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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 241
 
  Dictamen : 241 del 23/10/2017   

23 de octubre del 2017


C-241-2017


 


Señor


Carlos Mora Gómez


Ministro a.i


Ministerio de Economía, Industria y Comercio


 


Estimado señor:


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio número DM-524-2017 de 17 de agosto de 2017, a través del cual consulta sobre participación en el Buró Internacional de Pesas y Medidas. Específicamente, se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:


 


“… el artículo 9 inciso k) de la Ley 8279… es suficiente fundamento legal para autorizar al Laboratorio Costarricense de Metrología … a participar dentro del Buró Internacional de Pesas y Medidas- BIPM-, sea como miembro pleno o como miembro asociado…”


 


 


I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES


 


Importante acotar que, conjuntamente, con el escrito mediante el cual se remite el cuestionamiento a resolver, se adjunta el oficio número No. AJ-OF-0064-17 de fecha 04 de agosto del 2017, el cual, en relación con el tema que nos ocupa, concluyó:  


 


“…el artículo 9 inciso k) es suficiente fundamento legal para autorizar a lacomet (sic) a participar dentro del BIPM sea como miembro pleno o como miembro asociado    


                     


 


II.-  SOBRE EL LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA


 


En la especie, se busca dilucidar la viabilidad normativa para que el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) integre instancias internacionales, a partir de lo dispuesto en el cardinal 9 inciso k) de la Ley denominada Sistema Nacional para la Calidad, numerada 8279, por lo que, conviene, referirse a la naturaleza jurídica, funciones y alcances de aquel.


 


Sobre el particular, el cardinal 8 del cuerpo normativo supra citado le otorga condición de órgano de desconcentración máxima, personería jurídica instrumental y determina su adscripción al Ministerio de Economía y Comercio, asimismo, le sujeta a normativa nacional e internacional. Lo anterior, claro está, en el ámbito de la metrología.


 


Por su parte, el canon noveno de la Ley 8279 endilga al LACOMET, entre otras funciones, coordinar con organismos internacionales la temática que le es propia, difundirla y sustentarla a nivel nacional, propugnando por una estructura uniforme, siendo la principal de estas constituirse como Instituto Nacional de Metrología.


 


En este sentido, nos hemos pronunciado al indicar:   


 


“… Indudablemente la función sustantiva del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) consiste en fungir como Laboratorio Nacional de Referencia – o Laboratorio Primario -. En este sentido, le corresponde al LACOMET custodiar los patrones nacionales. Asimismo, la Ley le otorga a ese Laboratorio, competencias en materia de supervisión y verificación para evaluar y acreditar la conformidad de determinados instrumentos de medición a los patrones de referencia. Este tema ha sido expuesto con claridad en el dictamen C-242-2008 de 14 de julio de 2008:


 


De acuerdo con el inciso g) del numeral 9, la función del LACOMET consiste en fungir como laboratorio nacional de referencia - o laboratorio primario - en metrología. Corresponde, en principio al LACOMET, la custodia de los patrones nacionales, lo cual implica que los instrumentos de medida que se utilicen en el país, deban tener al LACOMET como referente obligado. Adicionalmente, la Ley también otorga al LACOMET funciones de supervisión y verificación suficientes para evaluar y acreditar la conformidad de determinados instrumentos de medición a los patrones de referencia en custodia del LACOMET, o lo que es lo mismo, su trazabilidad a los patrones del LACOMET…


 


 Es decir que la función esencial del Laboratorio Costarricense de Metrología es servir como Instituto Nacional de Metrología en los términos en que lo entiende el Sistema Interamericano de Metrología, es decir como un organismo encargado de desarrollar y mantener los patrones nacionales de medida de una o más magnitudes. (Ver METROLOGIA ABREVIADA. EURAMET. 2 Edición en español. 2008)…” [1]


 


 


III.- SOBRE EL BURÓ INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS Y LA POSIBLIDAD DEL LABORATORIO COSTARICENSE DE METROLOGÍA DE CONFORMARLO


 


Tomando en consideración lo planteado -conformar el Buró Internacional de Pesos y Medidas (BIPM)-, deviene relevante, como punto de partida, efectuar un breve desarrollo sobre el Tratado de la Convención del Metro y el Sistema Internacional de Unidades (en adelante Tratado).


 


Así, cabe mencionar que, el instrumento jurídico citado, se suscribió en Francia el 20 de mayo de 1875, instaurando “...una estructura permanente que permitiera a los países miembros tener una acción común sobre todas las cuestiones que se relacionen con las unidades de medida y que asegure la unificación mundial de las mediciones físicas...” [2]


 


Tocante a su organización, tenemos la Conferencia General de Pesas y Medidas (en adelante CGPM), integrada por los países suscriptores del Tratado, celebrada cada 4 años y en la que se“...discute y examina las disposiciones necesarias para asegurar la extensión y el mejoramiento del Sistema Internacional de Unidades, sanciona los resultados de las nuevas determinaciones metrológicas fundamentales, adopta resoluciones científicas de carácter internacional en el campo de la metrología y las decisiones importantes que afecten a la organización y al desarrollo de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas...” [3].


