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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 086
 
  Dictamen : 086 del 26/04/2018   

26 de abril de 2018


C-086-2018


 


 


Señor


Johnny Araya Monge


Alcalde


Municipalidad de San José


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. ALCALDIA-741-2018 de 17 de abril de 2018, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre el artículo 174 del Código de Trabajo, específicamente  requiere determinar si la las operaciones con instituciones de crédito o cooperativas pueden verse como excepciones al monto mínimo inembargable. 


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


            Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Y además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-049-2017 de 9 de marzo de 2017).


 


Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad, debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.


 


            En esta ocasión, pese a que en su nota se expone el criterio que sobre el tema tiene la Municipalidad, no se adjunta el informe del asesor legal que lo respalde, por lo que no es posible determinar si ésa es la posición de la asesoría legal de la institución.


 


            De tal manera, al no adjuntarse el criterio íntegro de la asesoría legal, la consulta no cumple el requisito de admisibilidad dispuesto en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, y por tanto, lamentablemente no podemos emitir el criterio solicitado.


 


            La consulta resultaría admisible si se plantea nuevamente, adjuntando el criterio legal correspondiente.


 


De usted, atentamente,


 


 


            Amanda Grosser Jiménez                  Elizabeth León Rodríguez


            Procuradora                                          Abogada de Procuraduría


C-086-2018