Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 098 del 28/07/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 098
 
  Opinión Jurídica : 098 - J   del 28/07/2017   

OJ-098-201


28 de Julio del 2017


 


 


Licda. Nery Agüero Montero


Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de La República, se da respuesta a su oficio número CJ-117-2016 del tres de agosto del dos mil dieciséis, en el cual solicita emitir criterio en relación con el proyecto de ley denominado, “Reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal Ley número 4573” seguido por el órgano legislativo bajo el número de expediente 19.642.


I.                   CONSIDERACIONES PREVIAS


De previo a considerar el proyecto bajo consulta, es menester proceder a indicar el alcance de este pronunciamiento, en virtud de que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no es posible para este órgano emitir dictámenes con carácter vinculante cuando el objeto de la consulta lo constituya un proyecto de ley.


Toda vez que, el artículo 4 de la ley de cita, le otorga a la Procuraduría una competencia asesora en relación con los órganos de la Administración Pública, quienes, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría”.  Criterios que resultan vinculantes para las dependencias administrativas consultantes, de conformidad con lo que se establece en el numeral 2 del mismo cuerpo normativo.


En virtud de lo indicado, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, reconoce la posibilidad de que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán vinculantes.  No obstante, cuando se trata de consultas concernientes con la función legislativa que el Órgano desarrolla, la Procuraduría se encuentra imposibilitada para emitir criterios vinculantes, en el tanto dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa de rigor, sin embargo; a fin de colaborar, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo análisis, no sin antes advertir que, en razón de todo lo expuesto, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.


Finalmente, siendo que en la nota de solicitud se requirió este criterio en el plazo de ocho días hábiles a partir del recibido de dicha nota, en virtud de lo que establece el artículo 157 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, aparece pertinente manifestar que ese numeral se refiere a las consultas que deben ser formuladas obligatoriamente a ciertas instituciones del Estado, por lo que ha sido criterio de esta Procuraduría que dicho plazo no resulta de aplicación en el presente asunto.


Hechas las aclaraciones de mérito, se procede al debido análisis del proyecto de ley consultado.


II.                SOBRE EL PROYECTO DE LEY


            Previo a entrar a considerar el contenido normativo del proyecto resulta prudente detenerse a hacer varias consideraciones en atención a la exposición de motivos planteada.


De primer momento, como es bien sabido, el presente proyecto pretendía anticipar la posibilidad que la Sala Constitucional declarara con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada en el año 2015 contra los artículos 51 y 76 del Código Penal, y  con ello se propiciara que las penas de prisión fueran variadas de 50 años a 25 años, ocasionando la nulidad de muchos procesos judiciales ya en firmes y la liberación de un número de mil privados de libertad condenados a penas superiores a 25 años. Es por lo anterior que el proyecto no hace una variación significativa en la redacción de ambas normas.


Así las cosas, expuesto lo referente a las consideraciones generales se procederá a hacer mención y emitir opinión sobre la reforma planteada a los artículos 51 y 76 del Código Penal.


            Tal y como se indica en la exposición de motivos del Proyecto de Ley en análisis  en su momento la Sala Constitucional entró a conocer una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 51 y 76 del Código Penal el cual se tramitó bajo el número de expediente 15-002620-0007-CO, dicha acción pretendía la declaratoria de inconstitucional de dichas normas y por ende anular la reforma que en el año 1994 elevó el máximo de la pena de prisión de 25 a 50 años.


En esencia el proyecto de ley en consulta lo que hace es mantener la misma redacción de las normas cuestionadas ante la Sala Constitucional pero subsanando con la aprobación de una nueva reforma un aspecto de forma cuestionado en la acción de inconstitucionalidad, como lo es el hacer una nueva consulta a la Corte Suprema de Justicia.


            A pesar de los efectos que una declaratoria de inconstitucionalidad hubiera tenido en cuanto a la nulidad de procesos penales con sentencias ya firmes con condenas superiores a 25 años y la liberación de privados de libertad,  aspecto medular en la formulación del presente proyecto de ley, lo cierto es que la Sala Constitucional mediante el voto 19582-2015 del 16 de Diciembre del 2015, resolvió declarar parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta, pero rechazando la pretensión de nulidad de dichas normas, las cuales se mantienen vigentes en la actualidad con la misma redacción que la propuesta en el proyecto de ley.


A partir de lo expuesto se concluye que lo que se pretendía con la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal promovida mediante el proyecto de ley en análisis, fue solventado por el voto de la Sala Constitucional antes citado al mantener la vigencia de dichas normas y avalar entre otros aspectos el procedimiento empleado por la Asamblea Legislativa en la reforma del año 1994.


           


De esta manera, se da respuesta a la consulta formulada.


Cordialmente,


 


 


Lic. Randall Aguirre Mena                            


Procurador Penal                                               


 


 


RAM/kva