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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 165 del 21/12/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 165
 
  Opinión Jurídica : 165 - J   del 21/12/2017   

21 de diciembre  de 2017


OJ-165-2017


 


Señores Diputados


Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio número CTE-213-2016, en el cual se consulta nuestro criterio sobre el proyecto de reforma de la "Ley para crear el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes”, expediente Nº 19891.


 


              I.     Consideraciones previas acerca de los alcances de este pronunciamiento.-


 


            De previo a emitir nuestra opinión técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


 


            Pese a que la Asamblea Legislativa no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.


 


            Conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.


 


  1. Criterio de la Procuraduría.-

 


El objeto del proyecto es modernizar al Ministerio de Cultura, dotarlo de nuevas competencias y que con ello pueda satisfacer las necesidades que en materia de cultura existen, se parte entonces de que actualmente ese órgano no cumple a satisfacción con su misión, sin que conste referencia técnica alguna que ratifique lo manifestado.


 


En primera instancia, se modifica el nombre del Ministerio para eliminar la referencia a “Deportes”, ello resulta apropiado, en tanto es actualmente el ICODER el que ostenta la competencia en dicha materia.


 


El mayor problema lo presenta el proyecto en relación con los órganos desconcentrados, cabe resaltar que es ese Ministerio uno de los que más órganos tiene a cargo. En términos generales, los órganos desconcentrados son:


 


          Sistema Nacional de Bibliotecas                  


          Museo Histórico Juan Santamaría,   


          Casa de La Cultura de Puntarenas   


          Centro Nacional de La Música                     


          Centro Costarricense de Producción Cinematográfica


          Teatro Popular Melico Salazar                      


          Museo de Arte Costarricense           


          Teatro Nacional                                            


          Museo de Arte Y Diseño Contemporáneos  


          Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia  


          Museo Nacional De Costa Rica                                                       


          Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer    


          Archivo Nacional                                         


          Sistema Nacional de Educación Musical     


          Movimiento Nacional de Juventudes                


 


Se pretende con el proyecto que sea el Ministro el que ejerza la potestad de dirección y control presupuestario, y se le faculta para ejercer fiscalización en las materias que han sido desconcentradas. Propone también que sea el Ministro quien resuelva en última instancia el recurso de apelación contra lo resuelto por dichos órganos, siendo estas últimas reformas las que vendrían a vaciar de contenido la desconcentración efectuada por ley.


 


Lo anterior se sostiene, en tanto la desconcentración implica la sustracción de la materia que ha sido desconcentrada del órgano al que pertenece, en este caso, el Ministro no podría avocar la competencia ni revisar lo resuelto por estos órganos en la materia que les ha sido asignada en forma exclusiva. Así las cosas, lo propuesto en el proyecto en este sentido, eliminaría la desconcentración conferida a estos órganos, pues sería el Ministro el que resuelva finalmente el recurso de apelación contra las actuaciones de los órganos desconcentrados.


 


Consideramos que si es esa la intención del legislador, debe proceder con la derogatoria de los artículos que confieren tales potestades a los órganos desconcentrados, para que exista claridad en la aplicación de la ley, asimismo, reformas tan radicales a la estructura de las organizaciones, debería tener sustento en estudios efectuados junto con el Ministerio de Planificación Nacional para determinar si resulta viable tal afectación desde el punto de vista funcional y si ello tiene que ver con el incumplimiento de metas y objetivos por parte de esos órganos, ello a fin de no paralizar o ralentizar la actuación de la Administración con esa medida.


 


En cuanto a la posibilidad de recibir donaciones, ya se ha contemplado tal posibilidad en las normas específicas que rigen al Ministerio y algunos de los órganos desconcentrados, y a la fecha tales ingresos no afectan el límite presupuestario, pues no se encuentran dentro del Presupuesto Nacional.


 


Si bien el proyecto busca fortalecer alianzas público – privadas, que pueden resultar deseables, lo cierto es que ello no puede ser contraviniendo las normas relativas al patrimonio del Estado, teniendo en consideración que para ello debe analizarse si los bienes son patrimoniales o demaniales, pues en el caso de estos últimos no pueden ser sujetos de negociación entre partes en un convenio de cooperación, ello solo podría ser en los casos de los bienes denominados patrimoniales.


 


Es de rescatar la autorización para que tanto el Ministerio como sus órganos desconcentrados puedan comercializar sus servicios y productos, lo que sí puede resultar de relevancia ante la situación fiscal en la que nos encontramos, en que resulta deseable que las instituciones busquen sus propios medios de financiamiento para aminorar la dependencia del Presupuesto Nacional.


 


  1. Conclusión.-

 


            Este órgano técnico asesor considera, que la aprobación del proyecto en consulta, es de resorte exclusivo de ese Poder de la República.


 


                                                                                  Atentamente,





                                                                                  Paula Azofeifa Chavarría


                                                                                  Procuradora.-