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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 179 del 26/07/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 179
 
  Dictamen : 179 del 26/07/2017   

26 de julio, 2017


C-179-2017


 


Señora


Ana Eugenia Ramírez Ruiz


Secretaria del Concejo


Municipalidad de La Unión


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MLU-SM-661-2017 de 3 de julio de 2017, recibido el 14 de julio, en el cual transcribe el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la Sesión Ordinaria No. 29 de junio de 2017 referente al periodo de nombramiento y funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas de Administración de los centros educativos del cantón, que concretamente establece:


 


Que ante la duda razonable, de cual es en realidad el periodo de ejercicio y cuando su vencimiento, solicitar a la Dirección Regional de Educación y de manera paralela, a la Procuraduría General de la República, le indiquen a éste Concejo cual es ese periodo cierto y para quienes corresponde a efecto de tener claridad sobre el mismo.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


 


            Puntualmente, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste  tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Y además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).


 


            En esta ocasión, no se adjunta el criterio requerido y por tanto, no es posible conocer la posición interna del Gobierno Local al respecto.


 


Entonces, al no cumplirse con ese requisito, la consulta planteada resulta inadmisible y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


            Jorge Oviedo Álvarez                                                         Elizabeth León Rodríguez


Procurador                                                                          Abogada de Procuraduría


 


JOA/ELR/gcga