Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 248 del 15/11/2016
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 248
 
  Dictamen : 248 del 15/11/2016   

C-248-2016


15 de noviembre del 2016


 


Señora


Jeanneth Crawford Stewart


Secretaria


Concejo Municipal


Municipalidad de Guácimo


 


Estimada señora:


 


           Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su atento oficio N° S.M.G 1173-2016  de 29 de setiembre de 2016, recibido en esta Procuraduría el 4 de octubre del año en curso, mediante el cual solicitan a la Procuraduría que realice un estudio comparativo del monto que se paga por dietas a los Concejos Municipales en los 80 cantones del país. 


Una vez analizados los términos de la consulta planteada, debemos señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), impone  una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser verificados de previo a ejercer la función consultiva, dentro de los que tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe aportarse el criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, por lo que no deben consultarse casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración.


Aunado a lo anterior es importante señalar que en el ejercicio de la función consultiva  se deben respetar el concepto y los límites que dicha función, aspectos que también han sido considerados por este órgano como presupuestos de admisibilidad de las consultas que se le plantean.


           


I.                   Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


“Artículo 1.-


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b)  Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


         (...)”.


 


De conformidad con lo expuesto, se observa que el ejercicio de la función consultiva realizada por la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para la Administración Pública activa lo cual tiene como finalidad aclarar a las distintas autoridades administrativas, las dudas que puedan surgir sobre temas jurídicos, tales como el alcance de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, principios generales del derecho y sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico.


 


Ahora bien, en el caso de marras se presentan varios problemas que  impiden ejercer la función consultiva ya que no se solicita criterio sobre un tema o cuestión jurídica sino que se pide la realización de un estudio comparativo de los montos pagados por dietas a los Concejos Municipales de los ochenta cantones del país y como consecuencia lógica, al no tratarse de un tema jurídico, no se adjunta el criterio legal correspondiente.


 


En este sentido, es importante reiterar que en razón de la competencia consultiva otorgada a la Procuraduría, las distintas instituciones públicas se encuentran facultadas para realizarnos consultas, pero éstas deben versar sobre cuestiones jurídicas, no como sucede en este caso, que se nos solicita la realización de una tarea que no refiere a la emisión de un criterio  técnico jurídico, sino a una labor comparativa que, en caso de resultar de interés y necesidad para la Municipalidad, le correspondería a ésta su realización.


 


Por otra parte, respecto al requisito de aportar un criterio jurídico sobre el tema consultado, nos permitimos transcribir lo que  hemos indicado en ocasiones anteriores:


 


“Por otra parte, en cuanto al requisito de acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna, debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión legal que hemos definido como  “ un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002)


Así las cosas, la intención de acompañar la consulta que formula el jerarca del respectivo criterio legal, tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, y que aun así persiste alguna inquietud jurídica que amerita requerir de nuestro pronunciamiento, a fin de que el asunto de que se trate sea dilucidado de manera vinculante, requisito que no satisface la gestión que aquí nos ocupa.


Es decir, el sentido de acompañar el criterio legal es cerciorarse de que ya la Administración ha agotado la discusión de fondo a nivel interno, y que aun así persiste la necesidad de contar un pronunciamiento de este Órgano Superior técnico jurídico, a fin de de resolver en forma definitiva y vinculante alguna cuestión jurídica de fondo –puntualmente identificada– de interés para la respectiva institución (criterio reiterado, entre otros, mediante los dictámenes C-419-2008 del 24 de noviembre del 2008, C-279-2009 del 13 de octubre del 2009, C-163-2010 del 9 de agosto del 2010 y C-220-2010 del 5 de noviembre del 2010).


Así las cosas, en tanto la consulta no viene acompañada del respectivo criterio legal, igualmente estamos ante el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad que nos impide verter el pronunciamiento de fondo solicitado.” (Dictamen C-275-2010 de 23 de diciembre de 2010)


 


    Así las cosas, resulta evidente que la solicitud realizada incumple con los requisitos de admisibilidad de consultas de este Órgano, y que de acceder a lo peticionado estaríamos actuando fuera de las competencias que nos han sido otorgadas por ley. 


 


II.                Conclusión:


 


En razón de que la  solicitud realizada no constituye una consulta sobre cuestiones jurídicas,  ni se aporta criterio legal alguno, nos vemos en la obligación de rechazarla.


 


            De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


Xochilt López Vargas


Procuradora