Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 157 del 14/12/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 157
 
  Opinión Jurídica : 157 - J   del 14/12/2017   

14 de diciembre de 2017


OJ-157-2017


 


Licenciada


Nery Agüero Montero


Jefa Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio, AL-CPAJ-OFI-0018-2017, mediante el cual somete a conocimiento de la Procuraduría General el Expediente N° 20.323 referente a la “Reforma del artículo 11 de la Ley N° 9428, Ley de Impuesto a las personas jurídicas, de 22 de marzo de 2017, y sus reformas, para dotar de recursos a la dirección general de migración y extranjería, para fortalecer la dirección de policía profesional”, publicado en la Gaceta 89 del 12 de mayo de2017.


 


 


I.                   CONSIDERACIONES PREVIAS


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Por otro lado, como reiteradamente lo ha indicado la Procuraduría General, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone. (Entre otros véase OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).


 


II.                ANALISIS DEL PROYECTO


 


El proyecto de Ley presentado por los señores Diputados para reformar el artículo 11 de la Ley N° 9428, se justifica en el hecho de que se excluye al Ministerio de Gobernación y Policía de la distribución de los recursos generados por al impuesto a las personas jurídicas, por lo que la Policía Profesional de Migración y Extranjería que es una dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía queda fuera de la distribución de los recursos.


 


            Ahora bien, el artículo 11 de la Ley No. 9428, establece claramente la forma en como el legislador dispuso distribuir los recursos provenientes de la recaudación del impuesto a las personas jurídicas, como una manifestación de la potestad legislativa que deriva del artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política. Y es en ejercicio de esa competencia, que el propio legislador puede reformar lo dispuesto por una ley, como se pretende con el proyecto que se somete a consideración de la Procuraduría General.


 


 


            Partiendo de lo anterior, el proyecto no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad. Sin embargo, resulta menester recomendar que de previo a someter el proyecto a discusión, se solicite un estudio al Ministerio de Seguridad Pública a fin de determinar el impacto que ocasionaría en su presupuesto el disminuir en un 5% el monto asignado originalmente a dicho ministerio para invertir en la infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo social, atención de la seguridad ciudadana y al combate de la delincuencia.


 


            Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


 


JLMS/Kjm


Código N° 13648-2017