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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 193
 
  Dictamen : 193 del 23/08/2017   

23 de agosto del 2017


C-193-2017


 


Licenciada


Asilde Jiménez Torres


Decana a.i.


Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN)


S. D.


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato atender la petición consultiva contenida en su oficio n.° DEC-337-2016, del 14 de noviembre del 2016, en relación con las potestades del Consejo Directivo para nombrar al personal del CUNLIMÓN con cargo de directores. Concretamente, se requiere el criterio de este Órgano Asesor, técnico jurídico, en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1.- ¿Puede el Consejo Directivo del CUNLIMÓN, intervenir y nombrar a los funcionarios o servidores de la institución, aun cuando estos sean con cargo de Director?.


 


2.- ¿Podrá el Consejo Directivo por medio de un reglamento interno, modificar sus competencias dadas por ley para poder nombrar a los directores del CUNLIMÓN?”


 


            Al efecto, nos remite copia del criterio legal rendido por el Lic. Nelson Palacios López, mediante oficio n.° DAJ-20-2016, del 2 de noviembre del 2016, quien, en lo que interesa, concluye que:


 


“a. Los entes u órganos de la Administración Pública, no podrán realizar actos que no sean el resultado del ejercicio de las potestades que le han sido conferidas por ley expresa.


b.      Aquellas funciones, responsabilidades o facultades que fuesen conferidas por el ordenamiento jurídico a determinado ente u órgano de la Administración Pública, ésta no podrá ser modificada, subrogada o sustraída por ningún otro ente u órgano similar o de rango superior.


c.       De conformidad con el principio de legalidad y el principio de la inderogabilidad singular de la norma, el Consejo Directivo no puede desaplicar la normativa vigente para un caso en concreto, restando las potestades conferidas en la normativa para el nombramiento del personal con cargo de director, a la decanatura y al Departamento de Recursos Humanos.”


 


            A fin de dar cumplida respuesta a las interrogantes formuladas, consideramos necesario referiremos de previo, aunque sea brevemente, a la creación, naturaleza jurídica y órganos principales del CUNLIMÓN.


 


 


I.                   DE LA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y ÓRGANOS DEL CUNLIMÓN.-


 


            El Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), fue creado mediante Ley n.° 7941, del 9 de noviembre de 1999, cuyo artículo 1 dispone:


 


“Artículo 1°—Créase el Colegio Universitario de Limón, cuyo acrónimo será CUNLIMON, como institución semiautónoma de educación superior. Como tal, gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas. Su presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.


Para todos los efectos, en los extremos que esta ley no contemple, el Colegio se regirá por la ley N° 6541, del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas, así como por su reglamento.” Lo subrayado no es del original.


 


            Conforme se puede apreciar, el CUNLIMÓN fue creado como una institución semiautónoma de educación superior.  Lo anterior implica que se trata de una persona jurídica, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, independiente del Estado en materia de gobierno y administración.


 


            Y como toda institución de educación superior, la independencia funcional del CUNLIMÓN también encuentra sustento en lo dispuesto en el numeral 84 de la Constitución Política.


 


            La dirección y gobierno del CUNLIMON está a cargo de un Consejo Directivo y un Decano, correspondiendo a este último la representación judicial y extrajudicial. (Artículos 3 y 4).


 


            El Consejo Directivo es el órgano superior de la Institución y lo integran los siguientes miembros:


 


a) Un delegado del Consejo Superior de Educación.


b) El Decano del Colegio.


c) Un representante estudiantil del Colegio.


d) Un delegado designado por cada una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica. (Artículo 5).


 


    Dicho Consejo es presidido por el Decano del Colegio quien, en caso de empate, gozará de doble voto en la segunda votación, siendo que el quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo. (Artículo 6).


 


II.                DE LAS FUNCIONES Y POTESTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CUNLIMÓN.


 


            Tal y como indicamos en el apartado anterior, la dirección y gobierno del CUNLIMON está a cargo de un Consejo Directivo y un Decano, correspondiéndole a este último la representación judicial y extrajudicial del Colegio. (Artículos 3 y 4).  Y concretamente, al Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de su Ley de Creación, le corresponden las siguientes atribuciones:


           


“Artículo 10.- Al Consejo Directivo le corresponde:


a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones señaladas en la ley.


b) Definir y orientar la política de la Institución en materia de docencia y extensión, preferentemente en las áreas relacionadas con las carreras que impartirá; además, velar por el aprovechamiento adecuado de la infraestructura.


c) Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, la modificación, el ajuste o la supresión de carreras.


d) Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al Consejo de Educación Superior.


e) Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, según la ley y su reglamento.


f) Proponer el proyecto de su estatuto orgánico al Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución.


g) Celebrar convenios con las universidades nacionales para la formación de los recursos humanos, la investigación y la acción social, y el otorgamiento de los títulos correspondientes por parte de ellas.” Lo subrayado no es del original.