 


Aunado a lo anterior, ostenta la tutela del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), el que cumple idéntica función con el BIPM.


 


Ahora bien, siendo el objeto de la presente consulta determinar la posibilidad legal de que LACOMET sea miembro del BIPM, resulta pertinente establecer la denominación legal en la que este último se enmarca y su finalidad.


 


En este sentido, cabe destacar que aquel constituye un organismo gubernamental destinado a uniformar la temática referente a medidas a nivel mundial.   Así, lo establece el Compendio de Reglas y Prácticas aplicable al BIPM (en adelante Compendio), al determinar:


 


“… 1.1.1. Características del BIPM


 


Los signatarios de la Convención del Metro no utilizaron el término "organización internacional" ya que no era de uso común cuando el Convenio del Metro - uno de los primeros constituyentes tratados - fue redactado. Sin embargo, el texto de la Convención del Meter se centra creación de una organización internacional: el BIPM. Todos los componentes legales de organización se pueden encontrar en la Convención del Metro:


 


- El Primer Artículo (1875) de la Convención del Metro, que dispone que:   " a Las Altas Partes Contratantes se comprometen a crear y mantener, en sus gastos, una Oficina Internacional de Pesos y Medidas con sede en París ", se ocupa exclusivamente de la creación del BIPM y establece su base multilateral intergubernamental y su naturaleza permanente;


 


- Artículo 3 (1875) del Convenio Meter, que dispone que la Oficina Internacional funcionará bajo la exclusiva dirección y supervisión de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, sometido a la autoridad de una Conferencia General sobre Pesas y Medidas, integrada por delegados de todos los Gobiernos contratantes "establece los órganos del BIPM; y


 


- Los artículos 6 (1875) y 7 (1921) del Convenio Meter prevén la misión internacional atribuida al BIPM.


 


Por lo tanto, en virtud de la Convención del Meter, el BIPM es una organización...”


 


          Referente a sus objetivos, tenemos que:


 


“...La misión del BIPM es asegurar la unificación mundial de las medidas; por lo tanto, se encarga de:


 


• Establecer los patrones fundamentales y las escalas para la medida de las principales magnitudes físicas y conservar los prototipos internacionales;


 


• Llevar a cabo comparaciones de los patrones nacionales e internacionales;


 


• Asegurar la coordinación de las técnicas de medida correspondientes;


 


• Efectuar y coordinar las mediciones de las constantes físicas fundamentales relevantes en las actividades precedentes.”  [4]


 


Establecido que fuere lo anterior, por resultar de absoluta importancia para esta consulta, se impone definir los requerimientos que deben satisfacerse en aras de acceder al BIPM.


 


Sobre el particular, el Compendio reseña:


 


“1.2 Participación: Sólo los Estados pueden ser Miembros de conformidad con la Convención del Metro. Además de la condición de Miembro, la Conferencia General sobre Pesas y Medidas (CGPM) creó en 1999 el estatuto de Asociado de la CGPM abierta a Estados y Entidades Económicas para que puedan participar en algunas actividades del BIPM a través de su NMI.


 


1.2.1 Estado miembro


                                    


1.2.1.1 Cómo adquirir la condición de miembro


 


1.1.1.1.1                        Firma y ratificación del Convenio del Metro


 


El Convenio del Metro establece que "se ratificará de conformidad con las leyes constitucionales de cada Estado; las ratificaciones se intercambiarán en París en un plazo período de seis meses y antes si es posible. Entrará en vigor el 1 de enero de 1876. "


 


Dieciséis Estados 6 siguieron este procedimiento y el Convenio del Meter entró en vigor el 1 de enero de 1876. Brasil también fue signatario original de la Convención, pero la ratificó, y por lo tanto accedió a la Convención del Meter, en 1921.


 


1.1.1.1.2                        Convenio sobre la adhesión al Meter


 


Para ser miembro del BIPM, un Estado debe notificar su intención de adherirse al Meter Convenio al Ministerio francés de Asuntos Exteriores y Europeos…”


 


Como claramente se sigue de lo expuesto, para integrar el BIPM el Estado aspirante debe ser miembro, es decir, haber ratificado el Tratado. Procede, entonces, determinar el estatus de nuestro país respecto de este último, para así verificar si cumple con la exigencia por este impuesta.


 


En esta línea, cabe mencionar que Costa Rica no ha suscrito la regulación internacional que nos ocupa y, en consecuencia no detenta la condición de miembro pleno, sino, únicamente, la de miembro asociado[5], la cual, conforme al epígrafe 1.2 del Compendio, le permite participar en actividades preestablecidas por el BIPM, a través del Instituto Nacional de Metrología (NMI)[6], no así su conformación.


