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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 210 del 14/09/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 210
 
  Dictamen : 210 del 14/09/2017   

14 de setiembre, 2017


C-210-2017


 


 


Señor


Julio Alexander Viales Padilla


Alcalde


Municipalidad de Liberia


 


 


Estimado señor:


 


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. AM-0827-09-2017, recibido el 11 de setiembre del año en curso, en el cual nos solicita nos refiramos a la posibilidad de la Municipalidad de no aceptar como camino público un camino que pese a su naturaleza pública no se encuentra inventariado.


 


Asimismo, nos solicita indiquemos si debe o no aceptarse como una calle pública y cuáles serían las consecuencias de no aceptarla como tal. Por último, nos consulta si debe presentarse un proceso ordinario para anular la inscripción de una finca que colinda con una calle pública que no tiene dicha naturaleza.


 


Ahora bien, si bien el oficio AM-0827-09-2017 no hace referencia a un caso concreto, lo cierto es que de la documentación que se adjunta, específicamente el criterio legal PSJ-053-04-2017 de 19 de abril de 2017, se deduce que la consulta versa sobre un caso concreto.


 


En este sentido, cabe advertir que en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


Luego debe indicarse que  en el criterio jurídico emitido por Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, PSJ-053-04-2017 de 19 de abril de 2017,  se indica claramente que se trata de un caso concreto, pues dicho documento señala en su primer párrafo que procede a dictaminar sobre “el proceso de nulidad de inscripción de las fincas 5-21012-000 y 5-217013-000” Luego, realiza un recuento de antecedentes del caso específico, y consideraciones sobre las fincas 5-21012-000 y 5-217013-000.


 


Así las cosas, es claro que la consulta no es admisible pues la función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. “Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


De seguido, es importante también señalar que, en todo caso, el criterio jurídico aportado tampoco cumple con los requisitos exigidos por este Órgano Superior Consultivo.


 


En este orden de ideas, es acertado transcribir  el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Se desprende del anterior artículo que dentro de los requisitos de admisibilidad de las consultas que se presentan a este órgano asesor, se encuentra la opinión de la asesoría legal del respectivo órgano o institución pública, el cual no es otra cosa que un estudio tanto normativo como jurisprudencial sobre las interrogantes planteadas.


 


Sobre la presentación del criterio legal, reiteradamente esta Procuraduría ha señalado que “es requisito de admisibilidad que, a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría… " Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).


 


Ahora bien, cabe notar que  el criterio legal expresado en el oficio  PSJ-053-04-2017,   no aborda la totalidad de los temas consultados por el Alcalde Municipal. Es decir que dicho criterio no aborda todos los elementos que constituyen el objeto de la consulta, tal y como se ha exigido. 


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                                  Amanda Grosser Jiménez


Procurador                                                     Abogada de Procuraduría


 


 


JOA/AGJ/cav