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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 222 del 02/10/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 222
 
  Dictamen : 222 del 02/10/2017   

2 de octubre, 2017


C-222-2017


 


 


Señor


Gustavo Fernández Quesada


Director Ejecutivo a.i.


INFOCOOP


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio N° DE-1154-2017 del 18 de setiembre del 2017, recibido el 20 de setiembre del año en curso, en el cual nos comunica el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 022 de la Junta Interventora del INFOCOOP. 


 


En dicho acuerdo de la Junta Interventora se nos realizan una serie de consultas relacionadas con los derechos adquiridos que ostentan funcionarios del INFOCOOP por el pago de pluses salariales. El Director Ejecutivo a.i. adjuntó a dicha consulta el dictamen jurídico, relativo a determinar si son derechos adquiridos o no el pago de los pluses salariales a un determinado grupo de funcionarios. 


 


Ahora bien, aun cuando el oficio DE-1154-2017 del 18 de setiembre del 2017 plantea las consultas de manera general, lo cierto es que de la documentación que se adjunta y el motivo por el cual se acordó en la sesión de la Junta Interventora del INFOCOOP plantear la consulta ante a la Procuraduría General, resulta evidente que versa sobre un caso concreto.


 


En este sentido, cabe advertir que, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


Asimismo, debe indicarse que en el criterio jurídico emitido por la Gerente a.i. de la Asesoría Legal del INFOCOOP que se adjunta, se indica claramente que se trata de un caso concreto, pues dicho documento señala en su contenido que procede a dictaminar sobre derechos adquiridos producto de pluses salariales en el caso concreto de tres funcionarios. Señala que se trata del análisis de los derechos adquiridos del Gerente de Financiamiento, el Auditor de  Cooperativas y  la Ejecutiva de la Secretaría de Actas. 


 


Así las cosas, es claro que la consulta no es admisible pues la función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


De seguido, es importante también señalar que, en todo caso, el criterio jurídico aportado tampoco cumple con los requisitos exigidos por este Órgano Superior Consultivo.


 


En este orden de ideas, es acertado transcribir el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


 


Se desprende del anterior artículo que dentro de los requisitos de admisibilidad de las consultas que se presentan a este órgano asesor, se encuentra la opinión de la asesoría legal del respectivo órgano o institución pública, el cual no es otra cosa que un estudio tanto normativo como jurisprudencial sobre las interrogantes planteadas.


 


Sobre la presentación del criterio legal, reiteradamente esta Procuraduría ha señalado que “es requisito de admisibilidad que, a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría… " (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                                              Amanda Grosser Jiménez


Procurador                                                                 Abogada de Procuraduría


 


 


JOA/AGJ/gcga