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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 237 del 19/10/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 237
 
  Dictamen : 237 del 19/10/2017   

19 de octubre, 2017


C-237-2017


 


Señora


Alejandra Mora Mora


Presidenta Ejecutiva


Instituto Nacional de las Mujeres


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio INAMU-PE-524-09-2017, recibido el 4 de octubre del año en curso.


 


En dicho oficio se nos plantea una discrepancia que se produce entre la Unidad de Asesoría legal y el Área de Recursos Humanos de la Institución en cuanto a la manera en que debe calcularse la remuneración de las vacaciones en el Instituto Nacional de la Mujer-INAMU-.


 


En virtud de dicha discrepancia, se nos plantean una serie de preguntas que buscan se aclare la manera como el INAMU debe realizar el procedimiento para hacer efectivo el pago de las vacaciones.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).


           


            Sobre el segundo requisito apuntado, hemos indicado que la consulta debe ser acompañada del criterio de la asesoría legal interna.  Debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión legal que hemos definido como “un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002)


 


Así las cosas, la intención de acompañar la consulta que formula el jerarca del respectivo criterio legal, tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, y que aún así persiste alguna inquietud jurídica que amerita requerir de nuestro pronunciamiento, a fin de que el asunto de que se trate sea dilucidado de manera vinculante, requisito que no satisface la gestión que aquí nos ocupa.


 


Es decir, el sentido de acompañar el criterio legal es cerciorarse de que ya la Administración ha agotado la discusión de fondo a nivel interno, y que aún así persiste la necesidad de contar con un pronunciamiento de este Órgano Superior técnico jurídico, a fin de resolver en forma definitiva y vinculante alguna cuestión jurídica de fondo –puntualmente identificada– de interés para la respectiva institución (criterio reiterado, entre otros, mediante los dictámenes C-419-2008 del 24 de noviembre del 2008, C-279-2009 del 13 de octubre del 2009, C-163-2010 del 9 de agosto del 2010 y C-220-2010 del 5 de noviembre del 2010).


 


 En consecuencia, dado que la consulta no viene acompañada del respectivo criterio legal, igualmente estamos ante el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad que nos impide verter el pronunciamiento de fondo solicitado.


 


Y por último, pero por ello no menos importante, la Procuraduría, al ser un órgano asesor, meramente consultivo, resuelve consultas sobre dudas jurídicas generales, sin entrar a resolver casos concretos que estén pendientes de decidir por la administración activa.


 


Es decir, la Procuraduría, por las funciones que le han sido encomendadas por ley, debe limitarse al análisis jurídico e interpretación de normas o cuestiones jurídicas generales, y no puede tomar decisiones sobre casos concretos como el que somete a nuestra consideración, que pretenden la solución de diferencias de criterios y conflictos entre instituciones. Pues ello implicaría sustituir a la administración en la toma de decisiones que le compete. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-221-2016 de 27 de octubre de 2016, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre otros).


 


En la presente consulta se busca que este Órgano Consultivo se refiera a un caso concreto presentado ante la Unidad de Asesoría legal por el Área de Recursos Humanos de la Institución. Se busca que la Procuraduría general resuelva un conflicto entre dos áreas del Instituto Nacional de Mujeres y procedamos a referirnos a una contradicción específica que se presenta en la institución.


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                                              Amanda Grosser Jiménez


Procurador                                                              Abogada de Procuraduría


 


 


JOA/AGJ/gcga