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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 297 del 12/12/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 297
 
  Dictamen : 297 del 12/12/2017   

12 de diciembre, 2017


C-297-2017


 


Señor


Minor Molina Murillo


Alcalde Municipal


Municipalidad de Grecia


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio ALC-1207-2017 del 6 de noviembre del 2017, recibido el 14 de noviembre del año en curso, en el cual se nos solicita aclaremos el tema sobre el uso de suelo regulado por el Plan regulador. Consultándonos específicamente:


 


“¿Puede una persona ejercer una actividad en una zona contra de las actividades permitidas según el Plan Regulador, cuando la actividad que ejerce un administrado no es una actividad lucrativa?


¿En caso de que una persona ejerza la actividad no lucrativa, únicamente para beneficio propio, antes de entrar en vigencia el Plan Regulador, la Municipalidad debe o no clausurar dicha actividad?”


 


La presente consulta se acompaña del criterio legal de la asesoría jurídica, oficio GAJ-222-2017 del 31 de octubre del presente año, el cual se refiere al caso denominado “Taller Eléctrico en Cataluña, Tacares”, el cual ha sido objeto de  varias inspecciones realizadas en el año 2016 y 2017.


 


Al respecto, el asesor legal que la municipalidad indica que dicho taller no realiza una actividad lucrativa por lo que la función del gobierno local se circunscribiría a la verificación de los permisos constructivos y del cumplimiento de la regulación en materia de contaminación sonora.


 


Cabe advertir que, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


Así las cosas, debe indicarse que en el criterio jurídico emitido por el Asesor Legal de la Municipal de Grecia que se adjunta, se indica claramente que se trata de un caso concreto.


 


Ergo, es claro que la consulta no es admisible pues la función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


De seguido, es importante también señalar que, en todo caso, el criterio jurídico aportado tampoco cumple con los requisitos exigidos por este Órgano Superior Consultivo.


 


En este orden de ideas, es acertado transcribir el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


 


            Se desprende del anterior artículo que dentro de los requisitos de admisibilidad de las consultas que se presentan a este órgano asesor, se encuentra la opinión de la asesoría legal del respectivo órgano o institución pública, el cual no es otra cosa que un estudio tanto normativo como jurisprudencial sobre las interrogantes planteadas.


 


Sobre la presentación del criterio legal, reiteradamente esta Procuraduría ha señalado que “es requisito de admisibilidad que, a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría… "(Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).


 


Es claro en la presente consulta que el criterio legal versa sobre un caso concreto, en el cual incluso las cuestiones jurídicas que desea plantear el Concejo Municipal no han sido tratadas ni analizadas por el Asesor Legal.


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


Jorge Oviedo Álvarez                                              Amanda Grosser Jiménez


Procurador                                                              Procuradora


 


 


JOA/AGJ/gcga