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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 045 del 03/03/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 045
 
  Opinión Legal : 045 - L   del 03/03/1989   

 


C-045-1989


San José, 3 de marzo de 1989


OPINION LEGAL DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPUBLICA


En mi condición de Procurador General de la República de Costa Rica, debidamente nombrado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinario Nº 2 de 16 de mayo, publicado en La Gaceta Nº 107 de 10 de junio, y ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Acuerdo Nº. 2451 de 2 de junio, publicado en La Gaceta Nº 126 de 7 de julio, todas las anteriores fechas de 1986, emito la siguiente OPINION LEGAL:


PRIMERO: Los contratos a que se refiere esta opinión son los siguientes:


1º.-Contrato de Préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Electricidad celebrado en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 17 de febrero de 1988, con el objeto de cooperar en la ejecución de un Programa de Desarrollo Eléctrico, por un monto de noventa y cuatro millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América; y


2º.-Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con fecha 17 de febrero de 1988, para garantizar por igual suma el Contrato de Préstamo indicado en el inciso anterior.


SEGUNDO: Que la Asamblea Legislativa aprobó los referidos Contratos por medio de la Ley Nº 7126 de 16 de febrero de 1989, Artículos 1º y 2º, publicada en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 1989, fecha a partir de la cual empieza a regir la ley.


TERCERO: Por lo tanto, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y en particular por lo que establece el Artículo 129 de la Constitución Política, los referidos Contratos no requieren trámite posterior alguno para que surtan efectos, de modo que constituye el conjunto de compromisos legales, válidos y exigibles conforme a sus estipulaciones, para todas las Partes Contratantes.


Expido la presente para los efectos de lo dispuesto en el inciso (a) del Artículo 4.01 del Capítulo IV (Normas Relativas a Desembolsos) de la PARTE SEGUNDA: NORMAS GENERALES, del referido Contrato de Préstamo y firmo en la Ciudad de San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


Procurador  General de la  República


LFSC/ile