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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 123
 
  Opinión Jurídica : 123 - J   del 29/09/2017   

29 de setiembre de 2017


OJ-123-2017


 


Sra. Nancy Vílchez Obando


Jefa de Área


Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, nos referimos al oficio ECO-587-2017 de 21 de setiembre de 2017, donde consulta el proyecto “Reforma de la Ley Protección Ambiental como tema en educación primaria y media, Ley N.° 7235, de 14 de mayo de 1991, para instituir como materia obligatoria la educación ambiental en la educación preescolar, general básica y diversificada”, expediente 20451 (Alcance 192 de 7 de agosto de 2017), el cual propone lo siguiente:


 


“ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica integralmente la Ley Protección Ambiental, como tema en educación primaria y media, Ley N.° 7235, de 14 de mayo de 1991, para que en adelante se lea de la siguiente forma:


LEY PARA INSTITUIR COMO MATERIA OBLIGATORIA LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, GENERAL BÁSICA Y DIVERSIFICADA


Artículo 1- Declárese de interés público la educación ambiental en los centros educativos de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada.


Artículo 2- La educación ambiental, para efectos de esta ley, se entenderá como un proceso permanente en el cual las personas estudiantes y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y también la determinación que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros de su comunidad, de su región y de su país.


Artículo 3- El Consejo Superior de Educación incluirá la educación ambiental como materia obligatoria en la Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada.


Artículo 4- Corresponderá al Consejo Superior de Educación tomar las medidas necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en esta ley, así como incorporar los mecanismos idóneos para la respectiva propuesta curricular y la evaluación académica de esta materia por parte del Ministerio de Educación Pública.


TRANSITORIO I El Ministerio de Educación Pública aplicará e implementará en todos los centros educativos del país la educación ambiental en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación de la presente reforma a ley.


TRANSITORIO II En un plazo no mayor a los seis meses posteriores a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Pública deberá diseñar y aprobar la estrategia nacional de capacitación y formación docente.”


 


Sin efectos vinculantes emitimos una opinión jurídica para colaborar en la importante función de promulgar las leyes.  Recordamos que no procede asumir nuestra conformidad con el proyecto en los términos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este Despacho no está comprendido entre los órganos y entidades en él previstos. Dentro de esta óptica, hacemos las siguientes observaciones.


 


La Ley 7235 de 14 de mayo de 1991 (La Gaceta 108 de 6 de octubre de 1991), declaró de interés público la educación para la protección del ambiente, y dispuso que el Consejo Superior de Educación incluiría ese tema en las escuelas de enseñanza primaria y en los colegios de enseñanza media, oficiales y particulares.


 


La iniciativa amplía el ámbito de aplicación de la Ley 7235 a la educación preescolar, incorpora lo que entendería por educación ambiental, y encarga al Consejo Superior de Educación la propuesta curricular y evaluativa, cuya implementación por parte del Ministerio de Educación Pública sería en un año a partir de la vigencia.


 


Cabe observar que la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1995 (La Gaceta No. 215 de 13 de noviembre de 1995), dispone que el Estado, las municipalidades y las demás instituciones, públicas y privadas, fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles. Y, como fines de la educación ambiental señala el adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible, relacionar los problemas del ambiente con las preocupaciones locales y la política nacional de desarrollo, incorporando el enfoque interdisciplinario y cooperación (numerales 12-13). Para ello, creó el Consejo Nacional Ambiental, del cual forma parte el Ministerio de Educación Pública (artículos 77-79).


 


Por su parte, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998 (La Gaceta 101 de 27 de mayo de 1998), artículo 86, establece: “la educación biológica deberá ser integrada dentro de los planes educativos en todos los niveles previstos, para lograr la comprensión del valor de la biodiversidad y del modo en que desempeña un papel en la vida y aspiración de cada ser humano. El Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes en la materia, en especial el Ministerio del Ambiente y Energía, deberá diseñar políticas y programas de educación formal que integren el conocimiento de la importancia y el valor de la biodiversidad y el conocimiento asociado, las causas que la amenazan y reducen y el uso sostenible de sus componentes, a fin de facilitar el aprendizaje y valoración de la biodiversidad que rodea a cada comunidad y demostrar el potencial de ella para aumentar la calidad de vida de la población”. El destacado es nuestro.


 


Otro tanto hace el Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto 29375 de 8 de agosto del 2000 (La Gaceta No. 57 de 21 de marzo de 2001), al señalar que los sistemas de Educación Pública y privada, incluirán en forma permanente la variable ambiental y los principios del uso, manejo y conservación de los suelos, en los programas de todos los niveles desde la preescolar hasta la universitaria. Agrega que la educación ambiental relacionará los problemas del ambiente con las preocupaciones locales y política nacional de desarrollo, incorporando el enfoque interdisciplinario y cooperación solidaria. Y, que las instituciones públicas, elaborarán los documentos necesarios, para la educación y divulgación ambiental y los pondrán a disposición del público a fin de permitir una visión holística de la biosfera y la participación e intervención del ser humano sobre ella (numerales 108-110).


 


            Por ende, no está demás valorar las reseñadas normas ya adoptadas para una adecuada armonización y técnica legislativa. 


 


En ese orden, como el proyecto reforma una ley, sin constituir un nuevo texto normativo, no sería necesaria la frase “para instituir como materia obligatoria la educación ambiental en la educación preescolar, general básica y diversificada”. Y, cabe tomar en cuenta que la Ley 7235 se titula “Instruir como tema obligatorio, la protección del ambiente, en la educación primaria y, en la media”.


 


La aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de la política legislativa que ha de observar el Derecho de la Constitución, su razonabilidad y proporcionalidad.


 


Cordialmente,


 


 


 


                                                                                  Silvia Quesada Casares


                                                                                        Procuradora


 


SQC/hmu