 


Véase que, el Compendio determina diáfanamente los actos en lo que pueden concurrir los asociados, al disponer:


 


“1.2.2 Estado asociado


 


(…)


 


Derechos


 


Cuando un Estado se convierte en Asociado de la CGPM, tiene la oportunidad de número de ventajas que incluyen:


 


• El derecho a asistir a las reuniones de la CGPM


 


• La oportunidad de tener sus capacidades nacionales de calibración y medición (CMC) reconocidos internacionalmente en el marco del MRA del CIPM;


 


• El derecho a que sus CMC reconocidos internacionalmente figuren en la clave del BIPM base de datos de comparación (KCDB), disponible públicamente en Internet;


 


• La oportunidad de participar en comparaciones internacionales de normas de medición;


 


• El derecho de designar múltiples laboratorios nacionales de metrología para las actividades del BIPM siempre y cuando mantengan estándares nacionales de medición;


 


• una posible oportunidad para que sus científicos participen en diversos programas administrados por el BIPM;


 


el Director de su Instituto Nacional de Metrología (NMI) para asistir a reuniones de directores de MNI, organizadas por el BIPM;


 


• El derecho de acceso a las áreas restringidas del sitio web del BIPM, donde se está contenido…”


 


Consecuentemente, definir alcances del vocablo “participar para concluir si LACOMET puede integrar en calidad de miembro el BIPM, constituye discusión infértil, ya que, como se analizó supra, nuestro país no posee la condición mínima para tal efecto – ratificar la Convención del Metro-.


 


Más claro aún, la posibilidad de integrar un organismo internacional está precedida por el cumplimiento de requisitos que este impone con tal finalidad y, no pende de un análisis unilateral del país que propugna por ser miembro.       


                  


De suerte tal que, conforme a todo lo expuesto, el término “participar” introducido en el cardinal 9 inciso k) de la Ley denominada Sistema Nacional para la Calidad, numerada 8279, faculta al LACOMET a llevar a cabo las actividades destinadas a los miembros asociados del BIPM. 


 


 


IV.- CONCLUSIÓN:


 


A.- LACOMET es un órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Economía y Comercio.


 


B.- Entre otras funciones, LACOMET debe coordinar con organismos internacionales lo referente a metrología, difundirla y sustentarla a nivel nacional, propugnando por una estructura uniforme. Siendo, su competencia la principal constituirse como Instituto Nacional de Metrología.


 


C.- El Tratado de la Convención del Metro y el Sistema Internacional de Unidades, se suscribió en Francia el 20 de mayo de del 1875, instaurando “...una estructura permanente que permitiera a los países miembros tener una acción común sobre todas las cuestiones que se relacionen con las unidades de medida y que asegure la unificación mundial de las mediciones físicas...”


 


D.- El Buró Internacional de Pesos y Medidas –BIPM-, constituye un organismo intergubernamental destinado a uniformar la temática referente a medidas a nivel mundial. 


E.- Para integrar el BIPM el Estado aspirante debe ser miembro, es decir, haber ratificado la Convención del Metro.


 


F.- Costa Rica no ha suscrito la regulación internacional que nos ocupa y, en consecuencia no detenta la condición de miembro pleno, sino, únicamente, la de miembro asociado, la cual, conforme al epígrafe 1.2 del Compendio, le permite participar en actividades preestablecidas por el BIPM, a través del Instituto Nacional de Metrología (NMI)[7], no así su conformación.


 


G.- Definir alcances del vocablo “participar para concluir si LACOMET puede integrar en calidad de miembro el BIPM constituye discusión infértil, ya que, como se analizó supra, nuestro país no posee la condición mínima para tal efecto – ratificar la Convención del Metro-.


 


Más claro aún, la posibilidad de integrar un organismo internacional está precedida por el cumplimiento de requisitos que este impone con tal finalidad y, no pende de un análisis unilateral del país que propugna por ser miembro.       


 


H.- El término “participar” introducido en el cardinal 9 inciso k) de la Ley denominada Sistema Nacional para la Calidad, numerada 8279, faculta al LACOMET a llevar a cabo las actividades destinadas a los miembros asociados del BIPM.


 


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración.


 


 


 


 


 


Laura Araya Rojas


Procuradora


Área Derecho Público


 


LAR/jlh


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1] Procuraduría General de la República, Dictamen 180 del 20 de julio del 2012.


[2] Tratado de la Convención del Metro y el Sistema Internacional de Unidades, pág. 1


[3] Ibídem 


[4] El Sistema Internacional de Unidades (SI), segunda edición en española 2008, pág. 5. 


[5] Página oficial del BIPM, enlace en internet www.bipm.org/en/home.


[6]unesdoc.unesco.org Bureau international des poids et mesures, página oficial  www.bipm.org/en/home, Compendio de Reglas y Prácticas aplicable al BIPM, acrónimos página 35.


[7]unesdoc.unesco.org Bureau international des poids et mesures, página oficial  www.bipm.org/en/home, Compendio de Reglas y Prácticas aplicable al BIPM, acrónimos página 35.