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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 137 del 15/11/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 137
 
  Opinión Jurídica : 137 - J   del 15/11/2016   

15 de noviembre de 2016


OJ-137-2016


 


Licenciada


Ana Julia Araya Alfaro


Comisión Permanente de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio CJNA-1028-2015 de fecha 20 de junio de 2015, mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico respecto del proyecto “LEY DE MODIFICACION DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, Y 6 DE LA LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, N°8316, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL COMITÉ OLIMPICO NACIONAL”, expediente N° 19468.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   ANALISIS DEL PROYECTO


 


            De la exposición de motivos del proyecto de ley que se tramita bajo el expediente N° 19468, se desprende que la intención de los legisladores proponentes es dotar al Comité Olímpico Nacional de recursos sanos para fomentar el deporte y la recreación como medios efectivos para la prevención del delito. A juicio de los proponentes, el dotar al Comité Olímpico Nacional de recursos financieros, obedece a que si bien en la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, se reconoce el carácter especial e importante que reviste el Comité Olímpico Nacional, no  se estableció la fuente de financiamiento para el cumplimiento de sus proyectos, por ello se recurre a un aumento de la tarifa del impuesto creado en el artículo 1° de la Ley N°8316.


 


            El proyecto introduce una variación al artículo 1° de la Ley, al aumentar el impuesto único por concepto de derecho de salida del territorio nacional de $27 a $31, y agrega un inciso e) al acápite 1° del artículo 2 de la ley vigente, mediante el cual establece expresamente una tasa de $4 para el desarrollo de los programas deportivos olímpicos en el país, y adiciona además un inciso 6° al acápite 2 del artículo 2° de la ley vigente, mediante el cual se dispone que lo que se recauda por concepto de los $4 establecidos deben ser depositados en la Tesorería Nacional para que el procedimiento correspondiente sean asignados al Comité Olímpico Nacional. Finalmente en el artículo 6 de la ley vigente, se incluye al Comité Olímpico Nacional dentro de la liquidación y pago que deben presentar las entidades responsables del cobro del tributo.


 


            Del análisis del proyecto se advierte que la asignación de recursos frescos al Comité Olímpico Nacional para el desarrollo de programas deportivos olímpicos en el país no afecta en nada las otras asignaciones contenidas en la Ley N° 8316, por cuanto los legisladores proponentes tal y como se indicó, recurren a un aumento de la tarifa de 27 dólares a 31 dólares sin afectar la distribución del tributo que corresponde a los otros beneficiados que establece  el artículo 1 de la ley, para lo cual los legisladores tienen plena competencia al ostentar el poder tributario del Estado. Debe tenerse en cuenta, que de la relación del artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política con el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deriva el principio de reserva de ley en materia tributaria, según el cual solo por ley se puede crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho generador de la relación jurídica tributaria, establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo e indicar el sujeto pasivo.


 


 


ll.         CONCLUSION


 


            Teniendo en cuenta que el principio de legalidad tributaria se cumple en el caso de análisis, a juicio de la Procuraduría General el proyecto de ley que modifica la tarifa del impuesto previsto en el artículo 1 de la Ley N°8316, no presenta vicios de constitucionalidad ni de legalidad, de suerte que  es resorte de los señores legisladores el aprobar o no la reforma que se propone.


 


            Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


 


JLMS/Kjm


Código N° 9727-2015