 


            Conforme se puede apreciar, entre otras funciones, corresponde al Consejo Directivo del CUNLIMÓN “Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, según la ley y su reglamento.” Y esta atribución es conforme con lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política, el cual confiere a las universidades estatales y demás centros de educación superior autonomía suficiente para determinar, por sí mismos, las normas reglamentarias que regirán su funcionamiento académico y administrativo.


 


            Igualmente, la potestad en comentario encuentra sustento en lo dispuesto en el numeral 103 de la Ley General de la Administración Pública, el cual autoriza al superior jerárquico supremo a organizar la administración y la prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de servicio.


 


Y fue precisamente en ejercicio de la atribución en comentario que el Consejo Directivo del CUNLIMÓN aprobó, primero, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Colegio Universitario de Limón, del 1 de octubre del 2003 y luego, el  “Reglamento para la selección y nombramiento del personal con cargo de director del Colegio Universitario de Limón”, n.° 316 del 26 de agosto del 2015, en los que se regula en detalle lo referente al nombramiento de personal del Colegio y, de modo particular, lo concerniente a los cargos de director.


 


            En efecto, los artículos 7 y 19 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Colegio Universitario de Limón, en lo concerniente al nombramiento de personal de dicho Colegio, en lo que interesa, disponen:


 


“Artículo 7º-La aplicación de este Reglamento corresponde al Decano y a la Unidad de Recursos Humanos, quienes tendrán a su cargo en forma coordinada todo lo concerniente a nombramientos, despidos, cambios de puestos, ascensos, vacaciones, permisos o licencias, mediante las respectivas acciones de personal en los casos que corresponda. La interpretación auténtica del presente reglamento corresponde al Consejo Directivo.” Lo subrayado no es del original.


 


“Artículo 19.-Para ser funcionario del CUNLIMÓN se requiere:


1. Ser mayor de edad.


2. Contar con permiso de trabajo si es extranjero.


3. Poseer la capacidad, aptitud y conocimientos técnicos, profesionales o científicos requeridos para el desempeño del puesto y acreditarlos mediante los documentos que indique el Manual Descriptivo de Puestos y exámenes que la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos requiera al efecto.


4. Figurar en el registro de elegibles que al efecto lleve la Unidad de Recursos Humanos.


5. Ser seleccionado de una terna o nómina de candidatos oferentes y nombrado por el Decano.


6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con el jefe de la dependencia donde pretenda trabajar o el superior jerárquico de este, con el Decano, miembros del Consejo Directivo o el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.


7. Cumplir cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.” Lo subrayado no es del original.


 


            De la normativa transcrita, se desprende que el órgano competente para nombrar el personal del CUN-LIMÓN, lo es el Decano, con la colaboración de la Unidad de Recursos Humanos.


 


            Y una situación similar se presenta con respecto al nombramiento de los cargos de director.  Sobre el particular, el artículo 3 del Reglamento para la selección y nombramiento del personal con cargo de director del Colegio Universitario de Limón, en lo que interesa, dispone:


 


“Artículo 3º-Aplicación. La aplicación y vigilancia para el cumplimiento de este Reglamento corresponde a la Decanatura del CUNLIMON y al Departamento de Recursos Humanos.


El Departamento de Recursos Humanos será la única dependencia para realizar los procesos de selección y reclutamiento del Talento Humano dentro de la Institución.” Lo subrayado no es del original.


 


            Recordemos que, de conformidad con el mismo Reglamento en referencia, los directores son funcionarios que realizan funciones administrativas y son clasificados según las especificaciones de las clases de puestos establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de la Dirección General del Servicio Civil y por el Manual de Puestos del CUNLIMON.


 


 


III.             RESPUESTA A LAS INTERROGANTES FORMULADAS.-


 


            La señora Decana del Colegio Universitario de Limón nos consulta, primero, si el Consejo Directivo del Colegio puede nombrar a los directores y, segundo, si el citado Consejo puede modificar sus competencias para poder nombrar tales cargos.


