales provocados; acciones o medidas realizadas para la prevención y manejo de la emergencia; medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada. Y, si por causa de una contingencia o por cualquier otro motivo resulta imposible o riesgosa la utilización de un sector de un relleno sanitario, no podrá ser utilizado sino hasta que el administrador presente a la Dirección de Área Rectora de Salud un proyecto que indique las medidas correctivas y de reparación que se requiere implementar para su rehabilitación, elaborado por un profesional en el campo de la ingeniería civil o sanitario. La Dirección de Área Rectora de Salud debe verificar la implementación de las acciones propuestas (Decreto 38928, artículo 29).


 


Si la recirculación o inyección de líquidos lixiviados previamente tratados, contemplada en el proyecto causara afloramientos y emisión de malos olores con riesgo inmediato a la seguridad de la operación y graves molestias a la comunidad, se deberá suspender esa actividad (Decreto 38928, artículo 30).


 


Para el mantenimiento posterior a la vida útil del relleno sanitario, la administración debe dar aviso al Ministerio de Salud con 15 días hábiles de anticipación del cese del ingreso de residuos, y, debe contar con un manual de mantenimiento posterior a la vida útil, disponible en sitio para la autoridad sanitaria, el cual debe contener el mantenimiento de la cobertura final; de las áreas verdes, las cuales deben de estar libres de maleza y debidamente recortadas; de la infraestructura pluvial consistente en tuberías, cunetas, canales, pozos de registro, los cuales deben de estar limpios de sedimentos, escombros y maleza; del sistema de extracción de gases en funcionamiento, así como su tratamiento (quemado) o aprovechamiento; de los pozos de monitoreo tanto en sus accesos como en su infraestructura; del sistema de recolección, tratamiento de lixiviados, y en caso de afloramientos de lixiviados imprevistos, estos deberán de ser encauzados a dicho sistema; y de calles de acceso e internas, así como la malla perimetral y edificaciones existentes. Además, debe contar con personal de vigilancia permanente en la etapa posterior a la vida útil y puntos de control ubicados estratégicamente con el fin de verificar los posibles desplazamientos y asentamientos de terreno. En caso de existir un desplazamiento o asentamiento que implique un riesgo potencial, deben implementarse las medidas correctivas correspondientes (Decreto 38928, artículo 32-35).


 


·         Régimen sancionatorio y entidades competentes


 


El Decreto 38928, Capítulo IX, contiene prohibiciones y sanciones relativas a los rellenos sanitarios. El artículo 45 prohíbe la presencia de personas dedicadas a la recuperación de residuos de cualquier tipo, sean estos valorizables o no, en las celdas en operación de los rellenos sanitarios. El incumplimiento de esta disposición trae como consecuencia para el operador del relleno sanitario la extensión de una orden sanitaria para el desalojo de las personas, en caso contrario se suspende el permiso sanitario de funcionamiento.


 


No se puede construir ninguna clase de edificación en las áreas de celdas terminadas por un período de 20 años, contabilizados una vez finalizada la vida útil del relleno sanitario. Transcurrido ese periodo, deben realizarse estudios geotécnicos para verificar la estabilidad del terreno y demostrar la inexistencia de gases y de lixiviados. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Salud gira una orden sanitaria para la demolición de la obra conforme con los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud (Decreto 38928, artículo 46).


 


El artículo 47 ibídem prohíbe los vertederos para la disposición final de residuos sólidos, lo mismo que en áreas de protección, humedales, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, y cualquier cuerpo de agua.  También se prohíbe la quema dentro del relleno sanitario, bajo la sanción del numeral 49 de la Ley 8839.


            La Ley 8839 distingue entre infracciones leves, graves y gravísimas en materia de residuos, y sus sanciones administrativas:


 


“ARTÍCULO 48.- Infracciones gravísimas y sus sanciones


Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:


a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.


b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.


c) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.


d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.


e) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído  ilícitamente.


f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.


g) Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.


Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.


 


ARTÍCULO 49.-  Infracciones graves y sus sanciones


Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:


a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.


b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.


c) Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.


Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.


 


ARTÍCULO 50.-  Infracciones leves y sus sanciones


Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:


a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen.


b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.


c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.


Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.


Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para la gestión integral de residuos, del correspondiente cantón.”


 


El Ministerio de Salud puede suspender, revocar o cancelar las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones (Ley 8839, artículo 54).


 


            La Ley 8839 tipifica como delito la disposición ilegal con pena privativa de 2 a 15 años a quien abandone, deposite o arroje en forma ilegal residuos peligrosos, pudiendo aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas silvestres protegidas, la zona marítimo terrestre, aguas marinas o continentales y cuerpos de agua destinados al consumo humano. La pena es de 6 meses a 4 años si lo que se abandona, deposita o arroja ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos o sustancias, o si se realiza en bienes del Estado (artículo 56).


 


Sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa, los infractores a la Ley 8839, sean personas físicas o jurídicas, son civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud, y deben restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responden solidariamente (artículo 57).


 


            La Ley 8839, artículo 51, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía, deben presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, éste concederá audiencia previa al infractor. No obstante, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes.


 


Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, pueden realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa sobre residuos, en cualquier inmueble y en el momento que lo requieran, para lo cual tienen carácter de autoridad de policía y fe pública.  Dicha inspección se realiza sin previo aviso y debe cumplir el procedimiento estandarizado vía reglamento. Para ello, pueden hacerse acompañar con expertos y miembros de la Fuerza Pública. Los inspectores municipales coadyuvan en la supervisión de los generadores públicos y privados (Ley 8839, artículo 53). En forma complementaria, pueden verse también los numerales 62-64 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto 37567.


 


Atentamente,


 


 


Silvia Quesada Casares


       Procuradora


 


SQC/hmu