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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 215
 
  Dictamen : 215 del 21/09/2017   

21 de setiembre, 2017


C-215-2017


 


Señora


Leticia Alfaro Alfaro


Secretaria del Concejo Municipal


Municipalidad de Grecia


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. SEC-1851-2017 del 6 de setiembre del 2017, recibido el 14 de setiembre del año en curso, en el cual nos comunica el acuerdo municipal Artículo V, inciso 1 del acta 109 de la sesión Ordinaria del 28 de agosto del 2017.


 


En dicho acuerdo municipal se nos realizan una serie de consultas relacionadas con el cierre de una planta procesadora. El Concejo Municipal adjunto a dicha consulta el dictamen jurídico, relativo a determinar si es procedente o no el cierre de la plata procesadora.


 


Cabe indicar que en acuerdo municipal tomado dentro en el acta 109 de la sesión Ordinaria del 28 de agosto del 2017, el Concejo acuerda realizarnos siete preguntas relativas al otorgamiento, traspaso, revocatoria o suspensión de licencias municipales. Realizando dichas consultas de manera general.


 


Ahora bien, aun cuando el oficio SEC-1851-2017 plantea las consultas de manera general, lo cierto es que de la documentación que se adjunta y el motivo por el cual se acordó en la sesión del Concejo Municipal de Grecia plantear la consulta ante a la Procuraduría General, resulta evidente que versa sobre un caso concreto.


 


En este sentido, cabe advertir que, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


Asimismo, debe indicarse que en el criterio jurídico emitido por el Asesor Legal del Concejo Municipal de Grecia que se adjunta, se indica claramente que se trata de un caso concreto, pues dicho documento señala en su asunto que procede a dictaminar sobre “si el cierre de la plata procesadora de pollos Don José se ajusta a derecho cuando existe una licencia comercial ligada al establecimiento comercial donde se realiza la actividad.”


 


Así las cosas, es claro que la consulta no es admisible pues la función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


De seguido, es importante también señalar que, en todo caso, el criterio jurídico aportado tampoco cumple con los requisitos exigidos por este Órgano Superior Consultivo.


 


En este orden de ideas, es acertado transcribir el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


 


Se desprende del anterior artículo que dentro de los requisitos de admisibilidad de las consultas que se presentan a este órgano asesor, se encuentra la opinión de la asesoría legal del respectivo órgano o institución pública, el cual no es otra cosa que un estudio tanto normativo como jurisprudencial sobre las interrogantes planteadas.


 


 


Sobre la presentación del criterio legal, reiteradamente esta Procuraduría ha señalado que “es requisito de admisibilidad que, a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría… " (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).


 


Es claro en la presente consulta que el criterio legal versa sobre un caso concreto, en el cual las consultas que desea plantear el Concejo Municipal no han sido tratadas ni analizadas por el Asesor Legal.


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


 


 


        Jorge Oviedo Álvarez                              Amanda Grosser Jiménez


                Procurador                                        Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


JOA/AGJ/cav