 


            En relación con la primera interrogante, debemos indicar que mientras se mantenga vigente la redacción que presenta actualmente el “Reglamento para la selección y nombramiento del personal con cargo de director del Colegio Universitario de Limón”, n.° 316 del 26 de agosto del 2015, publicado en el Alcance n.° 178 del diario oficial La Gaceta, del 11 de setiembre del 2015, no podría el Consejo Directivo del CUNLIMÓN nombrar a los funcionarios o servidores de la institución, aún en el caso de quienes vayan a ostentar el cargo de director, pues ello es una atribución que fue encomendada a la Decanatura y al Departamento de Personal, tal y como tuvimos ocasión de analizar en el apartado anterior.


 


            Téngase en cuenta que a pesar de que fue el mismo Consejo Directivo el que dispuso que el personal del Colegio, incluyendo los cargos de director, serían nombrados por la Decanatura y el Departamento de Personal, no podría desaplicar el citado Reglamento para un caso concreto, pues ello se encuentra expresamente prohibido en el numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone:


 


“Artículo 13.-


1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.


2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.” Lo subrayado no es del original.


 


En relación con la segunda interrogante, referente a la posibilidad de modificar las competencias del Consejo Director en materia de nombramiento de directores, debemos señalar que ello sí es posible, precisamente en ejercicio de la competencia que le confiere los numerales 84 de la Constitución Política, 10, inciso e) de la Ley de creación del CUNLIMÓN y 103 de la Ley General de la Administración Pública.


 


De conformidad con la citada normativa, el Consejo Director del CUNLIMÓN está facultado para modificar el Reglamento referente a la selección y nombramiento del personal con cargo de director y disponer, por ejemplo, que a partir de la vigencia de tal modificación, el nombramiento corresponda al Consejo y no a la Decanatura ni al Departamento de Personal.  Una norma en tal sentido, sería congruente con lo dispuesto en el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley General de la Administración Pública:


 


“Artículo 104.-


1. En silencio de la ley, el jerarca podrá nombrar, disciplinar y remover a todos los servidores del ente, de conformidad con los artículos 191, 192 y de la Constitución Política.


2. Cuando exista una articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo, corresponderá al primero nombrar a este último, a sus suplentes y a los demás altos funcionarios del ente que indique el reglamento, y corresponderá al jerarca ejecutivo el nombramiento del resto del personal”. Lo subrayado no es del original.


 


IV.              CONCLUSIONES.-


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


a)   El Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), es una institución semiautónoma de educación superior, lo cual implica que se trata de una persona jurídica, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, independiente del Estado en materia de gobierno y administración. (Artículo 1 de su Ley de creación y 84 de la Constitución Política).


 


b)   La dirección y gobierno del CUNLIMON está a cargo de un Consejo Directivo y un Decano, correspondiendo a este último la representación judicial y extrajudicial. (Artículos 3 y 4 de su Ley de creación).


 


c)   Entre las funciones del Consejo Director del CUNLIMÓN está la de dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, atribución que encuentra sustento en lo dispuesto en los artículos 84 de la Constitución Política, 10, inciso e) de la Ley de creación del CUNLIMÓN y 103 de la Ley General de la Administración Pública.


 


d)  En ejercicio de la atribución en comentario, el Consejo Directivo del CUNLIMÓN aprobó el “Reglamento para la selección y nombramiento del personal con cargo de director del Colegio Universitario de Limón”, Reglamento n.° 316 del 26 de agosto del 2015, publicado en el Alcance n.° 178 del diario oficial La Gaceta, del 11 de setiembre del 2015.


 


e)   El artículo 3 del Reglamento en referencia, encomienda la selección y nombramiento del personal con cargo de Director, al Decano y al Departamento de Personal.  Por consiguiente, mientras se mantenga vigente la redacción actual del citado Reglamento, no podría el Consejo Directivo del Colegio participar en la selección y nombramiento de los cargos de director, sin incurrir en la figura de la derogación singular de un reglamento, prohibida en el numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública.


 


f)    El Consejo Directivo del CUNLIMÓN, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 10, inciso e) de su Ley de creación, referente al dictado de las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, está facultado para modificar el Reglamento referente a la selección y nombramiento del personal con cargo de director y disponer, por ejemplo, que a partir de la vigencia de tal modificación, el nombramiento de tales puestos corresponda al Consejo Directivo y no a la Decanatura ni al Departamento de Personal.


 


Sin otro particular, se suscribe,


 


 


Cordialmente,


 


 


 


  Omar Rivera Mesén


PROCURADOR DEL ÁREA DE DERECHO PÚBLICO


 


ORM/kpm