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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 016 del 24/01/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 016
 
  Dictamen : 016 del 24/01/2018   

24 de enero de 2018


C-016-2018


 


 


Señor


Néstor Mattis William


Alcalde Municipal


Municipalidad de Limón


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. AML-2058-2017, recibido el 26 de octubre del año en curso, en el cual nos solicita nos refiramos a cómo debe proceder la Alcaldía Municipal, en el caso de que una sentencia judicial ordene la reinstalación de un funcionario municipal, en una plaza que ha sido eliminada del organigrama institucional por reingeniería municipal.


 


Asimismo, nos adjunta dictamen jurídico AML-2057-2017, el cual indica que por sentencia N.° 369-2017 de 10:00 horas del 29 de setiembre de 2017, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó la reinstalación del funcionario, cuya plaza ha sido eliminada del organigrama institucional. 


 


La consulta realizada debe ser declarada inadmisible ya que de la documentación que se adjunta, específicamente el criterio legal AML-2057-2017 de 25 de octubre de 2017, se deduce que la consulta versa sobre un caso concreto.


 


En este sentido, cabe advertir que en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


            Luego, debe indicarse que en el criterio legal AML-2057-2017 de 25 de octubre de 2017, se indica claramente que se trata de un caso concreto, pues dicho memorial señala, en su primer párrafo, que procede a dictaminar sobre “lo dispuesto en la sentencia judicial 369-2017 de las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo”. Lo que evidencia con claridad que se nos consulta sobre una situación específica, relacionada con un funcionario determinado, sobre el cual versa la sentencia judicial.


 


Así las cosas, es claro que la consulta no es admisible pues “la función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. “Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, debemos concluir en que la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


            De usted, atentamente,         


 


 


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya                                   Amanda Grosser Jiménez


Procurador                                                                Procuradora Adjunta


 


 


JCMM/AGJ/Kjm