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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 161 del 17/07/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 161
 
  Dictamen : 161 del 17/07/1985   

C-161-85


17 de julio de 1985


 


Señora


Licda. Dora Wedel Poltronieri


Directora General de Asuntos Legales


Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de  la República, me es grato contestar su nota N° 2191 de fecha 24 de junio de año en curso, mediante la cual usted consulta a esta Dependencia, si la Dirección General de Aviación Civil tiene potestad para improbar los planos que se presentan en juicios sucesorios, en los cuales la cuenta partición de los bienes inmuebles entre los herederos resulta inferior a los límites fijados en el Reglamento de Reforma al Plan Regulador de Desarrollo Urbano “Gran Área Metropolitana ", publicado por el INVU, en el cual el art. 16 contempla una zona de Control Especial para los terrenos aledaños al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Que de conformidad con el estudio preparado por los consultores R. Dixon Spears en octubre de 1977, se definieron tres zonas en las que el uso de la tierra se relacionó con los contornos de ruido, y además se desarrollaron tres zonas de seguridad con base en los usos apropiados de la tierra para atender los efectos de los accidentes. Que en el citado reglamento existen una serie de limitaciones para segregar inmuebles y para construir viviendas.


 


Que el criterio legal de esa Dirección de Asuntos legales, es el de que dada la materia eminentemente técnica a cargo de la Dirección General de Aviación Civil y dada la naturaleza de los valores que el Reglamento de cita pretende salvaguardar, la citada dependencia está facultada para improbar dichos planos con fundamento en el artículo 16, inc1) de la Ley General de la Administración Pública, que dispone lo siguiente: “En ningún caso podrán distarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”. Que en ese sentido, esa Dirección considera que las resoluciones judiciales deben ajustarse estrictamente a lo establecido en el Reglamento, y en aquellos casos en que lo anterior no suceda en virtud de que el área resulta menor, la cuenta partición no debe autorizarse, por cuanto se ha expuesto, el Reglamento citado constituye un cuerpo de normas de orden técnico, que involucra un interés público de rango superior como es la seguridad de la propiedad y de las personas; en consecuencias, deberá ser preeminente respecto a una disposición de orden judicial, que se contrapone al reguardo de valores de alto rango y de importancia para la comunidad en general.


 


En relación con lo expuesto en su apreciable nota, me permito manifestarle lo siguiente:


 


El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU, dictó en abril de 1983 (O.S. N° 85148), el reglamento Reforma al Plan Regional de Desarrollo Urbano “ Gran Área Metropolitana”, el cual se publicó en la Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1983. Este Plan es un documento donde se dan entre otras cosas, los lineamientos básicos que permitirían realizar programas y acciones del sector público y privado dentro del complejo metropolitano, fijando las directrices básicas para la elaboración de planes urbanos más pormenorizados de las municipalidades que integran la Gran Área Metropolitana. Además define los criterios que deben regir el planeamiento para que se lleguen a satisfacer las necesidades de la comunidad, o sea, de un organismo cambiante.


 


En el artículo 16 de este Reglamento, como usted lo señala en su consulta, se estableció una Zona de Control Especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en la que se indica limitaciones para segregar inmuebles y para construir viviendas como son:


 


a)      Zona A. No se permite la urbanización y se prohíbe la construcción de viviendas. La segregación de lotes se autorizará sólo en fincas de 5 hectáreas como mínimo.


b)      Zona B. Se permite la segregación de lotes sólo para fincas agrícolas frente a calle pública en parcelas no menores de 2 hectáreas. Y se prohíbe la urbanización y la construcción de viviendas.


c)      Zona 1. Se permite el desarrollo urbano, con limitaciones para edificios de más de dos pisos.


d)      Zona 2. Se permite la segregación de lotes frente a calle pública existente. Se autoriza la urbanización para vivienda de muy baja densidad y bajo estudio especial en cada caso con lotes no menores de 1000 metros cuadrados. No se permitirán los usos de culto, institucionales, educativos, de recreación a cubierto, establecimientos de tipo industrial con potencial de contaminación atmosférica.


e)      Zona 2B. No se autoriza la urbanización, pero se permite la segregación de lotes frente a calle pública en unidades no menores de 300 metros cuadrados.


f)       Zona 3 Agrícola. Son incompatibles todos los usos, a excepción de la agricultura. Se prohíbe el fraccionamiento y la urbanización. No se concederán permisos de construcción.


 


En consecuencia, por lo expuesto, y tomando en cuenta lo señalado en el citado Reglamento de Reforma al Plan Regulador de Desarrollo Urbano, así como la opinión legal dada por esa Asesoría de Asuntos Legales, esta Procuraduría considera:


 


1)      Se deben acatar las limitaciones señaladas en el Reglamento “Gran Área Metropolitana” para segregar inmuebles en la zona de Control Especial de los terrenos aledaños al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de tal manera que la medida de cada porción de terreno no resulte inferior al límite establecido en el art. 16 de dicho Reglamento.


2)      Las resoluciones judiciales que recaigan en la llamada cuenta partición de los bienes inmuebles entre herederos, en juicios sucesorios, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en ese Reglamento, por encontrarse éste en  actualmente vigente. En consecuencia, para su cumplimiento , sugerimos  que se envíe una nota por parte de la Dirección General de Aviación Civil a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para que ésta ponga el presente dictamen en conocimiento de los señores jueces civiles de la respectiva jurisdicción, mediante circular o publicación en el Boletín Judicial a fin de que en dicha cuenta partición en juicios sucesorios, no se autorice un área menor cuando se trata de segregar terrenos que se encuentran en la zona de Control Especial del Aeropuerto Juan Santamaría.


3)      La Dirección General de Aviación Civil no debe dar el visado a ningún plano que esté en contra de lo dispuesto en el artículo 16 del citado Reglamento. Y además lo debe poner en conocimiento de la Dirección General de Catastro para que esta clase de planos no sea catastrado.


 


En la forma expuesta dejo contestada su consulta, y me suscribo su atento y seguro servidor.


 


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli F.


Procurador Asesor con recargo de la


Procuraduría Agraria y Ambiental.


 


Cc: Ing. Sigifredo Fernández Gamboa


Dirección General de Aviación Civil


 


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