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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 059 del 03/04/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 059
 
  Dictamen : 059 del 03/04/2018   

03 de abril de 2018


C-059-2018


 


Señor


Roberto Thompson Chacón


Alcalde


Municipalidad de Alajuela


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MA-A-626-2018 de 27 de febrero de 2018, recibido en la Procuraduría el 2 de marzo, mediante el cual indica que uno de los sindicatos de la Municipalidad planteó una consulta ante la Alcaldía referente al pago de horas extraordinarias el día sábado ante el cambio de la forma de pago hecho por el Proceso de Recursos Humanos y que, ante el criterio sostenido por ese Departamento, solicita nuestro criterio con respecto a:


 


“1. La naturaleza del día sábado, día hábil o día de descanso.


2. La forma de pago a los funcionarios sobre las horas extraordinarias del día sábado.


3. Existe la forma de pago bisemanal, o el mismo se encuentra contemplado de forma mensual.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


            Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Y además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-049-2017 de 9 de marzo de 2017).


 


            Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.


 


            No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría.


 


            En esta ocasión, pese a que, como antecedentes del caso se adjuntan varios informes legales del Proceso de Recursos Humanos y del Proceso de Servicios Jurídicos sobre el tema, ninguno de ellos fue emitido específicamente con el objetivo de requerir nuestro criterio, sino que se trata de informes emitidos para fines distintos, e incluso, algunos de ellos son muy antiguos.


 


            Además, se adjunta un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; las notas del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad en las que se reclama que el Proceso de Recursos Humanos varió la forma de pago de las horas extraordinarias laboradas los días de descanso y se indica que si se mantiene esa forma de pago se tomarán las acciones necesarias; y una nota en la que el Proceso de Recursos Humanos explica las razones por las que considera que no existe ninguna irregularidad en la forma en que se pagan las horas extraordinarias del día sábado.


 


            Por lo dicho, ninguna de las notas adjuntas cumple las características que debe reunir el criterio legal exigido por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, y por tanto, la consulta, resulta inadmisible.


 


            Además, por los documentos anexados, de dar respuesta a su consulta nos estaríamos refiriendo indirectamente a una decisión concreta ya adoptada por el Proceso de Recursos Humanos, y estaríamos resolviendo, también de manera indirecta, el reclamo presentado por el Sindicato.


 


            Y es que, como en reiteradas ocasiones hemos dispuesto, la Procuraduría, al emitir sus dictámenes, no puede referirse a asuntos concretos pendientes de resolver por la administración, ni a decisiones administrativas concretas, pues ello implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones. Más detalladamente, hemos indicado que:


 


“…el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.  El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).


 


            Por lo expuesto, la consulta no reúne los requisitos de admisibilidad dispuestos por nuestra Ley Orgánica, y en esos términos, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para atenderla.


 


La consulta resultaría admisible si se plantea nuevamente, adjuntando un criterio legal emitido específicamente para requerir nuestro criterio y que responda únicamente los temas que se someten a nuestra consideración, sin involucrar el conflicto concreto que se pretende resolver.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                                 


                 Amanda Grosser Jiménez                               Elizabeth León Rodríguez


                 Procuradora                                                    Abogada de Procuraduría