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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 151 del 04/07/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 151
 
  Dictamen : 151 del 04/07/2016   

C-151-2016


4 de julio de 2016


 


Señor


Luis Fernando León Alvarado


Alcalde


Municipalidad de Turrialba


Estimado señor:


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero al oficio MT-AM-MEMP-366-2015 del 26 de junio de 2015, a efecto de esclarecer y/o ampliar lo dispuesto por este Órgano Superior Consultivo en el dictamen C-017-2015 del 05 de febrero de 2015, en el cual se consulta  sobre si la Universidad de Costa Rica se encuentra exenta del pago de tasas e impuestos que cobran las municipalidades por concepto de servicio de recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento de parques y servicios de agua potable, todo ello de conformidad con lo resuelto en el dictamen C-017-2015 de 5 de febrero del 2015.


            Se adjunta a dicha solicitud el oficio OJ-283-2015 del 19 de marzo de 2015, emitido por la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica, donde concluye, en lo atinente, que las exoneraciones otorgadas a la Universidad de Costa Rica mediante Ley N° 5684 del 30 de abril de 1975, se encuentran vigentes por disposición expresa y especial de la Ley 7293 del 03 de abril de 1992. Si bien dicho criterio no fue emitido propiamente por la Municipalidad de Turrialba, a efectos de aclarar las dudas que mantiene dicho municipio con el pronunciamiento vertido por este Órgano Consultivo, se procederá a hacer referencia a lo allí señalado.


            I. SOBRE EL TEMA CONSULTADO.


            En el oficio de referencia, se cuestiona el criterio vertido por esta Procuraduría mediante dictamen C-017-2015 del 05 de febrero de 2015, señalando que los tributos municipales contemplados en el artículo 74 del Código Municipal, no fueron establecidos con posterioridad a la norma especial que los eximió de pago a favor de las Universidades, por lo que no cumplen con el presupuesto de hecho incorporado en el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de allí que la exoneración dispuesta a favor de la Universidad de Costa Rica mediante Ley N°5684 y la Ley N° 7293, se encuentra vigente actualmente.


            No obstante las consideraciones formuladas por el solicitante acerca del tema de la vigencia y validez del cobro de dicha tasa, este Órgano reitera y mantiene lo resuelto en el dictamen C-017-2015 del 05 de febrero de 2015, con base en las siguientes consideraciones.


            En dicho dictamen, se señaló expresamente que el régimen exonerativo que beneficia a la Universidad de Costa Rica, tiene su fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 3030 de 20 de setiembre de 1962, la Ley N° 5684 de 30 de abril de 1975 y Ley N° 7015 de 21 de noviembre de 1985. Así mismo, debemos tener presente que el legislador en el ejercicio de su potestad tributaria, impuso (con la promulgación de la Ley N° 7293 de 3 de abril de 1992) algunas limitaciones de aplicación general para los diferentes regímenes exoneratorio vigentes.


Debe entenderse entonces, que la posibilidad de eliminar una exención es una potestad de imperio del Estado, ya que la exoneración no otorga a los beneficiarios, una exención indefinida en el espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no puedan ser modificadas en le tiempo, ya que implicaría crear una limitación a la potestad impositiva del Estado, creando con ello una inmunidad tributaria indefinida que limitaría el poder tributario estatal constitucionalmente consagrado.


Así las cosas, debemos tener claro que las exenciones son concedidas en función de determinadas condiciones y circunstancias que son valoradas en su momento por el legislador, y éstas pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, tal y como sucedió a lo largo del tiempo respeto de la exoneración genérica que goza la Universidad de Costa Rica.


Si bien el régimen exonerativo de la Universidad de Costa Rica se mantiene vigente por disposición del inciso l) del artículo 2 de la Ley N° 7293 de 3 de abril de 1992, su aplicación se ve limitado en sus alcances por el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que sin duda alguna es de aplicación para el caso que nos atañe.


Lo anterior implica que las exenciones genéricas y abiertas que benefician a la Universidad de Costa Rica, se ven limitadas a los tributos existentes al momento de su creación y hasta la publicación de la Ley N° 7293 (03 de abril de 1992), fecha a partir de la cual entra a regir la limitación contenida en el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, lo que significa que los tributos creados posteriormente a esa fecha, no les resultaría aplicable dicha exención. En esta línea de pensamiento, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado:


“Adicionalmente, en su artículo 63 el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (reformado por el ordinal 50 de la Ley Nº 7293) señala que no pueden haber reglas que concedan exoneraciones, de fecha anterior a aquella data en la que se crea el tributo, ergo, la exoneración no puede ser anterior al impuesto. Esta regla tiene efectos a partir de su promulgación, esto es,  el 3 de abril de 1992. Bajo este predicado, instituciones descentralizadas como el ICE, a partir de ese momento, y hacia futuro, no pueden beneficiarse de exoneraciones tributarias creadas al amparo de normas anteriores a aquéllas en las que se regula el tributo y conservan las exoneraciones concedidas por normas anteriores a esa fecha. No debe perderse de vista que la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, surge, entre otras cosas, con la finalidad de organizar la maraña de exenciones existentes a través de una elevada cantidad de leyes, sin embargo las restricciones a los beneficios que vinieron ostentando diversas actividades e instituciones, no pueden aplicarse con efecto retroactivo, por lo cual se mantienen las exoneraciones de impuesto concedidas antes de la entrada en vigencia de esa ley. En consecuencia la restricción del canon 63 ibídem sólo puede aplicar respecto de impuestos creados luego de esa data. Lo contrario entrañaría una repudiable aplicación retroactiva de la ley. (…)” Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Voto N° 037-F-2004 de las 10:35 horas del 21 de enero de 2004.


Ahora bien, la facultad de las Municipalidades del país para cobrar tasas y precios por los servicios que presten, fue establecida expresamente mediante el artículo 74 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, reformado por la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010, en el tanto la Ley N° 7794 como su reforma son posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, por lo que no puede entenderse que el régimen exonerativo a favor de la Universidad de Costa Rica, contenga la del pago de las tasas y precios dispuesto en el artículo 74 del Código Municipal, ya que como se indicó líneas atrás, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación.


            En suma, la exención creada mediante la Ley N° 3030 de 20 de setiembre de 1962, la Ley N° 5684 de 30 de abril de 1975 y Ley N° 7015 de 21 de noviembre de 1985 a favor de la Universidad de Costa Rica, no resulta aplicable en este caso, a la tasa creada mediante el artículo 74 del Código Municipal de 1998, al ser un tributo creado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 7293, que reformó el artículo 63 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.


II. CONCLUSIONES


            De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


1.      Las exenciones genéricas a favor de la Universidad de Costa Rica se ven limitadas a los tributos existentes al momento de su creación y hasta la publicación de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.


2.      La Universidad de Costa Rica no está exenta del pago de las tasas y precios que cobra la Municipalidad de Turrialba por concepto de servicio de recolección de basura (desechos sólidos), aseo de vías, mantenimiento de parques y servicios de agua potable.


3.      Se reitera lo señalado en el Dictamen C-017-2015 del 05 de febrero de 2015, con las aclaraciones desarrolladas en el presente pronunciamiento.


                                                                       Atentamente,


                                                                      


Esteban Alvarado Quesada                            


Procurador   


 


 


 


 


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